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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
(BOE, 21-03-2020)

A raíz de la declaración del Estado de Alarma, se restringió la circulación de personas y también de vehículos. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:

  1. Los vehículos de auxilio en carretera.
  2. Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  3. Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
  4. Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
  5. Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
  6. El transporte de materiales fundentes.
  7. Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
  8. Los vehículos de transporte de ganado vivo.
  9. Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  10. Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
  11. Los coches fúnebres.
  12. Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Las peticiones de cierre de vías o la restricción a la circulación de determinados vehículos serán canalizadas por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siendo el Director General de Tráfico el encargado de la coordinación con las autoridades competentes, autonómicas o locales.

Cuando las medidas a las que se refiere el apartado 1 sean adoptadas por iniciativa del Ministro del Interior, el Director General de Tráfico informará previamente a los responsables de tráfico de las Comunidades Autónomas, o, en su caso de las entidades locales, que tienen asumidas competencias en materia de tráfico, con objeto de que exista plena coordinación en su ejecución.

El Ministerio del Interior, a través a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, podrá movilizar vehículos necesarios para garantizar la circulación, de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto.

Suspensión de medidas especiales de regulación de tráfico acordadas por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior

Se suspenden las siguientes restricciones a la circulación, contempladas en la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y el abastecimiento:

  1. Transporte de mercancías en general.
  2. Mercancías peligrosas incluidas en el apartado 1.º del Anexo V que les sea de aplicación.
  3. Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.