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La nueva declaración informativa sobre los alquileres turísticos y sus implicaciones fiscales

La Hacienda Pública española considera el alquiler turístico vacacional un sector económico de control prioritario, habida cuenta que buena parte del mismo opera en la economía sumergida. Así, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) quiere saber quiénes alquilan y cómo lo hacen. El Fisco desea controlar las viviendas turísticas cuyo arrendamiento ha proliferado -de modo creciente en los últimos años- a través de plataformas digitales como Airbnb, HomeAway, Niumba o Wimdu.

Hacienda ha puesto el foco en este alquiler para evitar que los propietarios de viviendas turísticas actúen en la economía sumergida. A ello se une la ausencia de homogeneidad en normativa autonómica reguladora, imponiendo límites dispares al alquiler turístico de las viviendas según la Comunidad autónoma donde se ubique el inmueble.

De otro lado, el arrendamiento vacacional es objeto de duras quejas provenientes de otros sectores económicos. Así, la hostelería lo considera competencia desleal; y el alquiler residencial tradicional lo hace responsable de la escasez de oferta de vivienda y del alza experimentada en los últimos años en los precios del alquiler.

En su Informe de 2017, el Defensor del Pueblo declara haber recibido en dicho año quejas abundantes de los propietarios sobre la regulación dispar del alquiler turístico en las diferentes Comunidades autónomas. Propone un “equilibrio aceptable” entre el “marco liberalizador de las actividades de servicios que impone la normativa comunitaria y la necesidad de tutelar adecuadamente otros bienes e intereses dignos de protección […]”, como son el “el medio ambiente, el urbanismo, el derecho a la vivienda, la seguridad de las personas o la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

El Defensor del Pueblo defiende también un equilibrio entre los legítimos intereses de los propietarios a obtener una rentabilidad económica de su inmueble y el respeto a los derechos del resto de vecinos. Aconseja, además, elaborar una guía que informe a los particulares de las obligaciones tributarias en relación con la actividad del alquiler turístico.

A estos efectos, el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre (BOE núm. 317, de 30 de diciembre) introdujo en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, RGAIT) el art. 54 ter, por el que se regula ex novo la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Y en desarrollo de lo previsto en el apdo. 5 del precepto reglamentario indicado, se ha dictado por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública la Orden 544/2018 (OM), de 24 de mayo (BOE núm. 131, de 30 de mayo). Mediante dicha OM (en vigor desde el día 31 de mayo de 2018, esto es, al día siguiente a su publicación en el BOE) el legislador ha introducido un nuevo deber formal a la ya larga lista de modelos existentes a cumplimentar por el sufrido obligado tributario: el modelo 179, Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

A continuación, se analiza la naturaleza de dicho modelo, los obligados a cumplimentarlo, su contenido, así como el plazo, condiciones y procedimiento para su presentación.

1. Naturaleza y fines del modelo 179

Se trata de una obligación exclusivamente de carácter informativo acerca de la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Por consiguiente, el modelo 179 es una obligación formal, no material, es decir, no implica determinación o liquidación de deuda tributaria alguna a ingresar.

Desde 2010, la AEAT ha incrementado en un 49% el número de visitas de agentes tributarios a las viviendas vacacionales. Además, desde ese año dispone de la información del consumo de electricidad de cada inmueble.

Según D. José María MOLLINEDO (secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda, GESTHA), en 2017, la AEAT envió 136.600 avisos con datos fiscales del IRPF 2016 a presuntos arrendadores que incluyen los alquileres en plataformas de economía colaborativa. Además, en la campaña del IRPF de 2016, la recaudación de los alquileres declarados se elevó a 522 millones de euros, lo que implica un incremento del 40,5% respecto al período impositivo de 2014.

En el Preámbulo del RD 1070/2017 meritado, el legislador confiesa que la nueva obligación obedece a fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en concreto, las conocidas como plataformas colaborativas, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Con esta nueva obligación formal, la AEAT ejercerá un mayor control sobre los pisos turísticos en arrendamiento, resultándole muy sencillo detectar un piso alquilado que no tributa.

Y consecuencia de ello es la previsible reducción de los alquileres vacacionales no declarados. Se trata de poner coto a determinados alquileres turísticos, detrás de los cuales actúan a veces cadenas hoteleras que arriendan sus viviendas mediante plataformas disfrazadas de usuarios particulares.

Para ello, la Admón. tributaria exige la aportación de información suficiente para identificar al propietario/os de la vivienda alquilada, el inmueble arrendado y la forma jurídico-mercantil en que se ha celebrado el alquiler.

2. Sujetos obligados a la presentación del modelo 179

Están obligadas a presentar el modelo 179 aquellas personas y entidades que -constituidas como plataformas colaborativas- intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito (art. 54 ter 1 y 3 RGAIT y art. 2 OM 544/2018, de 24 de mayo).

Tales personas o entidades han de tener la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, al margen de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales (Preámbulo OM 544/2018).

Por tanto, el nuevo modelo se dirige a las plataformas de alquiler, no al contribuyente perceptor de los rendimientos generados por el arrendamiento, ni al titular del inmueble cedido. O lo que es lo mismo, cualquier persona o empresa que opere como intermediario entre el dueño del inmueble y quien finalmente alquila la vivienda (es decir, el arrendatario o inquilino).

Los pisos de alquiler vacacional son un sector económico emergente, al que la Hacienda Pública quiere sujetar a imposición, como ya hizo poco antes con la imposición sobre otras manifestaciones de la nueva economía de prestación de servicios respecto de las que la Admón. tributaria dedica cada vez mayor atención y vigilancia: las plataformas de venta de segunda mano (verbigracia, wallapop).

