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Medidas fiscales urgentes para 2019

En el BOE de 29-12-2018 se han publicado el Real Decreto-ley 27/2018 y el Real Decreto-ley 26/2018, en el que se introducen determinadas medidas tributarias y catastrales, así como otras que afecta a la creación artística y la cinematografía.

En primer lugar, se ha aprobado el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, como la ampliación de la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF a otros colectivos, tributación por módulos, actualización de los valores catastrales, prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, etc., cuya entrada en vigor general se produjo el día 30 de diciembre de 2018 (con algunas excepciones).

En segundo lugar, se ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, en el que se introducen algunas medidas fiscales, con efectos desde el 01-01-2019, como: (i) un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% sobre los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, y (ii) la reducción del tipo impositivo del IVA al 10% para los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Por último, también debemos destacar que se ha aprobado el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del IVA, de facturación y de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección. La mayoría de las modificaciones son de carácter técnico adaptando y actualizando los diferentes reglamentos a nuevas referencias legales y a cambios que se han ido produciendo en los textos legales.

A continuación haremos un breve resumen de las principales modificaciones en el ámbito fiscal de esta normativa:

1. IRPF

1.1. Prestaciones por maternidad o paternidad. Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 03-10-2018, se declaran exentas, además de las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social -declaradas exentas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo-, las de paternidad, las equivalentes percibidas de mutualidades y las retribuciones de los empleados públicos en similares circunstancias, con el límite de las primeras y con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos. Para aquellas personas que percibieron las prestaciones durante los ejercicios 2014 a 2017, pueden solicitar las devoluciones de las cuotas del IRPF abonadas, a través de la plataforma habilitada por la AEAT. En concreto, en diciembre se podrían solicitar las correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 y a partir del 2 de enero, las correspondientes a 2016 y 2017. De esta forma, se prevé que durante los primeros meses de 2019 Hacienda realizará las pertinentes devoluciones

1.2. Prórroga para 2019 de los límites para la exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF y de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA. Para 2019 se mantienen las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000 euros la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.

Como consecuencia de la prórroga de los límites vigentes en 2018, se da nuevo plazo para renunciar a esta forma de determinar el rendimiento neto en 2019 -hasta el 29-01-2019-. Asimismo, aquellos sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación de régimen en el mes de diciembre, pueden entender que lo han hecho en plazo, pero también podrán modificar su opción hasta el 29 de enero de 2019.

1.3. Modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Con efectos desde 01-01-2019, el porcentaje de retención para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor será el 15% (antes el 19%). Este porcentaje se reducirá en un 60% (antes el 50%) cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1. Efectos fiscales de la aplicación del criterio de valor razonable. Con carácter general, las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio de valor razonable, que hasta ahora solo tenían efectos fiscales cuando se imputaban en la cuenta de pérdidas y ganancias, a partir de ejercicios iniciados en 2018 también lo tendrán cuando se deban imputar, por norma legal o reglamentaria, en una cuenta de reservas.

2.2. Integración en la base imponible de las entidades de crédito de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España. Estos ajustes, consecuencia de la adaptación del régimen contable de las entidades de crédito a los cambios que provienen de dos nuevas NIIF, la 9 y la 15, que originan cargos y abonos a reservas, cuando tengan efectos fiscales, se tienen que integrar en la base imponible, en los 3 primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2018 por terceras partes. En caso de baja del elemento en balance, deberá continuar la integración por terceras partes, pero si se extingue el contribuyente, y no es por una operación de reestructuración, el saldo que reste se integrará en el período de la extinción. Además, se obliga a estas entidades a mencionar en la memoria el saldo integrado y pendiente de integrar de estos ajustes.

2.3. Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Con efectos desde 5 de julio de 2018, se derogan las obligaciones impuestas al productor que se introdujeron por la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por considerar que puede tener consecuencias indeseadas sobre los proyectos de rodaje en curso en España. No obstante, se ha añadido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (36.2 LIS) que “reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción” con el objeto de que mediante modificación de Reglamento se establezcan las obligaciones que se considere que deben asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal, que resulten proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo.

