Antecedentes: se trata de una herencia formada por 4 herederos en la que hay un piso y cuentas bancarias y en el momento de aceptar la herencia hacen una partición y adjudican el piso a uno solo de los herederos y a los otros se les compensan con dinero.
¿Tendríamos que hacer una sola liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTNU), la llamada «plusvalía municipal» del que se adjudica el piso con bonificación de vivienda habitual o 4 liquidaciones, una por cada heredero?
En base a los datos expuestos en el escrito de consulta, en nuestra opinión y a tenor del criterio administrativo, expuesto en concreto en la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V618/09 de 27 de Marzo, que trata un caso similar al expuesto, cabe indicar que el sujeto pasivo del IIVTNU (Plusvalía Municipal) sería la comunidad hereditaria, compuesta por los cuatro herederos, quedando solidariamente obligados respecto al impuesto, ya que según la DGT, se considera que el devengo del impuesto se produce en el momento del fallecimiento del causante, y no cuando posteriormente se produce la extinción del condominio mediante la partición hereditaria.
En la citada consulta vinculante se citan diversas sentencias y jurisprudencia, entre otras; TS 17/12/97 y TS 19/12/98.
Sin perjuicio de lo que precede, en el caso, por ejemplo, de herencias testadas en las que los inmuebles se adjudiquen directa y totalmente solo a uno de los herederos, sería solo éste el sujeto pasivo del IIVTNU (Consulta Vinculante V2402/17 de 21 de septiembre).
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.
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