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Qué solución elegir: ¿Plan de reestructuración, concurso de acreedores o venta de unidad productiva?

Como decidir entre una figura u otra en relación con tus necesidades.

Soluciones concursales a realidades diferentes

El artículo plantea un “trilema” entre diversas soluciones jurídicas. Dichas soluciones pueden llegar a confundirse o incluso a confundirse, si bien es cierto que “concurso de acreedores” es el termino más amplio y ambiguo de los tres. Al fin y al cabo, la venta de unidad productiva se puede realizar dentro de un concurso de acreedores.

Para el interés del lector y del artículo, consideraremos concurso de acreedores con liquidación de los activos, para no entrar en la ambigüedad de valorar demasiados escenarios. Luego entraremos a valorar las diferencias con detalle y analizaremos cada institución a su manera, con las particularidades que tiene. Sin embargo, creo que la base de todo radica en que las tres soluciones jurídicas se aplican siempre a realidades diferentes.

El plan de reestructuración tiene unas particularidades numéricas muy relevantes, con horquillas en torno a trabajadores y a número de facturación. Pero lo más importante del plan de reestructuración es que hay algo valioso que preservar en su conjunto. Es decir, hay un núcleo de cosas buenas y cosas malas (activos menos pasivos) que, si se conservan en su conjunto, mantendrán la harmonía y el buen funcionamiento. Esa “cosa valiosa”, tiene tanta importancia y es tan relevante que se les piden a los acreedores, una moderación en sus pretensiones. Esto es algo excepcional y muy extraordinario. En parte implica una novación de los contratos e implica la rotura de la relación contractual previa: el acreedor esperaba cobrar X en el tiempo t1, y ahora le pedimos que rebaje sus expectativas. ¿Cómo llegar a convencerlo? Solo lo podremos llegar a convencer si le informamos que, si ese conjunto valioso, si esa “cosa valiosa” se rompe, sus pretensiones caerán en picado. Por tanto, el plan de reestructuración es aplicable solo a empresas que albergan una “cosa valiosa” y extraordinaria en su interior, como si de un diamante excepcional se tratara. El lector habrá intuido ya que es muy poco probable que un plan de reestructuración funcione, pues es muy poco probable que una empresa conserve ese diamante tan excepcional. En general las empresas más comunes no tienen ningún gran valor, a nadie le importa que mañana un pequeño comercio cierre o se mantenga, salvo los propietarios, clientes y acreedores. Sin embargo, cuando vamos al caso de CELSA y su reestructuración, ya intuimos que hay algo valioso que los acreedores han querido mantener y conservar. Del mismo modo que Banco Popular no entró en concurso, sino que fue comprado por Banco Santander, y esto es porque alberga algo muy excepcional e interesante. Por el contrario, una mercería de barrio no tiene ese poder. ¿Cuánto vale una CELSA en funcionamiento o una CELSA vendida a piezas? La diferencia sería notable. En el mismo sentido, se le pide a lo malo (a los pasivos, a los acreedores) que se limiten un poco en beneficio de lo bueno (preservar el activo). Veremos que en muchas ocasiones eso también implica un cambio organizativo o productivo o incluso de órgano de administración.

En el otro lado, estaría la venta de unidad productiva, que tiene cosas en común con el plan de reestructuración, pero tiene una cosa definitiva: en la venta de la unidad productiva, los pasivos son tan inabarcables, que deben ser arrancados de los activos y solamente de esta manera, se conseguirá una continuación de la actividad. Lo que tiene en común esta figura con la anterior, es que en esta también hay algo valioso y que debe preservarse: es la propia unidad productiva. Sin embargo, no tiene la misma importancia ni calado que en la figura anterior. Al fin y al cabo, en la venta de la unidad productiva el objetivo es mucho más simple y no depende de los acreedores, no hace falta convencerles de nada: vendemos la unidad productiva, es decir vendemos lo que funciona, el activo, y dejamos el pasivo fuera de la ecuación. Por ejemplo, en una empresa de electroacústica, los trabajadores, los clientes, la web, el marketing hecho, la marca propia, las existencias, el inmovilizado, se lo vendemos a un tercero que paga un precio, y con ello el precio se reparte entre los acreedores, que van a ver sus expectativas satisfechas o no, y la actividad sigue. Si la venta de la unidad productiva se hace por 10.000 euros y los pasivos son 1.000.000 euros, los acreedores ven destruidas sus expectativas. Pero el punto clave es que a nivel de mercado un tercero puede tener interés en la unidad productiva. Esto es algo excepcional, y es la verdadera diferencia con lo último, el concurso de acreedores.