3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se introducen en la ley del impuesto las modificaciones necesarias para que este tributo continúe plenamente vigente en 2019, especialmente trasladando la bonificación total en la cuota a 2020. En todo caso, no se debe olvidar que estamos ante una normativa estatal y que algunas Comunidades Autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de residencia.

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

4.1. Prórroga para 2019 de los límites para la exclusión de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA. El volumen de ingresos en el año anterior que no se puede superar para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluidas las agrícolas, forestales y pesqueras, seguirá siendo de 250.000 euros -en lugar de 150.000- para poder aplicar en 2019 el régimen simplificado. Asimismo, sigue vigente en 250.000 euros -en lugar de 150.000 euros- el importe máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios de todas sus actividades empresariales y profesionales en el ejercicio anterior para no quedar fuera de este régimen. Respecto al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se seguirá aplicando el límite de 250.000 euros de adquisiciones de bienes y servicios para permanecer en el régimen. Como consecuencia de la prórroga de los límites vigentes en 2018, se da nuevo plazo para renunciar a estos regímenes en 2019 -hasta el 29 de enero de 2019-. Asimismo, aquellos sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación de los regímenes en el mes de diciembre, pueden entender que lo han hecho en plazo, pero también podrán modificar su opción hasta el 29 de enero.

4.2. Tipo reducido del IVA cines y teatros. A partir del 01-01-2019 se aplica el tipo reducido del 10% (antes del 21%) a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

4.3. Régimen aplicable a la final de la “UEFA Champions League 2019” y “UEFA EURO 2020”. Se establece un régimen aduanero especial que se aplica a las mercancías que se importen para su utilización en la celebración y desarrollo de estos eventos. Respecto al IVA, se adoptan diversas medidas relacionadas con estas finales, como no exigir el requisito de reciprocidad para devolver las cuotas del impuesto soportadas con motivo de las mismas por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad, que no sea necesario el nombramiento de representante a efectos de las obligaciones impuestas por la ley del impuesto por empresarios no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o establecer el derecho a la devolución de las cuotas del IVA de los empresarios no establecidos, regulando un período de liquidación mensual y liberándoles de aplicar el SII.

5. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

5.1. Actualización de valores catastrales. Se actualizan, mediante coeficientes, los valores catastrales de los 1.179 municipios que lo habían solicitado, siendo dichos coeficientes mayores que 1 para los que tienen ponencia de valores con entrada en vigor hasta 2003, y siendo menores que 1 para los que tienen ponencias con entrada en vigor posterior a ese año.

Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2019 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valoresCoeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 19891,05
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 20001,03
2001, 2002 y 20031,02
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 20110,97
2012 y 20130,93

5.2. Plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales. En 2019, el plazo que tienen los municipios para solicitar la actualización de los valores catastrales para el año siguiente, excepcionalmente se amplía hasta el 31 de julio, cuando el establecido es desde el 1 de enero al 31 de mayo.

5.3. Plazo de aprobación del tipo de gravamen del IBI y de las ponencias de valores totales. En 2019, el plazo que tienen los municipios que acuerden nuevos tipos de gravamen, por estar incursos en procedimientos de valoración colectiva, para aprobarlos, excepcionalmente se amplía hasta el 31 de julio, cuando el establecido es, como máximo, hasta el 30 de junio.

6. REGLAMENTO DEL IVA

6.1. Opción por la no sujeción de determinadas entregas y prestaciones de servicios. Se amplía la opción de tributar fuera del territorio de aplicación del Impuesto (TAI) a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, cuando el destinatario es un empresario o profesional establecido en el TAI. Hasta ahora la opción solo se aplicaba para las entregas de bienes y no a las prestaciones de servicios. De esta manera el Reglamento se adapta a la modificación legal, incorporada por ley de Presupuestos Generales de 2018, que establece un umbral de hasta 10.000€ que, de no ser rebasado, implica que estas prestaciones de servicios se localicen en el Estado miembro del establecimiento del prestador. No obstante, se podrá optar por tributar en el Estado de consumo, aunque no se haya superado el límite citado.

