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Las claves sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2020

La crisis del coronavirus ha alterado la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta. El 7 de abril arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2020 se han generado en plena pandemia por la COVID-19, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones: en cuanto a los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), etc.

Este es un avance del artículo que dispondrán nuestros clientes en el próximo Boletín Conocimiento Asesor del mes de abril.

Así, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020 arranca el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2021, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 7 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

Borrador de declaración

  • Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
  • Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, “Base liquidable general sometida a gravamen”.
  • También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en www.agenciatributaria.gob.es., utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en la campaña anterior.

Presentación de las declaraciones del IRPF/IP 2020

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria,
  • A través del teléfono
  • En las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.
  • Como en la campaña anterior ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.
  • Podrá obtenerse el documento para su ingreso en la entidad colaboradora, debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Pago

  • En las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago el contribuyente puede obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica o podrá realizar el ingreso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deberá imprimir y que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera para realizar el ingreso de la misma.
  • En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
  • Se prevé la posibilidad de que la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF se realice, previo reconocimiento de deuda, mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la AEAT, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT.
  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2021 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2021. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive, mediante el modelo 102.

Principales novedades IRPF 2020

Novedades en los modelos de declaración

1. Rendimiento del capital inmobiliario

En el caso del cálculo de la amortización, se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, modificarla, y Renta Web efectuará el cálculo de la amortización deducible.

2. Actividades económicas

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del IRPF. En la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF se regula el contenido mínimo de los libros registro.

  • Requisito: que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la AEAT en la página web.
  • Se podrá trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración.

3. Reserva para inversiones en Canarias (RIC)

Se amplía un año el plazo para efectuar la materialización de la RIC dotada con cargo a los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016. Se incluye una nueva casilla en el anexo A.2 de la declaración.

4. Simulador Renta Web Open

Desde el 23 de marzo, la Agencia Tributaria pondrá en marcha su simulador Renta WEB Open, que nos permitirá realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta. Sin embargo, hay que tener presente, que los cálculos y las pruebas realizados con este programa no permiten presentar las declaraciones de Renta efectuadas.

Se utilizará la tecnología big data para reducir los errores del contribuyente con base en la experiencia obtenida. Con esta medida, la Agencia Tributaria busca fomentar el comportamiento fiscal correcto y sin errores, alertando a los contribuyentes de posibles errores en la presentación.

5. Se facilitará más información que obre en poder de la Agencia Tributaria a los contribuyentes del IRPF

Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPFde todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que la Agencia Tributaria tenga conocimiento, con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario

Novedades normativas en el IRPF 2020

1. Obligación de declarar

Ingreso Mínimo Vital (IMV): las personas titulares del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.

Prestaciones derivadas de los ERTE: estas prestaciones son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, es decir, no están exentas del IRPF. Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos ((la empresa y el SEPE), no tendrá la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de las declaraciones serían a ingresar.

La DGT en CV0016-21, de 13-01-2021, ha señalado respecto a un contribuyente que percibe por error en 2020 pagos del SEPE y que todavía no ha recibido la comunicación correspondiente para realizar la devolución, que al no haberse declarado la percepción de los importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no cabe realizar ninguna actuación en relación con el IRPF, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al 2020 una vez declarados inválidos por la entidad pagadora, al no tener la naturaleza de renta de acuerdo con la LIRPF.

2. Exenciones

Ingreso Mínimo Vital (IMV): con efectos retroactivos desde el 01-06-2020 tendrán la consideración de exentas del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, la prestación de la Seguridad Social del IMV.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Exención de comedor de empresa aplicable en caso de teletrabajo: con efectos retroactivos desde el 01-01-2020, la exención en las entregas a empleados de productos a precios rebajados en comedores de empresas o economatos de carácter social (incluidos los vales comida) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine (los llamados tickets restaurante, están exentos hasta 11,00€/diarios), será aplicable se preste el servicio en el propio local de hostelería o fuera, previa recogida por el empleado o entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido en los días en que se realice a distancia o por teletrabajo.

