IRPF. Extinción de condominio. Divorcio. Exención por reinversión de transmisión de vivienda habitual

ANTECEDENTES

Tenemos un cliente que se divorció. Su ex mujer se quedó viviendo en la casa que compartían junto con sus hijos, que fue declarada la vivienda familiar en la sentencia de divorcio y él se fue a vivir a otra casa. Ahora procederán a la extinción del condominio, quedándose su mujer con la casa, subrogándose ella en la hipoteca y compensándole a él con 95.000 euros.

CONSULTA

Con este contexto, necesitaríamos confirmar si nuestro cliente puede acogerse a la reinversión por vivienda habitual y así no tener que tributar por el eventual incremento de valor que haya tenido el inmueble desde que lo adquirieron y saber qué requisitos debe cumplir para aplicar este beneficio.

Respuesta

A los exclusivos efectos de la aplicación de la exención por reinversión de vivienda habitual, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. La Sentencia del Tribunal Supremo número 553/2023, de 5 de mayo, recurso de casación 7851/2021, relativa a la interpretación de la aplicación de la exención por reinversión de la vivienda habitual en caso de separación, divorcio o nulidad, fija el siguiente criterio jurisprudencial:

«(..) en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma».

Por tanto, y a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) (mayores de 65 años) y 38 LIRPF (reinversión), se entenderá que el contribuyente que debió abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge está transmitiendo la vivienda habitual cuando, para el cónyuge que permaneció en la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Todo ello suponiendo que esta vivienda podía considerarse como vivienda habitual, al haber sido residida de forma continuada en un plazo mínimo de tres años.

En el caso que nos ocupa, entendemos que su exmujer residió en la vivienda que ahora se transmite como mínimo un día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, así que, en este supuesto, tanto ella como vuestro cliente, tendrían derecho a aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual, siempre que, claro está, se reinvierta la cuantía en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

También es importante recordar que, a efectos de consolidar la exención por reinversión, la nueva vivienda que se adquiere debe ser la vivienda en un plazo continuado de como mínimo tres años, es decir, debe cumplir también con la definición de vivienda habitual.

Normativa aplicada:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 38
  • Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007. Artículo 41
  • Sentencia del Tribunal Supremo número 553/2023, de 5 de mayo, recurso de casación 7851/2021.

Conclusión

Puede acogerse a la exención por reinversión de vivienda habitual en el IRPF.

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2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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