Accesos:

El deterioro contable ya no será fiscalmente deducible

Cuando el valor de algún activo fijo, como por ejemplo un inmueble, disminuye por debajo de su valor contable, se debe contabilizar un gasto por deterioro que refleje esa pérdida de valor. A partir, del 01-01-2015 la mayoría de los deterioros no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Solo si se trata de un elemento amortizable podrá deducirse el deterioro, pero no inmediatamente, sino en lo que le reste de vida útil.

Antecedentes: se trata de una sociedad X que compró cuatro locales para ejercer su actividad por 400.000 euros. A 31 de diciembre, su valor contable (a consecuencia de las amortizaciones contabilizadas) es de 350.000 euros pero su valor de mercado es de 290.000 euros. En contabilidad, la sociedad ha reflejado un deterioro de 60.000 euros.

Nuestra duda surge porque nos hemos enterado que para el año 2015 entrará en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que entre otras medidas, no permite la deducción de determinadas pérdidas por deterioro que ahora en 2014 son deducibles, como son por ejemplo los elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.

CONSULTA

¿Cómo podemos actuar? ¿Qué reglas se fija para 2015 con relación a la deducción de pérdidas por deterioro del inmovilizado o inversiones inmobiliarias?

Respuesta

La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sustituye a la anterior normativa reguladora de este Impuesto. A diferencia de lo que ha ocurrido con otros impuestos, la reforma fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no se ha traducido en la modificación de algunos artículos de la normativa existente sino en la aparición de una nueva ley completa derogando la anterior. La nueva LIS entrará en vigor el 01-01-2015 y será aplicable para los ejercicios iniciados a partir de esa fecha 2015. No obstante, algunas de sus disposiciones producen efectos en otro ejercicio diferente.

Los cambios en este impuesto son importantes y, fundamentalmente, consisten en una rebaja de tipos y en medidas de ensanchamiento de base, recortando gastos deducibles y deducciones en cuota, separándose la base imponible del resultado contable más que en la actualidad.

Deterioro no deducible después de la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades

En el artículo 13 de la nueva LIS, se establece las limitaciones a la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de los elementos patrimoniales.

  • Se establece la deducibilidad fiscal de los deterioros de valor de los créditos por posibles insolvencias, en los mismos términos que estaba establecido en el Texto Refundido de la LIS.
  • Se establece la no deducibilidad de las siguientes pérdidas por deterioro:
    1. La pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
    2. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
    3. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

¡Atención! Las pérdidas por deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio, de valores representativos de la participación en el capital y de valores representativos de deuda no son deducibles.

De esta manera, se amplia, de una manera casi total, la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de elementos del activo, con exclusión de las partidas a cobrar y de las existencias.

¡Atención! Si los inmuebles son de un promotor que los tiene destinados a la venta (y que, por tanto, los tiene contabilizados como existencias), la normativa no se modifica. Para este tipo de inmuebles (existencias), la pérdida de valor seguirá computándose como deterioro de existencias, y seguirá siendo un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades como hasta ahora.

Mejor 2014

Por tanto, si la empresas o sociedad es propietaria de un inmueble (en este caso locales) que utiliza para su actividad, y cuyo valor contable es superior a su valor de mercado a día de hoy, le conviene contabilizar ese deterioro en 2014 . Lo mismo pasará respecto a aquellos inmuebles que utilice la sociedad para obtener rentas (como por ejemplo si tiene pisos que destina al alquiler).

¡Atención! Si la sociedad contabiliza el deterioro en 2014 le permitirá computar dicha pérdida como un gasto deducible del ejercicio 2014. Si no lo hace antes de que finalice el ejercicio, el año 2015 ya no podrá hacerlo.

Por último tenemos que mencionar que la disposición transitorias 15 de la Ley 27/2014, hace referencia al régimen transitorio de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y valores representativos de deuda y la disposición transitoria 16 de la Ley 27/2014, que hace referencia a las perdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios o de rentas negativas obtenidas en el extranjero por establecimientos permanentes en periodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.

CUADRO DEDUCCIÓN FISCAL DETERIOROS 2015

Se permitirá la deducción de algunos deterioros que no son deducibles con la norma vigente hasta el 31-12-2014:

  • De los créditos adeudados por entidades de derecho público si son objeto de procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía.
  • De los créditos adeudados por vinculadas si están en fase de concurso y se ha abierto la fase de liquidación (ahora solo en caso de insolvencia judicialmente reconocida, lo cual en la práctica no se llegaba a producir casi nunca).

No se permitirá la deducción de determinadas pérdidas por deterioro que ahora son deducibles: inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija (ahora no es posible deducir el deterioro de los valores de renta fija que no cotizan).

Como en otros deterioros limitados, el momento de deducirlos dependerá de si el activo es amortizable o no. Si lo es, se deducirá a medida que se vaya amortizando o cuando se dé de baja y, si no lo es, cuando se produzca la baja.

Conclusión

Conjuntamente con la no deducibilidad ya introducida en el año 2013 en relación con los correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades, se establece como novedad con efectos a partir del 2015 en el artículo 13.2 de la nueva LIS, la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

En concreto, se establece como novedad la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda, así como también del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangibles, incluido el fondo de comercio. La razón por la que se establece la no deducibilidad del deterioro correspondiente a estos elementos patrimoniales es porque la imputación como gasto en la base imponible ya se realiza de manera sistemática mediante la amortización o mediante una regla especial de imputación del gasto cuando no existe dicha amortización, favoreciendo la nivelación de la base imponible, con independencia del devenir de la actividad económica.

Debe hacerse una excepción en relación con los terrenos, que, salvo supuestos muy excepcionales, no son objeto de amortización y a los que resulta de aplicación la misma regla señalada de no deducibilidad de las pérdidas por deterioro.

Para completar la anterior regla, se ha mantenido en el artículo 13.3 LIS un supuesto especial de imputación del gasto en la base imponible para los activos intangibles de vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, que permite la integración en la base imponible de las inversiones de una manera proporcionada en el tiempo con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, estando fijado en el antiguo TRLIS este límite en la décima parte.

En cuanto a las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, el nuevo artículo 13 LIS mantiene los límites previstos en el TRLIS, si bien se eliminan determinados supuestos en los que la contabilidad actualmente no reconoce la existencia de deterioro, por lo que no cabe plantearse su deducibilidad.

Consultas

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

ÚLTIMAS CONSULTAS MERCANTIL

Segregación de una sociedad mercantil: Informe de expertos independientes

Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.

Leer más
Como asesor en su trabajo diario, ¿Cuántas veces ha necesitado una segunda opinión ante un caso complejo o una novedad normativa?