Se trata de dos empresas españolas que están acogidas al sistema de Ventanilla Única, una de ellas tiene el establecimiento permanente en Alemania. En el caso de la empresa que tiene el establecimiento permanente en Alemania, los bienes no salen de España, sino de Alemania y van a Dinamarca y Suecia.
En el caso de la otra sociedad, los bienes salen de España y van a Portugal. Las dos empresas ingresan el IVA en dichos países mencionados mediante el Modelo 369.
La consulta es si, estas ventas no sujetas acogidas en este sistema de ventanilla, en cualquiera de los dos casos que cito, les es de aplicación el sistema Verifactu.
Según el artículo 1 del Real Decreto 1007/2023, el reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de los empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos de los registros de facturación.
La AEAT, en su web portal oficial sobre VERI*FACTU, señala expresamente que:
“El reglamento resulta aplicable a todos los empresarios y profesionales que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligados a emitir facturas por las operaciones que realicen.”
Por tanto, el elemento determinante no es el lugar de tributación del IVA, sino la obligación de emitir factura conforme al Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012).
La AEAT añade que el RRSIF incluye todas las operaciones para las cuales los empresarios o profesionales deban emitir factura, sin excepción, incluyendo exportaciones, entregas intracomunitarias y prestaciones internacionales o intracomunitarias de servicios.
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura por todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas o exentas, siempre que no estén expresamente dispensadas de ello.
La AEAT especifica que los sujetos pasivos deben emitir factura en los siguientes casos:
Por tanto, incluso si la operación no está sujeta al IVA español por localizarse en otro Estado miembro, sigue existiendo obligación de facturar conforme a la normativa española de facturación.
Aplicación del RRSIF y VERI*FACTU a los supuestos planteados
La sociedad está establecida en España y debe emitir factura conforme al RD 1619/2012, aun cuando las ventas a distancia estén declaradas en el régimen OSS (modelo 369).
La AEAT indica que “todas las operaciones respecto de las cuales los empresarios o profesionales deban emitir factura con arreglo a la normativa vigente se someten al RRSIF.”
Por tanto, aunque la operación se declare a efectos de IVA en Portugal, la obligación de emitir factura conforme a la normativa española determina la aplicación del RRSIF.
En consecuencia, sí están comprendidas en el ámbito del RRSIF y deben emitirse mediante un sistema informático conforme a los requisitos del RD 1007/2023.
En cuanto al uso del sistema VERI*FACTU —que implica el envío voluntario de los registros de facturación a la AEAT—, este será opcional, salvo que en el futuro se establezca su obligatoriedad por norma adicional.
Aunque la entidad matriz sea española, las operaciones se realizan a través de un establecimiento permanente en Alemania.
El artículo 1 del RRSIF aclara que el reglamento se aplica también “cuando el empresario o profesional no residente disponga de un establecimiento permanente en territorio español a los efectos de la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004).”
En este caso, el establecimiento permanente está fuera de España, por lo que las operaciones desarrolladas desde Alemania no estarían sujetas al RRSIF español.
Así, las operaciones de ventas desde Alemania a Dinamarca y Suecia, al no implicar facturación emitida por un empresario o profesional establecido en territorio español o con establecimiento permanente en España, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del RRSIF ni del sistema VERI*FACTU.
Normativa aplicada:
Todas las operaciones para las que exista obligación de emitir factura conforme al RD 1619/2012 están sometidas al RRSIF (RD 1007/2023), con independencia de que estén o no sujetas al IVA español. Esto incluye exportaciones, entregas intracomunitarias y operaciones acogidas al régimen de ventanilla única.
En el caso de la empresa A, las ventas desde España a Portugal —aunque declaradas mediante el modelo 369— deben facturarse conforme a la normativa española y, por tanto, se someten al RRSIF. El uso del sistema VERI*FACTU es voluntario salvo futura obligación reglamentaria.
En el caso de la empresa B, las operaciones efectuadas desde Alemania, al no realizarse por un empresario o establecimiento permanente en España, no están sujetas al RRSIF ni a VERI*FACTU.
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