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Descubre cómo calcular el valor razonable de activos financieros mantenidos para negociar

Las variaciones de valor por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias.
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Resumen

Una sociedad posee fondos de inversión y acciones a corto y largo plazo. Consulta si debe ajustar el valor razonable y realizar un ajuste extracontable en el Impuesto sobre Sociedades si no vende al final del año. Previo a 2015, la AEAT estableció que las pérdidas por deterioro no eran deducibles, requiriendo un ajuste extracontable positivo. Desde 2013, estas pérdidas tampoco son deducibles y el artículo 12.3 fue derogado. Para períodos impositivos a partir de 2017, las variaciones de valor por el criterio del valor razonable no tienen efectos fiscales hasta que se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Antecedentes

Una sociedad posee fondos de inversión y acciones tanto a corto plazo (mantenidas para negociar) como a largo plazo.

Caso planteado

Si al final del año no se han vendido, ¿debe ajustar el valor razonable y realizar un ajuste extracontable en el Impuesto sobre Sociedades a 31 de diciembre?

Solución

El criterio de la AEAT anterior a 2015 era que las pérdidas por deterioro de participaciones no eran fiscalmente deducibles, requiriendo un ajuste extracontable positivo por el importe del deterioro contabilizado, según el artículo 12.3 del TRLIS. A partir del 1 de enero de 2013, las pérdidas por deterioro tampoco eran deducibles y el artículo 12.3 quedó derogado. Por lo tanto, los deterioros registrados no tendrían consideración de fiscalmente deducibles en ningún ejercicio posterior.

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se establece en el artículo 15 l) de la LIS que las variaciones de valor por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales hasta que se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias. Las disminuciones de valor por este criterio no serán deducibles salvo que se haya integrado previamente un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos.

Conclusión

Las variaciones de valor por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias. Si no cumplen los requisitos para ser deducibles, se deberá realizar el correspondiente ajuste extracontable.

FAQS:

  1. ¿Qué debe hacer una sociedad si al final del año no ha vendido sus fondos de inversión y acciones?

    La sociedad debe ajustar el valor razonable de sus fondos de inversión y acciones según la normativa vigente y realizar un ajuste extracontable si no los ha vendido al final del año.

  2. ¿Cómo afecta el ajuste del valor razonable y el ajuste extracontable en el Impuesto sobre Sociedades?

    El ajuste del valor razonable y el ajuste extracontable pueden afectar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ya que las variaciones de valor pueden tener implicaciones fiscales dependiendo de si se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias.

  3. ¿Cuáles son las implicaciones fiscales de las pérdidas por deterioro en participaciones según la normativa fiscal vigente?

    Según la normativa fiscal vigente, las pérdidas por deterioro en participaciones pueden no ser deducibles fiscalmente, lo que requiere realizar ajustes extracontables y puede tener impacto en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

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