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IS. Reservas de nivelación. Efectos contables del nuevo tipo impositivo del 23%

ANTECEDENTES

Se consulta como tratar el excedente de la cuenta 479 correspondiente a las reservas de nivelación realizadas en ejercicios anteriores al tipo del 25% pero que en el 2023 y posteriores se reintegraran al tipo del 23% por no pasar del millón de euros de facturación.

CONSULTA

Dado que al contabilizar los créditos y pasivos fiscales correspondientes a años anteriores aplicó un tipo del IS del 25% ¿deberá ajustar el saldo de dichas partidas en función del nuevo tipo del 23%?

Respuesta

Por ejemplo, si en 2022 computó un ajuste negativo en su IS de 100.000 euros correspondiente a las reservas nivelación realizada al tipo del 25%, por lo que en su contabilidad aparece un “Pasivo por diferencias temporarias” (cuenta 479) de 25.000 euros (100.000 x 25%).

Al cierre del ejercicio 2022, estas partidas todavía aparecen en el balance de su empresa, reflejando así que en el futuro pagará más impuestos (ya que deberá satisfacer la cuota diferida de 2022). No obstante, si su empresa factura menos de un millón de euros al año, a partir de 2023 disfrutará de un tipo reducido del 23% en su Impuesto sobre Sociedades –en lugar del 25% habitual.

Esta reducción de tipos hace necesario que las partidas antes indicadas deban contabilizarse por un menor importe (la diferencia entre el 25% y el 23%), reflejando un mayor ingreso (menor gasto) por IS.  Si bien estos ingresos contables no afectan directamente a la base imponible de dicho impuesto, conviene realizar dicha regularización:

  • En primer lugar, porque estos ingresos suponen una variación de los fondos propios, lo que puede influir en incentivos como el de la reserva de capitalización (que depende de la evolución de los fondos propios).
  • Por otro lado, porque la correcta contabilización de los créditos y pasivos fiscales, además de permitir que la contabilidad ofrezca una imagen más fiel de la empresa, facilita que, llegado el momento, se efectúen los ajustes fiscales precisos sin que haya “olvidos”.

Continuando con las cifras antes indicadas, al cerrar las cuentas de 2022 deberá realizar los siguientes asientos de regularización:

Reducción pasivo por diferencias temporarias

 

Concepto Debe Haber
Pasivo diferencias temp. (479) 2.000 (1)
Ajustes positivos IS (638) 2.000
  1. En este caso, el saldo de este pasivo debería ser de 23.000 euros (100.000 x 23%), en lugar de los 25.000 euros contabilizados inicialmente.

Normativa aplicada:

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Art. 29.

Conclusión

Dado que al contabilizar los créditos y pasivos fiscales correspondientes a años anteriores aplicó un tipo del IS del 25%, deberá ajustar el saldo de dichas partidas en función del nuevo tipo del 23%, incluyendo la diferencia entre ambos importes.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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