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Aspectos destacados sobre la nueva Ley de Empleo

El pasado mes de marzo se publicó la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Su objetivo es resolver las deficiencias del mercado de trabajo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales, económicas y tecnológicas.

Finalidad y estructura de la nueva Ley de Empleo

Según contempla el preámbulo de la norma, estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el componente 23 se incluye la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo».

Una de las actuaciones contempladas para la implementación de esta Reforma es la modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, para potenciar los instrumentos de actuación y de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, centrándose en la revisión de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y sus Ejes y de los Planes Anuales de Política de Empleo; la reforma de las Políticas Activas de Empleo; la revisión de la Gobernanza del Sistema, con el reforzamiento de la dimensión local de la política de empleo; así como la adecuación a los requerimientos de implementación de las distintas actuaciones previstas en el Plan Nacional de Políticas Activas de Empleo. Mediante esta nueva Ley de Empleo se procede a dar cumplimiento a esta, cumpliendo con el hito CID n.º 335 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La nueva disposición legal se estructura en seis títulos. Cada uno se dedica, respectivamente, a la política de empleo, los servicios públicos y privados de empleo, las políticas activas de empleo, la cartera de servicios y los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo, la financiación y la evaluación de la política de empleo.

La ley pretende implantar un concepto moderno de la política de empleo, para dotar al sistema de las herramientas de activación adecuadas para mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo durante situaciones de tránsito, desempleo o cese de actividad, a través de una garantía de servicios que facilite un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación y ofrecer una atención singularizada a personas y entidades usuarias durante los procesos de intermediación o colocación laboral.

Es decir, la ley será el marco general de la regulación de las políticas de empleo que adoptará el ejecutivo en los meses venideros, así como de las políticas de protección frente al desempleo. La normativa centra varios de sus artículos en la empleabilidad, concebida como el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.

Agencia Española de Empleo. Personalización y tutorización

Se configura este organismo como el principal, junto con los servicios de empleo autonómicos, dentro de la estructura de empleo nueva creada por la Ley. Será una entidad de derecho público de la Administración General del Estado a la que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo.

Está previsto que substituya al actual Servicio de Empleo Estatal- SEPE en los próximos seis meses.

Sus funciones tienen un enfoque más personalizado y particularizado, centrado en cada uno de los usuarios del mismo, así lo recoge la Ley en su artículo 56, donde ha elaborado un catálogo de servicios garantizados para los demandantes de empleo, compuestos por:

  1. La elaboración de un perfil individualizado de usuario que permita la evaluación de la persona demandante de los servicios de empleo, con el soporte de evidencias estadísticas para la mejora de su empleabilidad, y que facilite el ulterior diseño de un itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado.
  2. Tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre la educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo.

    La persona tutora prestará un servicio integral a la persona desempleada, a fin de facilitarle la información y asesoramiento necesarios para la definición de su currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda activa de empleo, la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos, la oferta formativa, la movilidad laboral, geográfica o funcional y cuantas funciones de apoyo individual y personalizado sean precisas. Realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario y que determinarán, en su caso, su revisión.

  3. Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil que exigirá la formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria. Este deberá incorporar al menos la identificación de un itinerario formativo con acciones de formación adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional y también la identificación de alternativas laborales o de emprendimiento a las que puede acceder una persona demandante de servicios de acuerdo con su perfil profesional.
  4. Formación en el trabajo, que, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo, permita la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral.
  5. Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento con garantías, con apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida la realización de una auditoría de viabilidad, y prestará especial atención a las necesidades específicas de las mujeres.
  6. Intermediación laboral eficiente, que facilite ofertas de empleo adecuadas, en particular en el caso de personas desempleadas inmersas en procesos de recolocación.
  7. Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir una orientación y atención presencial o no presencial.
  8. Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.
  9. Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
  10. Un expediente laboral personalizado único.

De todos estos estos servicios el más renombrado ha sido el servicio de tutorización. Mediante este se le asignará a cada persona demandante de empleo. Su cometido será individualizar la atención a las necesidades de formación del demandante, con el fin de mejorar su empleabilidad. La tutorización permitirá identificar a la persona que acompañará a la persona demandante de los servicios de empleo, una vez evaluado en función de su empleabilidad, en la ejecución de su itinerario personalizado para el empleo y en su revisión y actualización, para facilitar su activación y mejorar su empleabilidad. Esta tutoría personalizada requerirá del compromiso del demandante, de colaboración activa en la mejora de su empleabilidad.

El servicio de tutorización debe prestarse de forma libre de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad, origen, etnia y discapacidad, y prestará atención a las necesidades específicas de las distintas etapas vitales, en particular aquellas que producen mayor alejamiento del mercado laboral, como la maternidad y el cuidado de personas menores o mayores.

Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores

Como es habitual, la Ley de Empleo efectúa cambios, mediante sus disposiciones finales, de otras leyes.

De entre todas las modificaciones destinadas a adaptar la normativa existente a las disposiciones establecidas por la novedosa ley hay dos de relevancia mayor, que afectan al Estatuto de los Trabajadores.

