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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

La Comisión Europea ha decidido posponer la entrada en vigor de dos medidas fiscales de la UE para tener en cuenta las dificultades que enfrentan las empresas y los Estados miembros en este momento con la crisis del coronavirus. En concreto, ha propuesto que la entrada en vigor de las Directivas 2017/2455 y 2019/1995 de IVA se produzca el 1 de julio de 2021; así como a proponer nuevos plazos de presentación e intercambio de información en el marco de la Directiva 2011/16/UE del Consejo (DAC6).

Comercio electrónico

La regulación de IVA relativa a las operaciones de comercio electrónico de bienes (y, en general, a las ventas a distancia) va a ser objeto de una sustancial modificación en aplicación de las Directivas 2017/2455 y 2019/1995. La aplicación de estas normas en los Estados miembros estaba prevista, inicialmente, para el 1 de enero de 2021.

No obstante, las nuevas disposiciones requieren la implantación de procedimientos de gestión y control, no solo por los operadores afectados, sino muy particularmente por los Estados miembros y, en la situación actual no todos los Estados parecen estar en disposición de abordar una adaptación en plazo a las nuevas reglas.  Por este motivo, se propone diferir la entrada en vigor de estas disposiciones al 1 de julio de 2021.

Intercambio de información

Por otro lado, ha decidido proponer aplazar ciertos plazos para la presentación e intercambio de información en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo (DAC6) sobre cooperación administrativa (DAC).

En función de los cambios propuestos, los Estados miembros tendrán tres meses adicionales para intercambiar información sobre cuentas financieras de las cuales los beneficiarios son residentes fiscales en otro Estado miembro. Del mismo modo, los Estados miembros tendrán tres meses adicionales para intercambiar información sobre determinados acuerdos de planificación fiscal transfronteriza.

Dependiendo de la evolución de la pandemia de coronavirus, la Comisión propone la posibilidad de extender el período de aplazamiento una vez, por un máximo de tres meses más. Las medidas fiscales propuestas solo afectan los plazos para las obligaciones de informar.

No obstante, el comienzo de la aplicación del DAC 6 se mantendrá el 1 de julio de 2020 y los mecanismos sujetos a comunicación de información realizados durante el período de aplazamiento deberán informarse antes de que finalice el aplazamiento.

Del mismo modo, la información sobre las cuentas financieras que se intercambiarán en virtud del DAC 2 durante ese período deberá informarse para el momento en que finalice el aplazamiento. La elección de diferentes períodos de aplazamiento responde al hecho de que, si bien el intercambio de información en virtud de los DAC depende de un sistema informático existente, el paquete de comercio electrónico requiere la adaptación de los sistemas informáticos existentes y la creación de otros nuevos por parte de los Estados miembros.

La Comisión, que sigue comprometida con la lucha contra la evasión y la evasión fiscal, ha informado de estas propuestas tanto el Parlamento Europeo como al Consejo, y cuenta con ambas instituciones para adoptar estas propuestas lo antes posible a fin de proporcionar seguridad jurídica a todos los interesados.​