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Jubilación parcial. Base de cotización

CONSULTA

En el caso de una jubilación parcial:

  1. ¿Cómo debe interpretarse el hecho que la base de cotización del trabajador relevista sea de al menos el 65% de la del trabajador jubilado: mensualmente o en cómputo anual? Es decir, ¿debe cumplir cada mes con la condición del 65% o puede cumplirlo con el promedio de bases de cotización del año?
  2. ¿Qué ocurre cuando no se cumple el requerimiento del 65% mencionado anteriormente? ¿Qué acciones emprende la Seguridad Social?

Respuesta

  1. El art. 166.2.e) de la LGSS, modificado por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, introduce cierto margen de flexibilidad al posibilitar que se pueda concertar contratos de relevo, aunque el puesto de trabajo del jubilado parcial y el de relevista no correspondan al mismo grupo o categoría, siempre que la base de cotización del relevista sea, como mínimo, el 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial. Dicho precepto prevé, desarrollar reglamentariamente los requerimientos específicos del trabajo, a efectos de que el puesto de trabajo del relevista no pueda considerarse como el mismo o uno similar al desarrollado por el jubilado parcial. Debe entenderse, por tanto, que hasta que no se produzca ese desarrollo procede la jubilación parcial y el contrato de relevo siempre que exista esa correspondencia de bases del 65%. Respondiendo concretamente a la pregunta que se formula, la cotización debe cumplirse siempre en cómputo mensual, y cada mes debe ser como mínimo ese 65% que señala el precepto. Se ha de tener en cuenta, que la disposición adicional 7ª de la LGSS, establece imperativamente, que la base de cotización a la Seguridad Social de los contratados a tiempo parcial será siempre mensual. A título orientativo, la nueva regulación de los contratos de relevo dada por la reciente Ley 27/2011, de 1 de agosto (B.O.E. de 02-08-2011), con vigencia para los nuevos contratos que se inicien el 01-08-2013, establece que las bases de cotización del trabajador relevista será el promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses (también se prevé, que la empresa deberá cotizar lo que correspondía al trabajador jubilado a jornada completa). Ello significa, que el elemento de interpretación dado por el legislador, se refiere a base de cotización mensual, y en consecuencia, debe cumplirse mes a mes el requisito exigido.
  2. Entendemos, que al no cumplirse la exigencia legal indicada, la TGSS puede levantar la correspondiente acta de liquidación de cuotas, por las diferencias de cotización, y asimismo, el INSS podría declarar responsable del abono de la prestación de la jubilación parcial a la empresa, por no cumplir con los requisitos exigidos. Ahora bien, esta última decisión la considero extrema y poco viable, ya que más que un incumplimiento de la legalidad se estaría ante un problema de interpretación jurídica, que en modo alguno puede llegar a una imputación de responsabilidades, de conformidad con el art. 126 de la LGSS.

Normativa aplicada:

  • Art. 162.2.e) y disposición adicional 7ª de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (B.O.E. 27-11-2002).

Conclusión

Se desprende del contenido de las respuestas.

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