Por último, el concurso de acreedores a liquidación o incluso el “sin masa”, este el procedimiento más genérico de todos y el que tiene un resultado más catastrófico. El concurso de acreedores es la solución más sencilla, pues implica la venta por piezas de la empresa, si es que queda algo de ella que vender. En esta última solución no hay nada valioso que preservar, las expectativas de los acreedores se verán truncadas casi seguro (salvo milagro) y el activo en sí no tiene un interés específico de cara al mercado. Esta última solución es la más común, como habrán podido imaginar.

Plan de reestructuración

El plan de reestructuración está pensado para personas que hayan tenido número de trabajadores inferiores a 49 en el último ejercicio y hayan facturado o tengan en el balance un número no superior a 10 millones de euros. Para el caso que se trate de una microempresa, recordemos que hay un procedimiento especial para estas, que recordemos que son empresas que han empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores y que tienen un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Recordemos que hay un presupuesto objetivo importante que es la insolvencia del deudor, ya sea actual o inminente y recordemos que la insolvencia es la imposibilidad de atender de forma puntual las obligaciones. Como siempre digo, la empresa que puede pagar las nóminas, pero las paga tarde, está en insolvencia. La insolvencia inminente es la previsión de imposibilidad de pagar sus obligaciones en tres meses.

El concepto de los planes de reestructuración es aquellos que tengan por objeto la modificación de la composición, condiciones o estructura de activo y pasivo del deudor. Además, su alcance arrastra a los que votan en contra, sean acreedores o socios. Conviene tener en cuenta que un plan de reestructuración es más que un acuerdo, pues implica una modificación de la propia empresa. La ley concursal además no exige que el deudor deba aprobar el plan, con la consecuencia evidente que tras toda la negociación e intervención judicial, el plan pueda terminar no agradando al deudor, pero si a acreedores, socios o autoridad judicial.

Un aspecto relevante que nos indica el calado del plan de reestructuración es que no solo se va a modificar las expectativas de los acreedores, sino que puede llegar a modificarse el activo, los fondos propios, realizar cambios operativos o de organización. Es decir, un plan de reestructuración es algo monumental, es como una obra catedralicia. Es un hito que vemos pocas veces y el que interviene es probable que nunca más vuelva a intervenir en ninguno. Recogiendo la idea de la introducción, la “cosa valiosa” que alberga esa persona lo es tanto, que hasta puede llegar a afectar al interés general, y puede llegar a dejarse de lado hasta el interés del deudor.

Recordemos que el deudor puede ser persona física o jurídica, aunque cuesta imaginarse una reestructuración de persona física, pero la ley deja la puerta abierta. En cuanto a los créditos afectados, estos serán todos aquellos que sufran alguna modificación, cambios en condiciones, incluyendo cambiar fecha de vencimiento, convertir crédito en participativo, modificar o cancelar garantías, o incluso cambio de deudor.

No se verán afectados los créditos de derecho público, a no ser que el deudor acredite estar al corriente con sus obligaciones tributarias, estos créditos tengan una antigüedad inferior a dos años. Por otro lado, dicho plan no podrá afectar créditos por alimentos, responsabilidad extracontractual o derivados de relaciones laborales de alta dirección.

Hay que tener en cuenta que el plan debe tener el contenido mínimo que marca la ley. Por ejemplo, se debe identificar a los acreedores afectados, y a los no afectados. Se deben identificar de forma individual o agruparse por clases. Lo lógico es agruparlo por clases. Los contratos con obligaciones recíprocas se deben especificar, así como las medidas de reestructuración operativas propuestas.

Por el mismo motivo, hay que identificar la reestructuración financiera de la deuda, incluyendo la financiación interina y la nueva prevista. La ley pide exponer las razones del plan de reestructuración, y exponer la viabilidad a corto y a largo plazo de la empresa que van a evitar el concurso. La base es ayudar al deudor a superar sus dificultades financieras evitando el concurso y el desmoronamiento del deudor. En definitiva, como toda institución preconcursal, se trata de evitar el concurso de acreedores a liquidación, que tiene un resultado ruinoso.

Otro aspecto relevante es la comunicación a los acreedores de forma individualizada que pudieran quedar afectados. La comunicación debe de ser individual, por medio postal o electrónico, anuncio en página web de la sociedad y publicación en el REGISTRO PUBLICO CONCURSAL.

