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IRPF. Comunidades de bienes. Régimen de atribución de rentas. Imputaciones. Cónyuges

21 marzo, 2012
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CONSULTA FISCAL

Antecedentes: una comunidad de bienes constituida por dos conyuges casados entre si en régimen de gananciales, realiza actividad de peritaciones para una compañía aseguradora. De acuerdo con el contrato de la CB, ambos cónyuges participan en un porcentaje del 90% para el marido y del 10% para la mujer. La persona que realiza la actividad económica es el marido.

CONSULTA

Para la división de los rendimientos de la actividad económica para el IRPF de los cónyuges y para su imputación en el modelo 184 a presentar en el mes de Marzo, indiquen:

  1. ¿En qué porcentaje debe de imputarse el resultado neto de la actividad a cada uno de los cónyuges?
  2. Si para el supuesto que ambos hubieran prestado dinero a la CB, si deben de considerar la obtención de rendimientos de capital mobiliario o no, dado que la CB no tiene personalidad jurídica y esta constituida por ambos. Y para el caso que la respuesta fuera afirmativa, si en ese caso los rendimientos de capital mobiliario deberían de imputarse por mitad, con independencia del porcentaje que señale el contrato, dado que se sobreentiende que el préstamo seria del patrimonio ganancial.
RESPUESTA

Tal como establece el Artículo 88 de la Ley 35/2006 del IRPF, relativo a la calificación de la renta atribuida, las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

Dicho precepto general y breve es interpretado por la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) en la consulta vinculante CV0426-09 al ser consultada sobre la tributación de una comunidad de bienes en el supuesto que esté constituida por dos personas físicas, una de las cuales aportará capital y la otra trabajo.

En relación a la primera de las preguntas relativa al porcentaje de imputación del resultado neto de la activada a cada uno de los cónyuges, comentar que, tal como establece la consulta, en el caso de que la actividad sea desarrollada exclusivamente por uno de los dos comuneros que forman parte de la comunidad de bienes, limitándose el otro a realizar aportaciones de capital, el rendimiento de la actividad económica deberá ser atribuido únicamente al comunero que ejerce la actividad, obteniendo el no ejerciente rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.

En cuanto a la segunda de las cuestiones, en caso que ambos hayan prestado dinero a la comunidad, habrá que considerar que se obtiene un rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención puesto que tal como señala el anteriormente referido artículo 88 de la Ley el IRPF, las rentas de este tipo de entidades atribuidas a los comuneros tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

En cuanto a la tercera pregunta, porcentaje de imputación del rendimiento del capital mobiliario, atendemos a lo dispuesto por el artículo 89.3 de la Ley del IRPF que señala que las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. En consecuencia, y teniendo en cuenta el pacto de constitución de la comunidad de bienes, y que se debe haber informado a la AEAT de dichos porcentajes, se atribuirá al marido un 90% de las rentas y a la mujer un 10% de las mismas.

Normativa aplicada:

  • Artículos 88 y 89 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • CV0426-09 de la Dirección General de Tributos.
CONCLUSIÓN
  • El rendimiento de la actividad económica deberá ser atribuido únicamente al comunero que ejerce la actividad económica.
  • En caso que ambos hayan prestado dinero a la comunidad, habrá que considerar que se obtiene un rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención.
  • Teniendo en cuenta el pacto de constitución de la comunidad de bienes, se atribuirá al marido un 90% de las rentas y a la mujer un 10% de las mismas.
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