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Medidas fiscales aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
(BOE, 28-12-2023)

En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre.

Entre otras medidas, el RDL 8/2023 recoge una serie de novedades tributarias que pasamos a analizar a continuación.

Principales novedades tributarias

1. IRPF

1.1. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (art. 15 RDL 8/2023)

Se prorrogan para el ejercicio 2024 (disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF) los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:

  • Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
  • Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.
  • Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.

1.2. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva (disp. trans. segunda RDL 8/2023)

El plazo de renuncias al método de estimación objetiva (art. 33.1.a) del Reglamento del IRPF), así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024.

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de 2023 (con anterioridad al 29 de diciembre de 2023) se entenderán presentadas en período hábil. Se habilita a los contribuyentes a modificar su opción en el mismo plazo que para renunciar o revocar las renuncias (desde el 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024).

1.3. Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (art. 16 RDL 8/2023)

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2024, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, relativa a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación.

1.4. Obligación de declaración a través de medios electrónicos (disp. final segunda RDL 8/2023)

Se recoge legalmente, a través de la modificación de los apartados 5 y 6 del artículo 96 de la Ley del IRPF, que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.

1.5. Evaluación de la obligación de declarar por medios electrónicos (disp. adic. sexta RDL 8/2023)

Se regula la evaluación de declarar por medios electrónicos, donde se indica que finalizada la primera campaña de presentación de la declaración del IRPF desde el 29 de diciembre de 2023, la AEAT realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto. La valoración podrá llevarse a cabo mediante encuestas o informes de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campaña. Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa del Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración antes de la publicación de la Orden que apruebe los modelos de declaración del ejercicio 2023 y se determinen la forma y plazos de presentación de los mismos.

2. Impuesto sobre el Patrimonio

2.1. Obligación de declaración a través de medios electrónicos (disp. final cuarta RDL 8/2023)

Al igual que en el IRPF, se recoge legalmente a través de la modificación del artículo 38 de la Ley del IP, que se podrá establecer la obligación de presentación por medios electrónicos.

3. Impuesto sobre Sociedades

3.1. Prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (art. 18 RDL 8/2023)

Se prorroga la libertad de amortización contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley del IS prevista para las inversiones realizadas en 2023 prevista para las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

Con esta prórroga, la libertad de amortización se amplía un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

3.2. Reserva para inversiones en Canarias y Zona Especial Canaria (disp. final primera RDL 8/2023)

Se modifican el apartado 11 del artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían.

Dichas referencias temporales traen causa y están vinculadas con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, también conocido como Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), se ha procedido a sustituirlas por referencias directas a las correspondientes normas de la Unión Europea o derivadas de los documentos de la Comisión Europea que les dan soporte jurídico, con el fin de eliminar esa obligación de revisión periódica.

En este sentido, es preciso destacar la modificación de la referencia temporal del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que expresa por primera vez en la norma nacional el plazo reconocido por la Comisión Europea, en dos ocasiones, la última de las cuales a través de carta de 8 de junio de 2023, sobre el disfrute de los beneficios fiscales del régimen de la Zona Especial Canaria, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15 y otra normativa aplicable del referido Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Adicionalmente, se adecua su terminología al procedimiento actualmente establecido para esta clase de ayudas de Estado que no requieren del permiso previo de la Comisión Europea.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido

4.1. Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024 (art. 19 RDL 8/2023)

A semejanza de la prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

El plazo para realizar la renuncia a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2024.

4.2. Prórroga del tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos (art. 20 RDL 8/2024) 

Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma), para prorrogar hasta el 30 de junio de 2024, los diferentes tipos impositivos del 5 y 0% de determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.

Así, las pastas y los aceites de oliva y de semillas seguirán con el IVA reducido del 5% (El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones también será del 0,62%). Además, los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. Esto afecta a los siguientes:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%

4.3. Mantenimiento del tipo impositivo reducido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos (art. 21 RDL 8/2024)

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se aplicará el tipo reducido del 10 por 100 a la factura de electricidad -en lugar del tipo del 5 por 100 aplicable hasta 31 de diciembre de 2023- a los siguientes consumidores:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

También será de aplicación el tipo reducido del 10 por 100 a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.

La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 por 100, en este caso, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

5. Impuesto especial sobre la electricidad

5.1 Reducción del tipo impositivo (art. 22 RDL 8/2023)

Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024 el tipo de gravamen se fija en el 2,5 por 100, y, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2024 el tipo será del 3,8 por 100 (en 2021, hasta 31 de diciembre de 2023, se redujo del 5,11 por 100 al 0,5 por 100).

6. Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica

6.1. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2024 (art. 23 RDL 8/2023)

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente  por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica,  medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad  incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una  cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Desde mediados de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 se había suprimido la exención de este tributo.

Con respecto a los pagos fraccionados se establece:

  • El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la mitad del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses del año, aplicándose el tipo impositivo del 7%.
  • El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los seis primeros meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.
  •  Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.

7. Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

7.1. Base liquidable (art. 17 RDL 8/2023)

Se modifica la regulación de la base liquidable del impuesto contenida en el apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, suprimiéndose para ello la expresión “En el supuesto de obligación personal”.

7.2. Obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos (disp. final tercera RDL 8/2023)

Al igual que en el IRPF y en el IP, se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos, modificando para ello el apartado veinte (presentación de la declaración) del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

7.3. Prórroga de la aplicación del impuesto (Disp. adic. quinta.2 RDL 8/2023)

Se prorroga la aplicación del Impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

8. Gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

8.1. Prórroga de los Gravámenes temporales energético y bancario (disp. adic. quinta.1 RDL 8/2023)

Se prorroga a 2024 la aplicación de estos gravámenes, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año  2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las  inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de  la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán,  respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad  Foral de Navarra.

9. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (“Plusvalía municipal”)

9.1. Nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo de cálculo de la base imponible (art. 24 RDL 8/2023)

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, serán los siguientes:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año.0,15
1 año.0,15
2 años.0,14
3 años.0,14
4 años.0,16
5 años.0,18
6 años.0,19
7 años.0,20
8 años.0,19
9 años.0,15
10 años.0,12
11 años.0,10
12 años.0,09
13 años.0,09
14 años.0,09
15 años.0,09
16 años.0,10
17 años.0,13
18 años.0,17
19 años.0,23
Igual o superior a 20 años.0,40
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