El primero de ellos hace referencia a la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional, regulado en el artículo 27.2 del ET. La Disposición final octava establece que a efectos de determinar la cuantía anual y mensual del SMI se han de tener en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, con independencia de que incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias. Así:

“si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses”.

Por otra parte, se introduce con fuerza la labor de la Inspección de Trabajo en los expedientes de regulación de empleo mediante la modificación del artículo 51.2 del ET. La Inspección debe realizar un informe declarando si se da cumplimiento a los requisitos necesarios para presentar un ERE. La elaboración de este informe en 15 días, tiempo bastante escaso por otra parte, era ya un requisito recogido por la ley; sin embargo, mediante la modificación que ahora abordamos se amplía el contenido que debe tener el mismo. Anteriormente la norma exigía que el informe versara del análisis del proceso de despido. Ahora, tras la reforma, debe tratar también las causas alegadas por la empresa y la documentación alegada para justificar estas causas alegadas, dotando de mayor utilidad y valor al escrito que se emita, aunque siendo no vinculante para la empresa, aunque si perceptivo. Podría pensarse por ello que se trata de un instrumento inútil, pero no es baladí considerar que, mediando un informe desfavorable de la inspección de trabajo, la adopción de un ERE por parte de la empresa sea declarado nulo o anulable posteriormente, lo que podría constituir una medida favorable a los trabajadores.

Colectivos de atención prioritaria

El Ejecutivo actual ha venido adoptando diferentes medidas legislativas en diferentes áreas normativas que prestan atención especial a determinados colectivos. La nueva Ley de empleo goza de preceptos en consonancia con estas decisiones gubernamentales, en su Capítulo V, artículo 50 y siguientes de la norma.

Así, se configura a determinados colectivos como colectivos de atención prioritaria o vulnerables, que tendrán acceso a programas específicos. Estos colectivos son los siguientes: las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y, finalmente, personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

Esta lista no es cerrada, por lo que los servicios de empleo pueden establecer otros colectivos como de atención prioritaria, detectando sus especiales necesidades y diseñando programas especiales para atenderlas.

La condición de colectivo prioritario determinará el establecimiento de objetivos cuantitativos y cualitativos, con perspectiva de género, que deberán establecerse simultáneamente a la identificación. Es decir, los servicios y administraciones públicas tienen que atender a una serie de exigencias y objetivos establecidos respecto a estos colectivos, que serán diferentes a los de la “población general” para alcanzar en determinado periodo de tiempo, lo que conllevará una especial atención a estos.

Los artículos 51 y siguientes regulan determinadas políticas relativas a cada uno de los colectivos recogidos en la lista de atención prioritaria.

Cartera de servicios mínimos y financiación

Los artículos 60 y 61 regulan la cartera de servicios mínimos garantizados. En primer lugar, recoge como usuarios de estos servicios tanto a los demandantes de empleo como los oferentes de los mismos. Puede parecer una indicación poco reseñable, sin embargo, en ocasiones se nos olvida que no son solo usuarios de los servicios de empleo públicos los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo, sino que también las mercantiles se benefician de sus servicios.

Con respecto a la cartera mínima de servicios, la Ley regula la cartera del Servicio Nacional, dejando cierto margen y discrecionalidad a las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, pudiendo aprobar servicios y actividades complementarias en sus respectivas carteras.

Así, además de los recogidos en el artículo 56 que se analizaron anteriormente, los servicios mínimos del Sistema de empleo se agruparan en:

  1. Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
  2. Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
  3. Servicios de formación en el trabajo.
  4. Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

El capítulo siguiente regula la financiación de todas las actividades descritas. Hace mención a los fondos europeos otorgados a tal fin. Sin embargo, hace especial hincapié en los fondos nacionales, extendiéndose más en su regulación.

La Ley fija que los fondos destinados a materia de empleo deben estar debidamente identificados y desagregados en los presupuestos públicos. Regula de forma muy prolija el reparto de estos fondos entre las comunidades autónomas.

En comparación con la anterior Ley de Empleo, la financiación es más ampliamente regulada en esta nueva norma, estableciendo incluso estructuras de control y seguimiento de los fondos destinados al empleo.

Evaluación de las políticas de empleo

Por último, la eficacia de las políticas de empleo se someterá a un nuevo procedimiento de evaluación. Este procedimiento se regula en el Título VI de la Ley de Empleo y sus prioridades son, según el artículo 67 de la norma:

“) La medición del retorno social y económico de las inversiones en materia de política de empleo. b) La valoración de la eficacia de las medidas de protección a las personas y a las empresas, y su impacto en el mantenimiento del empleo”.

Los resultados de la evaluación serán públicos, actualizados de manera periódica, e incluirán recomendaciones que se incorporarán con claridad al proceso de toma de decisiones.

La ley entró en vigor el pasado 3 de marzo, por lo que es necesario esperar un poco más en el tiempo para poder valorar su eficacia, ya que, determinados aspectos no se han implantado todavía. Veremos si los objetivos, tan rigurosamente fijados en la misma, alcanzan su materialización y cumplen las aspiraciones del legislador; o si, por el contrario, quedan en agua de borrajas.

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