Una sociedad limitada se constituye el 11/3/2025, hasta el inicio de la actividad se tiene que acondicionar el local y tramitar permisos y licencias que pueden retrasar la apertura del establecimiento 6 meses o más, son tres socios, dos de ellos con el 40% y administradores, trabajadores por cuenta ajena en otras empresas.
Se plantea la posibilidad de una vez obtenido el CIF definitivo, dar de alta la “Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios únicamente y cuando realmente se vaya a dar comienzo a la actividad, dar de alta el epígrafe correspondiente del IAE y comunicar el inicio de actividad con entrega de bienes o prestaciones de servicio previa o simultánea a adquisición de bienes o servicios.
¿Sería posible retrasar el alta de los autónomos societarios hasta la apertura del local al público o bien por su condición de socio habría que causar alta inmediatamente?
Porque si la Tesorería entiende que el alta es ya, al hacer un alta fuera de plazo se incumpliría el requisito de estar al corriente de obligaciones, perdiendo los derechos de la tarifa plana. Se ha puesto el oportuno CASIA sin que haya una respuesta aclaratoria.
¿Sería posible retrasar el alta de los autónomos societarios hasta la apertura del local al público o bien por su condición de socio habría que causar alta inmediatamente?
Lo más aconsejable y ajustado a la norma es realizar el alta en Régimen de Autónomos y Agencia Tributaria (alta IAE así como la Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestaciones de servicios posteriores a adquisición de bienes o servicios) simultáneamente pero nunca la fecha de afiliación a la Seguridad Social puede ser posterior a la de la Agencia Tributaria.
Según el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la solicitud de alta en el RETA ha de realizarse en los 60 días naturales anteriores al inicio de la prestación de servicios marcado por la fecha de alta en Hacienda (modelo 036 o modelo 037).
“3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.”
Ahora bien, el artículo dispone que lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento. Si acudimos al art. 43 vemos que no incluye ninguno de los supuestos especiales expuestos en la consulta.
A su vez, el art. 46 del Real Decreto 84/1996 dispone para los trabajadores autónomos que:
“2. Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:
a) La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento.
b) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32.3.1.º de este reglamento.
c) Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.
En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.
La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
En concreto el art. 27.2 dispone que:
“2. Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.”
Por tanto, si la Administración inspecciona a la empresa y descubre esta irregularidad las consecuencias inmediatas son el cobro de las cuotas atrasadas más la del mes de alta; además se aplicará un recargo del 20% por ingreso fuera de plazo.
Asimismo, al no estar al corriente de pago no podrá beneficiarse de las bonificaciones en la cuota de autónomos, como la tarifa plana, y de subvenciones públicas.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que la cotización no parte de la fecha de alta previa en Seguridad Social, sino que tendrá efecto desde el inicio de actividad, o lo que es lo mismo, desde la fecha de alta en la Agencia Tributaria del IAE y la Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios.
Atención porque se podría llegar entender que se inicia la actividad si la empresa, aunque no comunique la alta IAE, realiza compra de bienes o servicios, efectúa pagos o cobros o contrata empleados.
Normativa aplicada:
Lo más aconsejable y ajustado a la norma es realizar el alta en Régimen de Autónomos y Hacienda (alta IAE, Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestaciones de servicios posteriores a adquisición de bienes o servicios) simultáneamente pero nunca la fecha de afiliación a la Seguridad Social puede ser posterior a la de la Agencia Tributaria.
Según el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la solicitud de alta en el RETA deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador. Se debe tener en cuenta que la cotización no parte de la fecha de alta previa en Seguridad Social, sino que tendrá efecto desde el inicio de actividad, o lo que es lo mismo, en la mayoría de los casos, desde la fecha de alta en la Agencia Tributaria del IAE. Cuestión distinta es que la sociedad opere fraudulentamente (inicie la actividad sin comunicar alta Agencia Tributaria) y nos encontremos en una situación de fraude de ley.
El elemento determinante no es esperar a la apertura del centro sino en el momento en que se comunica el alta efectiva de la actividad ante la Agencia Tributaria.
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