Pymes. Contabilidad de activos financieros (Fondos de Inversión)

ANTECEDENTES

Una sociedad limitada con un único socio se dedica a la prestación de servicios de publicidad.

Esta empresa ha obtenido mucha liquidez a lo largo del tiempo gracias a sus beneficios pasados, y la liquidez la he ido metiendo en fondos de inversión.

Por ejemplo, esta sociedad tiene en fondos de inversión 1.000.000 €, estos fondos de inversión en la contabilidad se han ido contabilizando en la cuenta contable 540 correspondiente a inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.

Este cliente empezó a trabajar con nosotros desde principios del 2024 y ahora que estamos cerrando la contabilidad del 2024, se aprecia que de este 1.000.000 € en un año le ha generado una rentabilidad del 20 %, lo que supone que ha aumentado el valor de los fondos en 200.000 € Pasando a tener en un año de 1M a 1.200.000 €, dado este aumento de valor en los fondos que el cliente tiene nos surge la siguiente cuestión.

CONSULTA

A nivel contable, saber cómo contabilizar en la contabilidad de la sociedad estos aumentos de valor, saber si se ponen como ingresos financieros u otro tipo de beneficios (como otros resultados), o si tributan cuando se venden estos fondos de inversión, en tal caso, como no han vendido nada en el 2024, como contabilizar este aumento de valor para que la contabilidad cuadre con la realidad financiera, y el saldo de los fondos cuadre con lo contabilizado a 31/12/2024. Necesitamos saber cómo contabilizar este aumento de valor o en su defecto, una pérdida sin un futuro la hubiera, y saber cuándo tributan estos fondos, si tributan cuando se venden o conforme van aumentando el valor cada año imputando un beneficio en base al aumento cada año.

Por otro lado, esta sociedad tiene todo en fondos de inversión de una entidad bancaria, para no depender de esta entidad financiera. Una entidad externa (distinta a esta entidad financiera) le ha ofrecido a mi cliente, meter el dinero en una SOCIEDAD DE INVERSIÓN LIBRE, lo que se llama como una SIL, necesitamos saber si habría implicaciones fiscales en pasar parte de estos fondos a esta SIL, porque entendemos que para meter el dinero en la SIL tendría que vender primero los fondos de inversión que tiene en la entidad financiera, por lo que igual en ese momento tributaría. Queremos saber cuánto tributaría, confirmar que es el 23% (si la empresa factura menos de 1 MILLON) o un 25%, si por vender estos fondos le supondría aumentar el millón de euros de facturación pasando a tributar el 25%, dado que esta sociedad factura entorno a los 900.000€ por lo que saber si al vender estos fondos, con que tenga una ganancia de 100.000€ le supondría pasar a tributar dos puntos porcentuales más, pasando del 23% al 25% (o si no se vería afectado porque este millón de euros del límite para tributar al 25% es referente al importe neto de cifra de negocios y no contarían los beneficios por enajenaciones de fondos…, y para terminar, cómo habría que contabilizar esta venta de fondos en caso de que fuera así, tanto si fuera beneficio como si hubiera pérdidas.

Respuesta

Entendemos que se trata de una PYME y aplica el plan general contable para PYME.

Dependiendo del tipo de inversión realizada y del objetivo perseguido por la misma se clasificará en una u otra partida, lo que incidirá directamente en la forma de contabilizarlas, así como en su fiscalidad. Se trata pues del primer paso a realizar cuando decidimos adquirir activos financieros (Norma de registro y valoración 8.ª del PGC PYME).

Así, a efectos de su valoración, las PYMES deben clasificar las inversiones financieras en alguna de las siguientes categorías:

  • Activos financieros a coste amortizado.
  • Activos financieros mantenidos para negociar.
  • Activos financieros a coste.

Más concretamente, los instrumentos de patrimonio (acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva, etc.) y los fondos de inversión se clasificarán en Activos financieros mantenidos para negociar o en Activos financieros a coste, mientras que los valores representativos de deuda (tales como obligaciones, bonos y pagarés) se clasificarán en Activos financieros mantenidos para negociar o en Activos financieros a coste amortizado.

Por su parte, los productos financieros derivados (futuros, opciones, warrants, swaps…) se clasificarán siempre como Activos financieros mantenidos para negociar salvo que se constituyan como un contrato de garantía financiera o como un instrumento de cobertura.

Activos financieros mantenidos para negociar

Si el propósito de la empresa es vender el activo en el corto plazo se incluirá en la categoría de activos financieros mantenidos para negociar, en cuyo caso, la valoración inicial será al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, reconociendo los costes de transacción en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Registro Contable – Adquisición de activo financiero mantenido para negociar Debe Haber
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
(541) Valores representativos de deuda a corto plazo
(559) Activos por derivados financieros a corto plazo
(255) Activos por derivados financieros a largo plazo
(251) Valores representativos de deuda a largo plazo
(669) Otros Gastos Financieros -por los costes asociados-
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
a (57-) Tesorería XXX

La valoración posterior será a valor razonable con imputación de los cambios en dicho valor en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin que sea preceptivo realizar correcciones de valor por deterioro.

