En el BOE del día 29 de diciembre se ha aprobado, con efectos desde el 1 de enero de 2022, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (que incluye la primera reforma del sistema de pensiones).
Las medidas afectan a materias tan relevantes como la revalorización de las pensiones, la jubilación anticipada, el fomento al envejecimiento activo, la prestación por viudedad, la jubilación forzosa y el incremento de un 0,6% de la cotización con la finalidad de preservar el equilibrio entre generaciones.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en el BOE del día 26 de enero se ha aprobado, con efectos desde el 1 de enero de 2022, Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, que supone un incremento del 2,5% para las pensiones contributivas y del 3% para las no contributivas.
Principales novedades de la reforma de las pensiones 2022
1. Nueva fórmula de revalorización para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
Se fija una nueva fórmula para la revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Concretamente se prevé que las pensiones mantendrán su poder adquisitivo. Así, las pensiones contributivas se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Cada cinco años el Gobierno y los interlocutores sociales realizarán una evaluación periódica de los efectos de la revalorización al objeto de hacer una propuesta de actualización, si lo considerasen necesario, para mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
2. Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria
La Ley 21/2021 contempla medidas destinadas a la aproximación de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria.
a. Jubilación anticipada voluntaria
Se revisan los coeficientes reductores a aplicar al importe de la pensión resultante en caso de jubilación anticipada voluntaria para favorecer una vida profesional más larga. Dichos coeficientes se aplicarán a cada mes o fracción que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria en función el período de cotización acreditado. Los coeficientes reductores oscilarán de un máximo del 21% –en los casos en los que la jubilación se anticipa el máximo de 24 meses– a un mínimo del 2,81% –cuando tan sólo se adelanta un mes–.
A partir del 1 de enero de 2024, si la pensión resultante es superior al límite máximo de la pensión de la Seguridad Social, los coeficientes reductores se aplicarán sobre la pensión respetando la limitación máxima prevista cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se regula un período transitorio de 10 años computados desde el 1 de enero de 2024 (sometido al cumplimiento de determinados requisitos).
El régimen indicado no será de aplicación a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022 (siempre que con posterioridad no vuelvan a estar incluidas, en cualquier régimen de la seguridad social, por un período superior a 12 meses), ni tampoco en los supuestos en los que las personas han resultado afectadas por un despido colectivo o en virtud de un convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o un procedimiento concursal, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley; esto es, antes del 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión en los supuestos anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.
b. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador
Se incorporan como causas adicionales de extinción contractual todas las causas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador derivada de los supuestos previstos en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial y extinción del contrato a instancias del trabajador por incumplimientos graves previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, se fija un coeficiente reductor a aplicar al importe de la pensión resultante con carácter mensual y no trimestral y se modifican igualmente las cuantías de dichos coeficientes. El coeficiente a aplicar vendrá determinado por dos variables: (i) cada mes o fracción que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria y (ii) el período de cotización acreditado. Los coeficientes reductores oscilarán de un máximo del 30% –en los casos en los que la jubilación se anticipa 48 meses– a un mínimo del 0,5% –para el supuesto de que el hecho causante se adelante 1 mes–.
c. Jubilación anticipada por razón de la actividad y discapacidad
En primer lugar, en relación a la jubilación por razón de actividad se modifica el procedimiento de su solicitud y la fijación de los indicadores de peligrosidad, penosidad o toxicidad que permitan la acreditación de estas circunstancias, una cuestión que será objeto de desarrollo reglamentario y que permitirá la aprobación de decretos que estipulen coeficientes reductores de la edad en determinados sectores de actividad.
Los coeficientes reductores de la edad aplicables se revisarán como máximo cada 10 años.
Estos coeficientes reductores no darán lugar a que el interesado pueda acceder a la jubilación con una edad inferior a los 52 años, ni serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, el complemento económico regulador en el artículo 210.2 del TRLGSS y cualquier otra modalidad de jubilación anticipada. Estas limitaciones serán también aplicadas a los coeficientes reductores de la edad en los casos de jubilación por discapacidad.
d. Jubilación demorada
Se establecen medidas para incentivar la prolongación de la vida activa más allá de la edad legal ordinaria de jubilación que resulte aplicable en cada caso.
