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Problemática con el permiso de paternidad recogido en Convenio Colectivo

Antecedentes: se trata de un trabajador que fue padre el pasado día 5 de julio de 2019 y que quiere disfrutar de las 8 semanas de paternidad ininterrumpidamente.

CONSULTA

Sabemos que el Real Decreto Ley ha eliminado el permiso de los dos días por nacimiento de hijo del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores pero ¿en el caso de que el permiso se encuentre recogido dentro del convenio colectivo tendremos que aplicarlo?

La duda es si el permiso de paternidad tiene que empezar a partir de la fecha de nacimiento del hijo en todos los casos? ¿O bien empezará a tener efectos después de los días de permiso que marca el convenio colectivo de la empresa suponiendo que el convenio sea de rango superior al del Estatuto de los Trabajadores?

Respuesta

Tal como se ha puesto de manifiesto en la consulta, a partir de abril de 2019, el RDL 6/2019, establece el derecho a disfrutar de 8 semanas de paternidad ininterrumpidamente, suprimiendo los 2 días de permiso remunerado por nacimiento de hijo.

El permiso de paternidad se ha de iniciar desde el nacimiento del hijo, por lo que, el permiso de nacimiento de hijo establecido en convenio, debe mantenerse como mejora, al amparo del art. 3.1.b) del ET, debiendo ser disfrutado el primer día laborable posterior al agotamiento de la situación de paternidad, es decir, transcurridas las 8 semanas.

Se ha de subrayar, que no es posible disfrutarlos desde el nacimiento del hijo, ya que el contrato está suspendido por la paternidad, siendo aplicable la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13-2-2018 (Rec. 266016), que establece un nuevo criterio para el inicio del cómputo de los permisos retribuidos, aclarando, que deberá iniciarse el primer día laborable posterior al hecho que lo motiva. En consecuencia, los días de permiso por nacimiento de hijo que se fija en el convenio colectivo, se disfrutará como se ha indicado, al día siguiente de agotamiento de la paternidad.

Normativa aplicada:

  • Arts. 3.1.b), 37.3.b) y 48 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Disposición Transitoria 9ª.a) del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo.
  • Arts. 183 a 185 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 (Recurso 266016).

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

2ª OPINIÓN EXPERTA

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