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Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2022

Mediante la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo (BOE 29 de mayo), y con entrada en vigor el día 1 de julio de 2023, se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
(BOE, 29-05-2023)

Modificaciones normativas con incidencia en los modelos de declaración

Durante el año anterior, se han aprobado diversas normas que modifican los modelos de presentación para adecuarlos a la normativa vigente para los periodos iniciados en 2022.  Así se han publicado las siguientes normas:

  • La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que estableció requisitos adicionales a las sociedades de inversión de capital variable: SICAV (Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva), para que puedan aplicar el tipo de gravamen reducido del 1 por ciento. Asimismo, estableció un régimen transitorio para estas entidades que acuerden su disolución y liquidación en el año 2022.
  • La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, introdujo la definición de cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades e incorporó el nuevo artículo 30 bis que establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10%en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Asimismo, la Ley 22/2021, redujo el porcentaje de bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda del 85% al 40%.
  • El Real Decreto-Ley 31/2021de 28 de diciembre, que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estableció un nuevo plazo para renunciar o revocar los regímenes especiales de tributación. También modificó las referencias temporales relativas a las inversiones anticipadas aptas para materializar la RIC y, extendió la vigencia de la ZEC para que tenga el mismo alcance temporal que el nuevo término establecido para el Mapa de Ayudas Regionales.
  • La Ley 12/2022, de 30 de junio para el impulso de los planes de pensiones de empleo incorporó una deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones inferiores a 27.000 euros anuales.
  • Las Órdenes JUS/615/2022, de 30 de junio y JUS/616/2022, de 30 de junio, han introducido modificaciones en la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, haciendo necesario actualizar las partidas contables de las páginas 3 a 11 del modelo 200 y 3A a 5C del modelo 220.
  • El Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, estableció medidas para evitar que se produzcan asimetrías híbridas en las que determinadas rentas no tributen ni en la sede de las entidades en la atribución de rentas, ni en la sede de sus partícipes, ni de la entidad pagadora de las rentas. De esta forma se obliga que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta y se conviertan en contribuyentes por el IS.
  • La Ley 22/2022, de 19 de octubre, que actualiza el Convenio Económico con la Comunidad Foral Navarra amplió de 7 a 10 millones la cifra umbral de volumen de operaciones que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del IS. Además, se atribuye a la Hacienda Foral Navarra competencias inspectora en el IS, en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común que tributen conjuntamente y realicen más del 75% de sus operaciones en Navarra, salvo que se trate de entidades que formen parte de grupos fiscales en cuyo caso se exige el 100% de operaciones.
  • La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, establece una serie de incentivos fiscales para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme lo previsto en la misma.

Novedades en los modelos 200 y 220

Además de las novedades normativas, con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, se han introducido los siguientes cuadros de desglose en los modelos 200 y 220:

  • En el modelo 200, el cuadro detalle «Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS)» de la página 2 bis donde se deberá recoger el NIF de las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de las Instituciones de Inversión Colectiva donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de cumplimiento de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación del modelo, permitiendo rellenar casillas específicas que han sido creadas para la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS, así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.
  • En el modelo 200, para los casos en los que el contribuyente desarrolle actividades agrícolas y/o ganaderas, la incorporación en la página 21 del cuadro de «Comunicación del importe neto de la cifra de negocios» de información relativa a dichas actividades. Esta información es necesario incluirla para atender las peticiones de información que se puedan recibir en el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agracia Común. Para ello, se hace necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.
  • En los modelos 200 y 220, el cuadro detalle «Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas», con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del apartado 4 del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el objetivo de que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.
  • En los modelos 200 y 220, los cuadros detalle relativos a la deducciones por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS), por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) y por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario «Sociedades web» pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 30 bis de la LIS.

Formularios de suministro de información de correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la AEAT no han sufrido ninguna modificación.

Plazo de presentación

Respecto al plazo de presentación de la declaración, comentar que no existe ninguna novedad con respecto de ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2023 (20 de julio para el supuesto de domiciliación bancaria), declaración anual 2022(modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

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