Antecedentes: se trata de un empleado que ha recibido durante el 2016, unas RSU (restricted stock units) que se convirtieron en acciones a finales de año.
En primer lugar, nos gustaría saber cuál sería el asiento contable de esta retribución en especie dentro de la nómina.
Por último, es política de la empresa que para que la nómina del empleado no se vea afectada por los impuestos a pagar por estas acciones. Convierten parte de estas acciones en líquido y nos transfieren desde Estados Unidos (lugar donde el empleado tiene depositados las acciones otorgadas) una cantidad que es aproximada a la retención que le debemos aplicar.
Nos gustaría que nos indicaran como deberíamos contabilizar también este dinero recibido desde Estados Unidos.
En el momento de registrar su pago en la nómina, la contabilización de las retribuciones en especie concretadas en el pago de acciones no tiene un tratamiento diferenciado en relación con otro tipo de retribución en especie. Habitualmente las empresas diferencian entre una cuenta genérica del grupo 640 para Sueldos y Salarios y una específica para recoger los importes devengados por retribuciones de naturaleza no dineraria.
Así, la cuenta contable (640) Sueldos y Salarios, recoge el importe bruto de las remuneraciones fijas y eventuales del personal de la empresa, mientras que las retribuciones en especie se pueden incluir como una subcuenta de la (640) Sueldos y Salarios o una cuenta del grupo 64.
Suponiendo que una empresa paga a su trabajador una determinada cantidad de dinero más una retribución en especie, el asiento que debería proceder sería el siguiente:
Código | Descripción | Debe | Haber |
640 | Sueldos y Salarios | – | |
6401 | Retribuciones en especie | – | |
4751 | H.P. Acreedora Retenciones | – | |
476 | Seg. Social acreedora | – | |
572 | Bancos | – |
Donde el valor de la (6400) corresponde al salario bruto, el de la (6401) al salario en especie, y el de la (4751), las retenciones tanto de la (6400) y la (6401).
En cuanto al tratamiento del importe recibido adicionalmente por la empresa matriz y destinado a satisfacer el importe aproximado de las retenciones del trabajador que ha recibido dichas retribuciones en especie, en nuestra opinión debe tratarse como una retribución adicional, e incorporarse como un emolumento más en la nómina, debiendo estar sometido a la retención correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.a del Reglamento del IRPF, y el artículo 101 de la Ley del IRPF, en lo referente al cálculo de retenciones.
Ello significa que si por las retenciones/ingreso a cuenta derivadas del pago en especie de las acciones el trabajador deja de percibir un líquido, por ejemplo de 1.000 euros, y ese es el importe que se le pretende compensar adicionalmente, dicha cantidad se sumará al resto de retribuciones dinerarias, estando sometidas todas ellas a tributación por IRPF, pudiendo asimismo ser susceptible de cotización en la Seguridad Social. Es por ello que para que su nómina líquida no se vea afectada, el importe que se pudiera transferir debería contemplar tal situación.
Finalmente, en relación a la contabilización estrictamente del importe recibido por parte de la matriz americana de la entrada del dinero para compensar al trabajador, hemos visto contabilizar este tipo de operaciones de la siguiente manera:
Código | Descripción | Debe | Haber |
57X | Tesorería | – | |
147 | Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio | – |
Esta cuenta quedaría saldada en el momento en que se procediera al pago al trabajador.
Sin embargo, en la medida en que las provisiones, de acuerdo con la normativa contable, es más propio utilizarlas cuando se tratan de pasivos inciertos, es decir, de los que se desconoce su importe exacto y/o el momento de su pago, y dado que de la consulta parece desprenderse que no existe duda alguna al respecto, sino que se trata de un pasivo concreto y cierto, nosotros recomendaríamos otra cuenta también de pasivo, habilitando por ejemplo una subcuenta dentro de la cuenta 465 «Remuneraciones pendientes de pago», que es lo que recomendaríamos, dejando por tanto la cuenta (147) antes mencionada para cuando por ejemplo la compañía retribuye a sus trabajadores con una gratificación vinculada a la revalorización de las acciones en un período determinado, por ejemplo.
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.