En la empresa ofrecemos retribución flexible a los trabajadores consistente en:
La retribución flexible es un salario en especie y consiste en un concepto de entrada y salida en la nómina. Por lo tanto, se trata de un importe que se hace cargo el trabajador con el beneficio que resulta exento de tributación según el Reglamento que regula el impuesto sobre la renda de personas físicas.
Nuestra duda nos surge cuando una persona tiene retribución flexible y embargo ya que normalmente en el momento de aplicar el descuento del embargo calculamos el tramo previsto por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el importe neto. No obstante, al tener retribución flexible, el importe neto baja y ello supone embargar un importe inferior.
Resumiendo, en situaciones de retribución flexible y embargo en una misma nómina, ¿cómo deberíamos realizar el cálculo del embargo?
En la Consulta Vinculante número V1560-25 de la SG de Tributos, de 3 de septiembre, se cuestiona si la retribución en especie debe incluirse o no para el cálculo del embargo.
Para responder esta consulta, se hace referencia a la normativa de aplicación. Concretamente, los apartados 1 y 2 del artículo 26.1 del Texto Refundido a la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), establecen respectivamente que:
- Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. (…)
- No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”
Por lo tanto, los límites de embargabilidad del artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación en relación con el artículo 607.1 de la LEC se aplicarían exclusivamente a las percepciones que tuvieran la consideración de salario de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del ET.
Asimismo, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC son aplicables por referencia al salario mínimo interprofesional (SMI). Si bien dicho concepto, SMI, no es determinado por la normativa tributaria. De tal suerte que, para su determinación, en virtud del sistema de fuentes del artículo 7.2 de la LGT, hay que remitirse nuevamente a la normativa laboral.
En este mismo sentido el artículo 27 del TRLET, determina que:
“2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses”.
Por su parte el artículo 1 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (BOE del 12), señala:
“El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.”
En consecuencia, la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, percibidas por el trabajador que retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como trabajo tienen la consideración de salario, por lo que serán embargables conforme a la normativa señalada anteriormente, debiendo observarse los límites cualitativos y cuantitativos recogidos por la LEC en los términos señalados.
Normativa aplicada:
Analizada la consulta vinculante, hemos de entender que el embargo de salarios se debe aplicar sin tener en cuenta la minoración en el neto de la retribución flexible, es decir, no puede afectar al neto la cantidad que sale en deducciones. Se debe calcular el embargo sumando al neto el importe que haya en concepto de retribución flexible del apartado de deducciones. Por tanto, el cálculo del embargo será mayor.
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