3. Rendimientos del trabajo

ERTES: con relación a la prestación contributiva por desempleo los trabajadores afectados por un ERTE, no está exenta de tributación en el IRPF, sino que tendría la consideración de rendimiento del trabajo.

  • Conviene recordar también las reglas de imputación temporal que establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. No obstante, y como ha venido ocurriendo, no todos los trabajadores han cobrado el ERTE en el momento en que debieron hacerlo sino que su cobro ha sufrido cierta demora, siendo posible que buena parte de los mismos, si bien debió percibirse en 2020, se abonen en 2021. En estos casos, resultará de aplicación la regla especial contenida en la Ley del IRPF (LIRPF) en virtud de la cual cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos. Ello supondrá que el trabajador deba presentar, en su caso, una declaración complementaria al período en que debieron satisfacerse los rendimientos, sin recargo ni intereses de demora ni recargo alguno.
  • Otra posibilidad que podemos encontrarnos es la de impugnación del ERTE por parte del trabajador (no está conforme con su cuantía, discute su derecho a la obtención de la prestación…). En estos casos, en aplicación de la regla especial contenida en la LIRPF, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la misma adquiera firmeza.
  • Finalmente, también podemos encontrarnos ante la posibilidad de que por sentencia judicial se declare la nulidad del ERTE, habiendo percibido el trabajador la prestación por desempleo la cual ha devenido indebida, por lo que se debe proceder a su devolución. Esta situación tiene incidencia en la declaración del impuesto correspondiente a los ejercicios en el que se declararon como ingreso, y no en la declaración correspondiente al ejercicio en que la devolución se materialice. Así, la regularización de la situación tributaria correspondiente a los importes declarados e indebidamente percibidos, correspondería efectuarla instando el trabajador la rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se incluyeron aquellos importes.

Compensación de gastos incurridos en el desarrollo de la actividad laboral fruto del trabajo a distancia (teletrabajo): es probable que durante, al menos, una parte del año, haya desarrollado su actividad laboral a distancia y que la empresa le haya abonado los gastos en los que haya incurrido por tal motivo (luz, conexión a internet…). En estos casos, si tal compensación se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilización en el desarrollo de su trabajo no comportaría un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituiría renta gravable en el IRPF teniendo la consideración de rendimiento dinerario del trabajo.

Prestación extraordinaria por cese de la actividad de los autónomos que se han visto afectados por el COVID-19

A) Prestación extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social

De acuerdo con la CV 0071/2021 de la DGT, el art.17 del RD-Ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) establece una ayuda para los empresarios o profesionales incluidos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud del RD 463/2020 (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Se trata, por tanto, de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. En consecuencia, la calificación de esta prestación sería la de rendimientos del trabajo, de conformidad con el art.17.1.b) de la Ley del IRPF que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena. Se ha de tener en cuenta que el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria «…se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.»

En la misma consulta, se analiza la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA, que al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el art. 6 de la Ley IRPF, no tienen la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.

B) Subvención de una Comunidad Autónoma para hacer frente a la suspensión de la actividad

Como un supuesto similar al anterior, hemos querido destacar el analizado en la consulta vinculante V0105/2021 de la DGT, que, a pesar de su similitud en el supuesto de hecho, el tratamiento fiscal es totalmente diferente. Pues una subvención percibida de una comunidad autónoma para autónomos en dificultades, que incluye entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia del COVID-19, tiene en el ámbito del IRPF, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme al art. 27.1 Ley IRPF.

En cuanto a su imputación temporal, el art.14.1.b) de la Ley IRPF dispone que «los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades», -arts. 10 y 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades-, y a falta de normas específicas en la normativa del IS, resulta de aplicación la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece su imputación a resultados en función de la finalidad para la que se concede la subvención.

Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio. Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

En este caso, al tener la subvención percibida por objeto compensar la pérdida de ingresos en la actividad, deberá imputarse al ejercicio en que se conceda.

4. Rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos)

Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro: se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Moratorias y reducciones de alquiler por la COVID-19: durante el estado de alarma como consecuencia del COVID-19 muchos arrendadores han pactado unas nuevas condiciones con su inquilino en el contrato de arrendamiento. El propietario arrendador puede enfrentar tres posibles escenarios:

  • Reducción de la renta: el arrendador reflejará como rendimiento íntegro durante los meses a los que afecte la rebaja en el precio del alquiler los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Moratoria de los pagos del alquiler: el arrendador no debe reflejar rendimiento en los meses en los que se ha diferido dicho pago. Al igual que en el supuesto anterior, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Condonación de la deuda: el arrendador tiene que imputar renta inmobiliaria

En este sentido se pronuncia la DGT V0985-20 de 21 de abril de 2020.

Por último, hay que señalar que con fecha de 19 de febrero de 2021, el ICAC ha publicado una consulta importante sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19, confirmando que las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por la COVID-19. El cambio en la postura del ICAC es muy importante para los pequeños negocios, tanto para aquellos que son pequeños tenedores y se dedican al alquiler de inmuebles, como para los que ejercen su actividad en un establecimiento alquilado.

5. Rendimiento de actividades económicas

Criterios de imputación temporal: las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Gastos fiscalmente deducibles. Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores del artículo 13.1 de la LIS: los contribuyentes que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD), podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro derivadas de insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto, el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la artículo 13.1.a) sea de 3 meses.

Régimen de estimación objetiva (REO):

  • Renuncia y consecuencias de la renuncia: se ha suprimido la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. La renuncia a REO para el ejercicio 2020, no impide volver a aplicar este método en 2021, siempre que cumplan los requisitos y el contribuyente revoque la renuncia anterior. La revocación de forma excepcional de la renuncia para volver a tributar en REO podrá realizarse durante del mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del 1 T 2021 modelo 131.
  • Limites excluyentes: se prorrogan para 2020 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
  • Determinación del rendimiento neto previo: la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30), mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior. Para la aplicación de los signos, índices o módulos, a los efectos del cálculo del rendimiento anual, se ha establecido que no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la actividad:
    • los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días).
    • ni los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV2.
    Para la cuantificación de los módulos personal asalariado, personal no asalariado, personal empleado, NO se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere del primer Estado de alarma o de suspensión durante el 2º semestre.Para la cuantificación de los módulos distancia recorrida y consumo de energía eléctrica, NO se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días del primer Estado de alarma o de suspensión durante el 2º semestre.
  • Determinación del rendimiento neto de la actividad. Reducciones aplicables:
    • Se eleva el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, del 5% al 20%. Porcentaje que se incrementa hasta el 35 % para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
    • Se mantienen la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

6. Deducciones de la cuota íntegra

A) Por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS): Se incrementan los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica elevando los porcentajes de deducción y el importe máximo de la deducción. Además, se amplían los supuestos en los que se fijan límites superiores al 50 % del coste de producción.

Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (artículo 36.2 LIS): Se elevan también los porcentajes de deducción y el importe máximo de la deducción.

B) Deducciones por donativos y otras aportaciones

Se ha incrementado en 5 puntos el porcentaje de deducción de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo. Así, los primeros 150 euros darán derecho a una deducción del 80 % (antes del 75 %); el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 35% (antes del 30 %), y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, que exceda de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40% (antes del 35 %).

Impuesto sobre el Patrimonio

De cara a este ejercicio 2020, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

  • Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€. Las personas fallecidas en el año 2020 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
  • Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
  • Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5%, excepto en algunas Comunidades, como por ejemplo Asturias, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunitat Valenciana, que tienen su propia tarifa.
  • Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Madrid tiene una bonificación del 100% y la Rioja del 75%.
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