Registro Contable – Beneficio en activos financieros mantenidos para negociar Debe Haber
(25-/54-) Inversión financiera mantenida para negociar XXX
a (763) Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable XXX

 

Registro Contable – Pérdida en activos financieros mantenidos para negociar Debe Haber
(663) Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable XXX
a (25-/54-) Inversión financiera mantenida para negociar XXX

De acuerdo con la Consulta nº 5 del BOICAC Nº 100/2014, con carácter general, una empresa solo incluirá los instrumentos financieros en la categoría de activos financieros mantenidos para negociar cuando realice una gestión (negociación) activa y recurrente.

Sin embargo, cuando se trate de instrumentos financieros derivados adquiridos con fines especulativos, siempre se clasificarán como activos financieros mantenidos para negociar.

Activos financieros a coste.

Si no se clasifican como activos financieros mantenidos para negociar, los instrumentos de patrimonio tales como acciones, inversiones en sociedades de inversión de capital variable (SICAV) y participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como los fondos de inversión, se incluirán en la categoría de Activos financieros a coste, siendo su valoración inicial el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles.

Registro Contable – Adquisición de activos financieros a coste Debe Haber
(250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
(256) Fondos de inversión -cuenta no incluida en el PGC, también puede utilizar la misma 250-
XXX
XXX
a (57-) Tesorería XXX

Con posterioridad, estos instrumentos se seguirán valorando por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro, por lo que el posible beneficio acumulado no se registrará hasta el momento de su transmisión posterior.

Registro Contable – Deterioro de activos financieros a coste Debe Haber
(696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo XXX
a (296) Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo XXX

 

Registro Contable – Reversión del deterioro en activos financieros mantenidos para negociar Debe Haber
(296) Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo XXX
a (796) Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo XXX

El importe de la corrección valorativas será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable (el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión). Como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se utilizará el valor de cotización del activo, de existir, o tratándose de inversiones no admitidas a cotización, el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. En todo caso la reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

Las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible, por lo que a la hora de presentar el modelo 200 no podemos olvidar realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo, al igual que el correspondiente ajuste extracontable negativo en el caso de que se produzca la reversión del deterioro. El beneficio o pérdida acumulado no se hará efectivo fiscalmente hasta que se produzca su transmisión.

A partir de 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.

La Resolución del 16 de mayo de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, establece los criterios generales para determinar la composición del importe neto de la cifra de negocios.

El importe neto de la cifra anual de negocios que se refleja en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos normal y abreviado del Plan General de Contabilidad, se obtiene:

  • Sumando las ventas y prestaciones de servicios.
  • Restando el importe de las devoluciones y rappels sobre ventas.

Para la determinación del importe de la cifra de negocios se deben de tener en consideración los siguientes componentes:

Componentes positivos:

Ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa realizada con regularidad.

La valoración al precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio de activos no monetarios, o como contraprestación de servicios que representan gastos para la empresa.

No se incluyen los productos consumidos por la propia empresa o autoconsumo, ni los trabajos realizados para sí misma.

No se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones, salvo cuando se otorgan en función de las unidades de productos vendidos y forman parte del precio de venta de los bienes y servicios.

Los ingresos financieros derivados de ventas a plazo de bienes y servicios no formarán parte de la cifra de negocios.

El IVA tampoco formará parte de la cifra de negocios, ni los impuestos especiales que gravan la fabricación o importación de ciertos bienes.

Componentes negativos:

Los importes de las devoluciones de ventas.

Los «rappels» sobre ventas o prestaciones de servicios.

Los descuentos comerciales que se efectúen sobre los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

2) Cuentas contables que se utilizan para el cálculo del importe neto

Según el Plan General de Contabilidad, el importe neto se compone de partidas recogidas en las siguientes cuentas:

(700) Ventas de mercaderías.

(701) Ventas de productos terminados.

(702) Ventas de productos semiterminados.

(703) Ventas de subproductos y residuos.

(704) Ventas de envases y embalajes.

(705) Prestación de servicios.

(706) Descuentos sobre ventas por pronto pago.

(708) Devolución de ventas y operaciones.

(709) Rappel sobre ventas.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC PYME.
  • Ley impuesto sobre sociedades, ley 27/2014 artículos 29 y 101.
  • Resolución del 16 de mayo de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Conclusión

Al estar contabilizado en la cuenta 540 y suponiendo que sea un activo financiero mantenido para negociar, la valoración posterior será a valor razonable con imputación de los cambios en dicho valor en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin que sea preceptivo realizar correcciones de valor por deterioro y sujeto al impuesto sobre sociedades.

Respecto al traspaso de los fondos de inversión a la SIL, en tanto en cuanto no sea un simple movimiento de traspaso de unos fondos a otros, entendemos que se producirá la venta del fondo de inversión y por tanto se generará una eventual ganancia o pérdida tributable en el impuesto.

Los ingresos financieros objeto de la consulta no forman parte de la cifra de negocios.

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