La adaptación a Verifactu queda fijada en 2027 y abre un nuevo escenario para las empresas y autónomos

La nueva fecha de entrada en vigor, fijada en 2027, obliga a redibujar el mapa de actuaciones en materia de facturación digital y a revisar, caso por caso, el impacto del aplazamiento. La prórroga supone mucho más que un simple cambio de año: extender Verifactu a 2027 implica reconsiderar inversiones, ritmos de trabajo y decisiones administrativas adoptadas antes de este cambio.
Verifactu 2027
Contenidos

El Consejo de Ministros del 2 de noviembre volvió a dejarnos claro que, en materia fiscal, nada es definitivo hasta que aparece en el BOE. Con la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, el Gobierno ha decidido modificar nuevamente el calendario de implantación del Reglamento VERI*FACTU, otorgando un año adicional para que las empresas adapten sus sistemas de facturación. Un respiro temporal que, sin embargo, obliga a revisar algunas decisiones tomadas recientemente.

Qué ha cambiado realmente: un nuevo horizonte en 2027

La modificación puede resumirse de forma directa:

  • Las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Los autónomos y otros obligados tributarios disponen hasta el 1 de julio de 2027.

En la práctica, se pospone nuevamente la entrada en vigor prevista para 2026, con la intención de facilitar una transición más manejable y dar margen a un tejido empresarial que todavía arrastra dificultades técnicas para actualizar software, procesos internos y sistemas de control.

Importante: aunque el plazo se amplía, no es recomendable frenar los proyectos de adaptación en curso. La obligación sigue existiendo; solo se ha desplazado en el tiempo.

El detalle jurídico que no conviene olvidar: es un Real Decreto-ley

El uso de un Real Decreto-ley implica un matiz relevante: su validez queda supeditada a la convalidación del Congreso en un plazo de 30 días. Hasta entonces, el nuevo calendario está en vigor, pero condicionado.

No se espera un cambio drástico, pero la certeza absoluta aún no es total.

Importante: habrá que seguir de cerca el trámite parlamentario. Una eventual no convalidación devolvería automáticamente las fechas anteriores.

Qué ocurre con quienes ya hicieron movimientos censales

Muchas empresas, para evitar la obligación de adaptar sus sistemas en 2026, optaron por darse de alta en el SII-IVA o en el REDEME con efectos 1 de enero de 2026.


El problema es que ambos regímenes implican un periodo mínimo de permanencia, y la renuncia solo puede tramitarse en noviembre, un plazo que ya ha expirado.

El resultado es una situación curiosa: quienes se adelantaron podrían quedar ahora atrapados en un régimen del que no pueden salir a corto plazo.

Importante: se espera que el Gobierno habilite un periodo extraordinario de renuncia, como ocurrió en 2017, aunque por ahora no hay confirmación oficial.

Los proveedores de software: un plazo que no se mueve

A diferencia de los usuarios, los fabricantes y distribuidores de software no disponen de más tiempo.

Su obligación venció el 29 de julio de 2025 y permanece inalterada.

Esto significa que buena parte del sector ya trabaja con versiones adaptadas o en fases avanzadas de actualización.

Importante: si cuentas con un contrato de mantenimiento a varios años, la actualización deberá ajustarse al nuevo calendario, aunque es probable que tu proveedor ya tenga disponibles las versiones obligatorias.

Por qué se retrasa de nuevo: equilibrio entre prudencia y realismo

El propio Real Decreto-ley reconoce varios motivos para justificar el aplazamiento:

  • La adaptación tecnológica está siendo más compleja de lo previsto.
  • Se busca evitar una implantación desigual entre pymes, autónomos y grandes empresas.
  • Se pretende asegurar una entrada en vigor estable y sin generar cargas administrativas excesivas.

En resumen: se prefiere retrasar un año más antes que arriesgarse a una implantación precipitada.

Importante: la prórroga no implica menor control. La Agencia Tributaria continuará vigilando el uso de software de doble uso y la trazabilidad de la facturación.

Qué recomendamos hacer ahora

Aunque la ampliación de plazos pueda invitar a aplazar decisiones, nuestra visión es más cauta:

  • Mantener el plan de adaptación y no frenar el ritmo.
  • Revisar si tu empresa activó opciones censales que ahora quizás no sean necesarias.
  • Confirmar con tu proveedor de software qué versiones están disponibles y cuál es su hoja de ruta.
  • Documentar internamente el estado del proyecto, sobre todo en empresas medianas y grandes.

El objetivo es llegar a 2027 con margen suficiente y sin improvisaciones.

Importante: la adaptación será obligatoria para todos. El aplazamiento no debe interpretarse como un indicio de flexibilización o retirada de la norma. El retraso ofrece tiempo adicional, sí, pero también recuerda que la fiscalidad digital avanza hacia un entorno donde la transparencia será imprescindible. La mejor forma de aprovechar este nuevo calendario no es detenerse, sino continuar avanzando con planificación y mayor tranquilidad.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email