El día 21/09/2022 le concedieron la incapacidad permanente total a mi cliente con revisión a los años. El motivo de IP era amputación de los dedos del pie izquierdo y diabetes tipo 1. El día 20/05/2024 le solicite revisión de la IP, denegándose el 8/04/2025 por que no hay agravamiento, tras realizar recuro de alzada que volvieron a denegar y después de reposición en el que aún no han contestado. La cuestión es que este señor desde 2022 ha sufrido varias operaciones y actualmente tiene amputada la pierna izquierda. En el recuro de reposición ya está expuesto el agravamiento. Paralelamente también he solicitado la revisión del grado minusvalía el cual también ha sido denegado la ampliación.
Mi pregunta, ¿cabe recurso extraordinario y solicitar un tribunal médico?
La pregunta que formula es muy pertinente, ya que de la misma se deduce que hay diversas cuestiones de la máxima relevancia que no están siendo comprendidas. Nos explicamos a continuación: sobre consulta básica que nos formula debemos decirle que no hay ningún recurso extraordinario ni se puede solicitar ningún “tribunal médico” según se plantea en la consulta.
Pero el problema de la situación que se está planteando va algo más allá puesto que según su consulta, frente a la denegación de la revisión de la Incapacidad Permanente de 08/04/2025 se nos dice que por su parte se formuló recuso de alzada que fue denegado, y luego recurso de reposición que aún no ha sido contestado.
Pues bien, debe tener en cuenta que los dos recursos que dice usted haber formulado, no son los recursos procedentes ante esa situación, ya que ciertamente, uno y otro, son recursos típicamente del procedimiento administrativo, y pese a que esta sea una fase de procedimiento administrativo de Incapacidad Permanente, lo cierto es que no son esos los recursos que procede interponer en un procedimiento de Seguridad Social como el de revisión de grado. Frente a la denegación de la revisión de la Incapacidad Permanente lo que procede es formular una reclamación previa, según prevé el art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Es cierto que la denominación que usted le haya dado a los recursos que haya presentado no es lo más relevante, ya que aun y cuando le haya dado usted el nombre incorrecto de recurso de alzada y/o de reposición, la administración (en este caso el INSS) le va a dar a su recurso la tramitación que corresponda como reclamación previa (es más, leyendo el recurso que usted ha adjuntado a la consulta se constata que en el “SOLICITO” de dicho recurso usted pide que tenga valor de “reclamación previa” lo cual es correcto. Ahora bien, si hacemos referencia al incorrecto recurso que usted ha formulado, es porque usted lo que si ha hecho es seguir la lógica de los recursos administrativos que no proceden en este caso, y lo que ha hecho es formular un primer recurso de alzada que nos dice que ha sido desestimado (de esa desestimación no nos aporta la fecha) y lo relevante es que en el procedimiento de Seguridad Social, lo que usted debiera haber hecho ante la denegación de ese primer recurso formulado por usted (le haya llamado como le haya llamado) era formular ya demanda judicial ante los Juzgados de lo Social competentes, ya que la denegación de su primer recurso (le haya llamado usted como le haya llamado) eso es lo que se considera desestimación expresa de una reclamación previa, y frente a ello, ahí sí que conforme a las previsiones del art. 71.6 LRJS lo que usted debió hacer fue formular ya demanda judicial en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación de la reclamación previa. Tenga en cuenta que el referido art. 71.6 LRJS lo que nos dice es que:
71.6.- La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa (…)
Como no nos dice cuándo se le notificó la desestimación del recurso que usted llama de alzada no podemos saber si aún está dentro del plazo de esos 30 días para presentar demanda judicial. Así que hay dos opciones si la desestimación de su mal llamado recurso de alzada fue notificada hace menos de 30 días hábiles, lo único que usted puede y debe hacer si quiere seguir discutiendo el criterio del INSS es formular demanda judicial ante los Juzgados de lo Social competentes.
Si, por el contrario, han pasado ya los citados 30 días hábiles desde que a usted se le notifico la desestimación de su mal llamado recurso de alzada, lo cierto es que está ya fuera de plazo para presentar la demanda judicial, por lo que nuestro consejo sería no hacer nuevas actuaciones en dicho procedimiento, y volver a solicitar nuevamente la revisión para que la discusión judicial que debe realizar se inicie sin estar ya caducada.
Y ello se lo aconsejamos porque aun y cuando usted quiera presentar la demanda ahora estando ya fuera de plazo, cosa que es posible, lo más normal es que cuando llegue al día del juicio, el INSS le alegue caducidad por haber presentado la demanda judicial más allá de los 30 días siguientes a la desestimación del recurso de alzada que es en realidad una reclamación previa.
Normativa aplicada:
No cabe ya ningún recurso extraordinario ni tampoco solicitar ningún “tribulan médico” pero lo más relevante es que hay posibilidades razonables (no disponemos de todos los datos pero se lo explicamos en el cuerpo de la respuesta) hay posibilidades, decimos de que su posibilidad de discutir el criterio del INSS en este procedimiento haya ya caducado, por lo que si es así le recomendamos que reinicie el procedimiento desde el principio, solicitando una nueva revisión, como actuación no deseable, pero más prudente y eficiente en defensa de los derechos del afectado.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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