- Se prevé la exención de cotizar por contingencia comunes –a excepción de la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias– respecto de los trabajadores por cuenta ajena que hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación. La exención también incluirá las cotizaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Los periodos en los que resulte aplicación esta exención serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.
- Asimismo, los trabajadores por cuenta propia con una edad igual o superior a 65 años quedarán exentos de cotizar a la seguridad social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
- Se estipula el abono de un complemento económico para aquellos trabajadores que continúen en activo a pesar de que, en el momento de alcanzar la edad de jubilación ordinaria, cumplieran los requisitos de cotización que les permitiría acceder a la pensión de jubilación. Dicho complemento no resultará compatible con el acceso al envejecimiento activo y se podrá percibir de cualquiera de las siguientes formas, a elección del interesado:
- Un 4% adicional sobre cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad de jubilación y el hecho causante a la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la edad del hecho causante de la pensión conforme a una fórmula que depende de los años cotizados.
- Una combinación de las dos anteriores (pendiente de desarrollo por vía reglamentaria).
e. Jubilación activa
La principal novedad reside en que deberá transcurrir al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.
No será exigible que las empresas no hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad para poder optar por esta opción. Ni tampoco será preciso que, una vez iniciada, la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deba mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.
f. Jubilación forzosa
Los convenios colectivos solo podrán imponerla cuando (i) el trabajador tenga una edad igual o superior a los 68 años; (ii) cumpla los requisitos para acceder al 100% de la pensión ordinaria de jubilación; y (ii) la medida esté vinculada al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador.
Excepcionalmente, esta edad de jubilación podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación en los supuestos en los que la tasa de ocupación femenina, en alguna de las actividades económicas correspondiente al ámbito funcional del convenio, sea inferior al 20%, debiendo contratarse en estos supuestos, simultáneamente, a una mujer de forma indefinida y a tiempo completo. En el CNAE al que esté adscrito el afectado debe concurrir una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20% sobre el total de trabajadores a la fecha de efectos de la decisión extintiva.
La decisión extintiva de la relación laboral a través de esta modalidad deberá ser comunicada, con carácter previo, tanto a los representantes legales de los trabajadores como al propio trabajador.
Con carácter transitorio, las cláusulas en vigor pactadas en los convenios colectivos suscritos antes del 1 de enero de 2022 mantendrán su validez hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada en el convenio colectivo de que se trate. Y resultará de aplicación íntegra a los convenios colectivos que se suscriban a partir de dicha fecha.
g. Reducción de la cotización para trabajadores mayores de 62 años en procesos de incapacidad temporal
Se reducen en un 75% las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores mayores de 62 años.
3. Mecanismo de equidad intergeneracional
Con el espíritu de fortalecer el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional.
Como primer componente de ese mecanismo, a partir de 2023 se incrementará de la cotización en 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura de la actual distribución entre empresa y trabajador. Esta cotización se mantendrá hasta 2032.
4. Otras medidas previstas en la Ley 21/2021
- Se mantiene la actual cláusula de salvaguarda para la aplicación de las condiciones de jubilación previas a la Ley 27/2011. Así, se mantiene aplicables a las legislaciones anteriores para causar derecho a la pensión de jubilación a las personas que: (i) hayan extinguido su contrato antes el 1 de abril de 2013; o (ii) hayan visto suspendida o extinguida su relación laboral como consecuencias de expedientes de regulación de empleo o convenios colectivos de cualquier ámbito por decisiones de procedimiento concursales. En ambos casos, y desde entonces, no deberán haberse reincorporado al mercado laboral.
- Se establece un complemento económico para aquellas personas que hayan accedido a una pensión de jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre 2021, en determinados supuestos de largos periodos de cotización.