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Problemática con los salarios de trámite: desempleo y readmisión del trabajador

Antecedentes: se trata de una empresa que despidió a un trabajador y pasados unos meses ante la sentencia desfavorable por despido declarado improcedente, la empresa ha optado por la readmisión del trabajador.

Ya se ha realizado el movimiento de afiliación, pero desde TGSS le han abierto un periodo de cotización de salarios de trámite que corresponde desde el día siguiente a la fecha del despido al día anterior al de la readmisión. Es decir, un único periodo de salarios de trámite.

El trabajador durante dicho periodo ha estado cobrando el desempleo, pero también estuvo durante unos 3 meses trabajando en otra empresa.

La empresa tiene el certificado del SEPE y las nóminas percibidas por el trabajador en la otra empresa.

CONSULTA

¿Cómo debemos proceder para el pago y la cotización de los salarios de trámite? ¿Debe la TGSS abrir diferentes periodos de salario de trámite excluyendo el periodo de 3 meses en que estuvo dado de alta en otra empresa?

La base reguladora de los salarios de trámite según sentencia es más elevada que la base reguladora de lo percibido en el desempleo y también es superior a la base reguladora diaria de lo percibido en la empresa donde ha estado trabajando durante esos meses.

Hemos calculado manualmente las diferencias, pero no sabemos si en la liquidación de salarios de trámite se ha de cotizar por el total de la base reguladora de la sentencia y después en la nómina de salarios de trámite restar lo ya percibido por el SEPE y por la otra empresa o solamente tenemos que cotizar por las diferencias.

Necesitamos saber el procedimiento correcto para poder pagar y cotizar correctamente por dicho concepto de salarios de trámite en las circunstancias mencionadas.

Respuesta

Centrando la consulta, se plantea por parte del cliente si en el caso detallado deben cotizar por el importe total de los salarios a retribuir o solamente por las diferenciascalculadas una vez detraídas las prestaciones por desempleo percibidas o los salarios en el otro empleo.

Respondiendo a dicha cuestión, la base de cotización, conforme al art. 1, de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, “se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización”; en el presente caso, por un importe igual al de los salarios de tramitación correspondiente a cada uno de los días de liquidación dentro del periodo correspondiente a liquidar.

De esta forma, no se cotizará por las diferencias calculadas, sino que se cotizará por el importe total de los salarios de trámite a percibir en el total de días del periodo comprendido por la sentencia hasta la readmisión, pues, las deducciones se practicarán siempre, como otra deducción más (SS, IRPF), sobre el importe bruto a percibir y no sobre la base de cotización que será integrada por la remuneración total percibida.

Por tanto, no hay que caer en la confusión y habrá que distinguir entre retribución de los salarios de trámite, y deducción de conceptos (desempleo, otros salarios, SS, IRPF) de los salarios de trámite. Como decíamos, las deducciones que correspondan siempre se practicarán sobre el bruto total del importe de los salarios de trámite devengados según importe sentencia y a percibir durante el periodo condenado hasta la readmisión.

Veamos, como se aplicaría en cada caso en concreto:

1. Respecto a los salarios de trámite mientras le trabajador percibió prestaciones por desempleo

 Según el art. 268.5.b) LGSS, se establece la incompatibilidad de la percepción de las prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación a los que el trabajador tuviera derecho como consecuencia de la readmisión a su puesto de trabajo tras la sentencia judicial. De esta manera las cantidades percibidas por el trabajador se consideran indebidas, aunque por causa no imputable a este.

Art. 268.5.b) LGSS.

b) Cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquella no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 284 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

En tal caso, la entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

En este caso, el empresario en el momento de proceder al abono de los salarios de tramitación al trabajador, deducirá del importe de estos la cantidad que haya percibido el trabajador en concepto de prestacionesy como límite el importe de la suma de tales salarios.

El empresario, para conocer el importe a deducir, recabará certificación al SEPE respecto del importe y periodos concretos en los que el trabajador haya percibido las prestaciones por desempleo. Así, el empresario, cuando confecciones las nóminas relativas al pago de los salarios de tramitación, deducirá el importe de las prestaciones indebidas de aquellos periodos en los que el trabajador haya percibido prestaciones, según el importe diario percibido por el trabajador y certificado por el SEPE.

Respecto a la base de cotización, como se ha explicado anteriormente, el empresario deberá cotizar conforme la determinación de la base de cotización según lo dispuesto por el art. Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por el importe íntegro de los salarios de tramitación correspondiente dentro del mes por cada uno de los días de liquidación dentro del periodo correspondiente a liquidar.