6.2. Regla de inversión del sujeto pasivo por adquisición de inmuebles. En el caso de que el destinatario decida acreditar que cumple con los requisitos para aplicar la inversión del sujeto pasivo, debe manifestar que tiene derecho a la deducción total o parcial del IVA. Se adapta al Reglamento el supuesto legal de que también se produce la inversión del sujeto pasivo cuando el destinatario tiene derecho a la deducción parcial y no solo total del IVA.

6.3. Obligaciones formales del régimen especial de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión realizados en el TAI. En los casos en que resulte procedente emitir factura deberá ajustarse a las normas del Estado miembro de identificación. La modificación consiste en sustituir el Estado miembro de consumo por el Estado miembro de identificación.

6.4. Suministro Inmediato de Información (SII).

  • La opción por la aplicación del SII podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio. Hasta ahora la opción debía de ejercitarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debía surtir efecto.
  • Los sujetos pasivos que hayan comenzado a llevar los Libros registro del IVA a través del SII desde una fecha diferente al primer día del año natural, quedarán obligados a remitir los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo año natural. Dichos registros deberán contener la información de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro del IVA.
  • Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusión del sujeto pasivo como obligado a la llevanza de los libros registro del IVA a través del SII.
  • El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.
  • El libro registro de bienes de inversión incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.

6.5. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para el régimen de viajeros. Se especifica que el documento único electrónico de reembolso deberá suministrarse antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya la rectificación del Impuesto correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero.

7. REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

Se añaden supuestos en los que la obligación de expedir factura no se ajustará a lo establecido en el Reglamento de facturación, como cuando el prestador de un servicio se encuentre acogido a alguno de los regímenes especiales de telecomunicaciones y no sea España el Estado miembro de identificación.

7.1. Expedición de factura obligatoria. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

La prestación de servicios financieros realizados por empresarios o profesionales distintos a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras (hasta ahora la norma solo contemplaba la obligación de emitir factura por las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales distintos de entidades aseguradoras y de crédito). Además, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá eximir a otros empresarios o profesionales de la obligación de expedir factura, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate o por las condiciones técnicas de expedición de estas facturas.

7.2. Facturación de servicios en las que intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. El Reglamento de facturación regula un sistema de facturación específico para determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. Se requiere, entre otras condiciones, que se trate de alguno de los servicios que se delimitan en la norma regulando de esta forma el ámbito o marco objetivo de este sistema especial de facturación. Entre los servicios que pueden facturarse por este sistema se encuentra el transporte de viajeros y sus equipajes, hostelería, acampamento y balneario, etc.

Ahora, se amplia de manera importante este marco objetivo, dado que este sistema de facturación se va a aplicar también para los “servicios de viajes a los que sea de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje” de manera que cuando una agencia de viajes intervenga como mediadora en la prestación de estos servicios por cuenta de otra agencia de viajes, podrá aplicar este sistema de facturación.

8. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

8.1. Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se añaden nuevos supuestos en los que se deberá presentar el alta, como por ejemplo para optar por la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión o para comunicar la sujeción al IVA de las prestaciones de servicios por vía electrónica, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.

9. REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

Se efectúan varios ajustes técnicos. Entre otros, se adapta la norma a la nueva regulación que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 introdujo respecto a la integración del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la parte especial del tipo estatal, se modifica el Reglamento para exigir el uso de precintas en la circulación de la picadura para liar fuera del régimen suspensivo y se simplifican determinadas obligaciones y formalidades para los fabricantes de cerveza. También se regulan los lugares en los que será posible autorizar, bajo control aduanero, una tienda libre de impuestos en puertos o aeropuertos, para reforzar la seguridad jurídica de los operadores, y se deroga la normativa referente al funcionamiento de estas tiendas libres de impuestos.

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