ANÁLISIS NORMATIVO DIARIO (CAD)
ARTÍCULO

Tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO

22 julio, 2022
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Como recordaremos, ante el impacto económico y social causado por la COVID-19, el Gobierno español aprobó diversos paquetes de medidas económicas urgentes con el objetivo de proteger, entre otros, autónomos y empresas y minimizar el impacto de la pandemia en la economía. Entre las referidas medidas se aprobó una línea de avales del estado para facilitar liquidez a empresas y autónomos que está siendo gestionada por el ICO a través de las entidades financieras, facilitando la financiación del tejido empresarial para cubrir sus necesidades de circulante. La consulta 1 del boicac 129, de marzo de 2022, versa sobre el tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO.

Planteamiento de la respuesta del ICAC

La consulta en cuestión se cuestiona sobre si se debe llevar a ingresos el importe de la ayuda en el ejercicio en que se percibe o si se podría diferir el ingreso durante los años de duración del préstamo. Para dar respuesta a la consulta, el ICAC, como no puede ser de otro modo, se basa en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del Plan General Contable y del de PyMES. Dicha norma dispone que:

“… las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado…”

El ICAC, siguiendo con la referida NRV, indica que, en estos casos, se debe distinguir si las subvenciones concedidas tendrán la consideración de reintegrables o no, pues el tratamiento contable es, obviamente, distinto. Así, las subvenciones o ayudas reintegrables deberán registrarse como un pasivo hasta que adquieran, en su caso, la condición de no reintegrables. Las cuentas a utilizar mientras son reintegrables serían:

  • 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
  • 522. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

En tanto que las subvenciones o ayudas no reintegrables deberán registrarse en el patrimonio neto de la empresa, netas de su efecto impositivo. En este caso las cuentas serían:

  • 130. Subvenciones oficiales de capital
  • 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
  • 746. Subvenciones capital transferidas a resultado del ejercicio

Las subvenciones o ayudas no reintegrables deberán registrarse en el patrimonio neto de la empresa, netas de su efecto impositivo

Siguiendo con el razonamiento del ICAC, una vez que la subvención pasa a ser no reintegrable y, por tanto, a contabilizarse directamente en el patrimonio neto, la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias se realizará en función de la finalidad para la que fue concedida aplicando los criterios establecidos en el apartado 1.3 de la citada NRV 18ª del PGC y del PGCPyMES, que indica:

“La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.

A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:

c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:

  • Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.”

La conclusión del ICAC es, pues, en base a la normativa referida y en la medida en que la subvención se reciba para cancelar deudas, en este caso relacionadas con la pandemia, y no se otorgue en relación con la financiación específica de un elemento, circunstancia que deberá valorarse atendiendo a las características de la ayuda concedida, se imputará como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o ejercicios en los que se efectúe la cancelación de la deuda.

Veamos un ejemplo

Supongamos una subvención en capital no reintegrable otorgada por el estado para cancelar parcialmente un préstamo ICO concedido a una empresa en el marco de las ayudas para paliar los efectos económicos de la Covid19. La devolución del préstamo se ha de realizar en 2021 y 2022 por partes iguales, para simplificar los cálculos, y su importe es de 80.000 euros. El de la subvención es de 50.000 euros. El tipo impositivo del Impuesto sobre sociedades es del 25%. Hemos de considerar que si la entidad aplicase el PGC de PYMES todos los apuntes que realizaremos a cuentas de los grupos 8 y 9 deberían realizarse directamente a la propia cuenta 130 con su consiguiente simplicidad. También para simplificar el proceso contable no consideraremos el preceptivo traspaso anual de reclasificación entre el largo y el corto plazo de la deuda. Con estos datos tendremos:

En el año 2021, de concesión de la subvención:

  • Por la concesión de la subvención:
Nº CTA. TÍTULO CARGO ABONO
4708 Hda. Pública deudora por subvenciones concedidas 50.000
940 Ingresos de subvenciones oficiales en capital 50.000

En el momento de su cobro cancelaríamos el crédito contra Hacienda Pública. En cuanto a su imputación a resultados, además de registrar las correspondientes cancelaciones de la deuda parcialmente financiada que no realizaremos por obvias, reflejaríamos el correspondiente traspaso a resultados del ejercicio más todos los asientos de regularización. Así tendríamos:

  • Por el cobro de la subvención:
Nº CTA. TÍTULO CARGO ABONO
572 Bancos c/c 50.000
4708 Hda. Pública deudora por subvenciones concedides 50.000
  • Imputación a resultados: 50.000/2 años = 25.000€
Nº CTA. TÍTULO CARGO ABONO
840 Transferencia de subvenciones oficiales de capital 25.000
746 Subvenciones de capital transferidas a resultado del ejercicio 25.000
  • Asientos de regularización:
Nº CTA. TÍTULO CARGO ABONO
130 Subvenciones oficiales de capital 50.000
940 Ingresos de subvenciones oficiales en capital 50.000
840 Transferencia de subvenciones oficiales de capital 25.000
130 Subvenciones oficiales de capital 25.000
  • Por el registro del efecto impositivo:
Nº CTA. TÍTULO CARGO ABONO
8301 Impuesto diferido (50.000 x 0,25) 12.500
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles 12.500
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (2021) 6.250
8301 Impuesto diferido (25.000 x 0,25) (2021) 6.250
130 Subvenciones oficiales de capital 12.500
8301 Impuesto diferido 12.500
8301 Impuesto diferido 6.250
130 Subvenciones oficiales de capital 6.250

Y en el año 2022:

Nº CTA. TÍTULO CARGO ABONO
840 Transferencia de subvenciones oficiales de capital 25.000
746 Subvenciones de capital transferidas a resultado del ejercicio 25.000
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (2022) 6.250
8301 Impuesto diferido (25.000 x 0,25) (2022) 6.250
840 Transferencia de subvenciones oficiales de capital 25.000
130 Subvenciones oficiales de capital 25.000
8301 Impuesto diferido 6.250
130 Subvenciones oficiales de capital 6.250

Normativa aplicada

  • Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, NRV ª. 18ª.
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