Ejemplo: imaginemos que el trabajador tuviera derecho según sentencia a salarios de trámite por un importe de 50€/día (con prorrata de pagas extras, pues, los salarios de trámite están establecidos con la prorrata correspondiente) y por el periodo comprendido entre el 1.06.2019 a 30 de junio de 2019, y, por otro lado, el trabajador hubiera estado percibiendo prestaciones por desempleo por importe de 25€/día, entre el 1.06.2019 a 15.6.2019, la empresa debería proceder confeccionando sus nóminas según los siguientes importes y periodos:

a) Hoja salarios de junio 2019

– A) Remuneración: ST del 1 al 30 junio = 30 días x 50€/día = 1.500€/brutos
Base de cotización junio 2019: 1.500,00€ (50€ x 30 días)
– B) Deducciones (importe prestación indebida) = 15 días x 25€ = 375€
– D) Otras deducciones (las que correspondan por SS, IRPF)
– Líquido a percibir: A – B -C

Nota: En el caso planteado se deberá realizar la operación por el nº de meses correspondiente al supuesto en cuestión.

Como se puede apreciar la base de cotización se corresponde por el importe bruto total de los salarios de trámite por los 30 días devengados.

Por último, y paralelamente, el SEPE dictará una resolución de responsabilidad del empresario en el abono de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por el trabajador, debiendo el empresario abonar el importe de la cantidad percibida por el trabajador en el periodo de abono indebido. En el caso del ejemplo el empresario deberá ingresar al SEPE el importe de 375€. 

2. Respecto a los salarios de trámite por el tiempo en el que el trabajador trabajó en otra empresa

En este caso, el proceso será similar, pero en esta ocasión el empresario en el momento de proceder al abono de los salarios de tramitación al trabajador, deducirá del importe de éstos el salario percibido por el trabajador en concepto del salario percibido en el otro empleo, conforme al art. 56.2 LET.

Art. 56.2 LET.

“En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación”.

A la hora de confeccionar la nómina, la liquidación de los salarios de tramitación se realizará por los días que corresponda dentro del periodo de liquidación, y la base de cotización a la Seguridad Social será la resultante del devengo de esa retribución, cotizando por el importe de los salarios de tramitación íntegros y no por las diferencias, ya que nuevamente, los salarios a detraer del otro empleo se deducirán como deducción de la nómina y no afectará a la base de cotización.

Eso sí, durante el periodo en que el trabajador haya estado trabajando en otro empleo durante la percepción de los salarios de tramitación, se procederá de forma igual a la obligación de cotización en situaciones de pluriempleo, con especial atención si se superara la base máxima de cotización durante dicho periodo de pluriempleo. De esta manera, y sólo cuando lo cotizado en una empresa y lo cotizado en la otra se supere la base máxima de cotización, para el periodo de liquidación correspondiente, se procederá al reparto de bases entre las empresas informando de dicha situación a TGSS. Por el contrario, no corresponderá reparto de bases de cotización si la cotización resultante entre ambas empresas no supera la base máxima permitida en el periodo en cuestión.

Ejemplo: imaginemos que el trabajador tuviera derecho a salarios de trámite por un importe de 50€/día con prorrata de pagas extras según sentencia y por el periodo comprendido entre el 1.06.2019 a 30 de junio de 2019, y, por otro lado, el trabajador hubiera estado percibiendo salario en otra empresa por importe de 40€/día, entre el 1.06.2019 a 15.6.2019, la empresa debería proceder confeccionando sus nóminas según los siguientes importes y periodos:

a) Hoja salarios de junio 2019

– A) Remuneración: ST del 1 al 30 junio = 30 días x 50€/día = 1.500€/brutos
– Base de cotización junio 2019: 1.500,00€ (50€ x 30 días)
– B) Deducciones (importe salarios brutos otro empleo) = 15 días x 40€ = 600€
– D) Otras deducciones (las que correspondan por SS, IRPF)
– Líquido a percibir: A – B -C

Nota: En el caso planteado se deberá realizar la operación por el nº de meses correspondiente al supuesto en cuestión.

3. Respecto al plazo reglamentario de ingreso de los salarios de tramitación

El plazo reglamentariode ingreso finalizará el último día del mes siguiente al de notificación de la sentencia o auto judicial conforme a lo dispuesto por el apdo. 1.c).4.º art. 56 Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

Normativa aplicada:

  • Art. 1, de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
  • Art. 268.5.b Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Art. 56.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión

En relación a la cotización de los salarios de trámite, no se cotizará por las diferencias calculadas, sino que se cotizará por el importe total de los salarios de trámite a percibir durante el total de días del periodo comprendido entre el despido y hasta la readmisión.

Las deducciones se practicarán siempre, como otra deducción más (SS, IRPF), sobre el importe bruto devengado a percibir, de tal forma, que dicha deducción no alterará nunca la base de cotización que corresponde liquidar conforme al art. 1, de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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