Venta unidad productiva

La venta de la unidad productiva es un mecanismo que beneficia tanto a trabajadores, como a acreedores como al tejido socioeconómico. Cualquier operador jurídico que haya estado en contacto con los procedimientos concursales sabe que las liquidaciones son ruinosas. Los interesados en comprar los lotes de las liquidaciones quieren pujar por lo mínimo, toman un riesgo grande, y quieren maximizar beneficios. Los interesados en comprar naves, oficinas o viviendas ofrecen lo mínimo, a menudo el mínimo de la garantía hipotecaria para que cobre el acreedor con privilegio especial y ya está.

De este modo, los vehículos, maquinaria y equipos se venden casi a precio de chatarra. Es cierto que no hay garantía alguna, ya que si el comprador compra algo con vicios ocultos: ¿a quién reclama luego? Es muy difícil. Por eso las liquidaciones concursales son ruinosas.

Con ello llega la idea de compraventa de unidad productiva y no solo eso, el pre-pack concursal. Repetimos la idea inicial: la empresa tiene algo tan valioso, que vale la pena arrancar lo bueno de lo malo, para mayor satisfacción de acreedores.

La normativa existente que tenemos no clarifica el procedimiento de venta de unidad productiva, de modo que el legislador ha dejado huérfano a los operadores en esta materia. No tenemos claro como operar, cada administrador concursal o juzgado lo hará de una manera u otra. Por ello, los Juzgados de Barcelona han emitido unos protocolos para el pre-pack que han compartido con todos y que ayudan en gran medida.

Los juzgados de Barcelona plantean el pre-pack en la comunicación de negociación con acreedores, via art. 583 LC, y con ello el deudor tiene tres meses para preparar la venta. Puede solicitar el nombramiento de experto o administrador concursal. La venta termina con autorización judicial, aceptando o denegando.

En cualquier caso, hay que decir que esta solución conviene cuando las deudas son tan enormes, y el pasivo es tan difícil de gestionar, que no vale la pena ni reestructuración ni negociación: es imposible seguir con la empresa como tal, y se debe de vender. Si se vende, tanto acreedores, como deudor como tejido productivo se ven beneficiados.

Concurso de acreedores

Resulta de enorme importancia tener en cuenta que el concurso de acreedores es quizás lo último a lo que se debería acudir, aunque sea sin duda lo más habitual. El problema del concurso de acreedores a liquidación es que es ruinoso. Pero sin embargo es lo que más se estila: en general, las empresas no tienen ningún valor de mercado más que para los propios participes o accionistas.

A menudo los concursos no tienen ni siquiera activo: es cuando entra en juego el concurso sin masa. El concurso sin masa es aquel en el que no hay activos, o los activos no pueden realizarse, o quizás simplemente venderlos tiene más coste que el valor de la venta. Lo resume de forma brillante el artículo 37 bis de la Ley Concursal:

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

  1. El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  2. El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  3. Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  4. Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Cuando la situación es tal, eso significa que no hay valor alguno en el procedimiento concursal, en la empresa, en los activos. Siendo así, carece de sentido intentar enajenar nada.

Conclusión

La conclusión es que las 3 figuras están reservadas para situaciones muy dispares. El plan de reestructuración queda reservado para cuando el conjunto empresarial tiene un valor tan alto, que merece la pena que los acreedores, e incluso los socios (que en realidad son acreedores, aunque de último rango), modifiquen sus expectativas para con la empresa reestructurada. Esto es algo anómalo, muy difícil de conseguir, pero repito, se consigue cuando hay una “cosa valiosa” tan superior que merece la pena cambiarlo todo para que la sociedad se mantenga. Esto es una situación en la que puedo llegar a imaginar sociedades que facturan millones de euros, con marcas destacadas en sus sectores, fondos de comercio muy trabajados, una estructura laboral sólida y estructurada. Vale la pena quizás renunciar a 10, para conseguir 90. Este es el pensamiento que pueden tener acreedores o socios.

Por otro lado, la venta de unidad productiva implica que subsiste un elemento valioso dentro de la sociedad, interesante para el mercado, pero también implica que el conjunto empresarial no puede mantenerse. El conjunto empresarial se debe transmitir, arrancando lo bueno de lo malo, toda vez que algunos pasivos se mantendrán. Pero la novedad es que al mercado le interesa el activo en conjunto de la sociedad. Esto es anómalo e implica una sociedad mercantil bien trabajada, seguramente con buena cartera de clientes y con unos trabajadores eficientes.

Por último, el concurso de acreedores es como la ultima ratio. Es cuando la sociedad va a fallecer, y quizás se pueda vender por lotes o piezas, o quizás no se pueda llegar a vender nada. Por desgracia, lo más común es esta última solución, ya que es difícil que las sociedades mercantiles tengan tanto valor como para interesar al mercado.

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