Y todavía existen más aplicaciones informáticas (conocidas bajo las siglas apps, abreviatura de “applications” en inglés) sobre las que el Fisco ha comenzado a desplegar un control creciente: uber (transporte de pasajeros); gigwalk (realización de tareas diversas, sobre todo en los EE.UU.); crowdbuying (nuevo modelo de compra o inversión).

No obstante, hay que indicar que, en Informe de 22 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se opuso a la obligación formal impuesta a las plataformas de intermediación (en concreto, se refiere a la Ley 7/2017, de 31 de julio, dictada por las Islas Balares), calificando de desproporcionada e injustificada la información exigida a las plataformas intermediarias, pudiéndose distorsionar, a su juicio, la libre competencia. La CNMC entiende que la información cuya aportación se exige a los intermediarios implica una obligación que tendrá un efecto restrictivo de la competencia. De ahí que este organismo regulador haya solicitado al Ejecutivo la modificación de la norma dictada.

Por el contrario, la Confederación de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) denuncia un trato de favor fiscal hacia estas plataformas colaborativas. Y en el lado opuesto se manifiesta la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (APARTUR) que considera que la exigencia de aportar información a la Hacienda Pública puede contribuir a acabar con el fraude existente en el sector. Así, D. Enrique ALCÁNTARA, presidente de APARTUR, entiende que la nueva obligación tributaria formal “Es un instrumento más de lucha contra la actividad ilegal y una garantía de que no haya competencia desleal para nuestro sector profesional, que cumple con todas sus obligaciones legales y fiscales”.

3. Concepto de cesión de uso de vivienda de alquiler turístico a los efectos de la declaración informativa

Existe uso de vivienda con fines turísticos cuando concurran las condiciones siguientes:

  1. Que haya cesión temporal de uso de la totalidad o de parte de una vivienda.
  2. Que la vivienda esté amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  3. Que se comercialice o promocione a través de cualquier canal digital de promoción.
  4. Que la cesión temporal se realice tanto con un fin gratuito, como oneroso.

No obstante, se excluyen del concepto de cesión de uso de vivienda con fines turísticos, los casos siguientes (art. 54 ter.2 RGAIT):

  1. Los arrendamientos de vivienda definidos en el art. 2 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  2. El subarriendo parcial de vivienda regulado en el art. 8 LAU.
  3. Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica, salvo las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el art. 5.e) LAU.
  4. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  5. Los usos y contratos a los que se refiere el art. 5 LAU, a saber:
    • El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
    • El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen.
    • Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, la finalidad esencial del arrendamiento sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
    • El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

4. Contenido del modelo 179: información a declarar

Al ser la lucha contra el fraude fiscal la razón que ha movido al legislador a implantar este nuevo deber formal (uno más a sumar a la pléyade de obligaciones no materiales ya existentes), se exige a las plataformas colaborativas información de relevancia tributaria sobre quién es el arrendador de la vivienda y, además, quién es el titular de la propiedad de la misma.

En concreto, los datos a declarar en el modelo 179 son los siguientes (art. 54 ter.4 RGIT):

    1. Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si son personas diferentes.

A tales efectos, deberá aportarse el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal.

Se consideran titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas semejantes, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última término, del uso de la vivienda en cuestión.

    1. Identificación del inmueble, especificando el número de referencia catastral.
    2. Identificación de las personas o entidades cesionarias, con expresión del nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y del número de identificación fiscal.

Para ello, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deben conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio.

    1. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

Dadas las consecuencias que puede tener en la autoliquidación del IRPF o del IS para el titular del piso turístico, es muy importante que el obligado tributario sujeto a la declaración informativa que se analiza declare con exactitud el dato referido, de modo que se puedan diferenciar dos períodos en la utilización de la vivienda, a saber:

    • Período con la vivienda alquilada. Es decir, los días o meses al año durante los que ha estado arrendada la vivienda. Será obligatorio declarar los ingresos íntegros, bien como rendimiento del capital inmobiliario, o bien como rendimiento de la actividad económica, según los casos.
    • Período con la vivienda vacía. Cuando esto ocurra, habrá que declarar una renta imputada por segunda vivienda.

A esta información exigida por el Reglamento indicado, el Preámbulo de la OM exige además la aportación de los datos siguientes:

    1. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
    2. Fecha de inicio de la cesión.
    3. Fecha de intermediación en la operación.
    4. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Es muy importante que el obligado tributario sujeto al deber de presentar la declaración informativa que se examina, introduzca correctamente los datos exigidos para evitar que los cesionarios o usuarios de plataformas colaborativas digitales reciban de la AEAT notificaciones de requerimientos por ingresos no declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades.

5. Plazo de presentación

Conforme a la habilitación contenida en el art. 54 ter.5 RGAIT, la OM analizada (Preámbulo y art. 4) fija una periodicidad trimestral para el modelo 179, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre del año.

Por consiguiente, las plataformas colaborativas en el arrendamiento de pisos turísticos deberán presentar esta nueva obligación formal cuatro veces al año en total, del 1 al 30 de los meses de abril, julio, octubre y enero (del año inmediato posterior).

Esta periodicidad no resulta novedosa en las declaraciones informativas.

No obstante, para el ejercicio 2018 la presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos tendrá, excepcionalmente, carácter anual, y su plazo de presentación será del 1 al 31 de enero de 2019 (Disposición Transitoria única OM 544/2018).

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