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Nuevo fondo de recapitalización para empresas afectadas por la Covid 19

La grave crisis económica surgida como consecuencia de la aparición de la COVID 19 en marzo de 2020, puso de manifiesto la necesidad de tomar medidas económicas extraordinarias al objeto de proteger el tejido empresarial. Así, para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID 19 y que, por sus características y tamaño, no puedan acceder al primer fondo de recapitalización gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI), el Gobierno ha puesto en marcha un nuevo Fondo destinado a pequeñas y medianas empresas que será gestionado por la sociedad pública COFIDES. En el presente artículo se abordarán las principales características y régimen de funcionamiento de dicho Fondo de recapitalización.

Antecedentes

La pandemia internacional provocada por la COVID-19 ha supuesto un brusco cambio de la situación económica internacional, produciéndose una crisis sin precedentes de carácter global.

Por ello, a lo largo de 2020 y 2021 se han adoptado numerosas disposiciones al objeto de paliar los efectos que en el tejido empresarial causó el impacto de la citada crisis sanitaria. En una primera fase, se instrumentaron diversas medidas que iban destinadas fundamentalmente a facilitar la liquidez de las empresas. Sin embargo, la duración de la crisis sanitaria puso de manifiesto que era preciso asimismo establecer medidas complementarias que reforzaran la solvencia de las empresas.

Así, una de tales medidas de apoyo a la solvencia empresarial se instrumentó mediante la creación, a través del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros y cuya gestión se encomendó a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Dicho Fondo permite reforzar los balances de empresas estratégicas para el tejido productivo español y regional que sean fundamentalmente viables pero que afronten problemas extraordinarios de solvencia como consecuencia de la COVID 19 y no tengan acceso a otras fuentes de financiación.

Posteriormente, y de forma complementaria al Fondo gestionado por la SEPI, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, contempla un Fondo adicional dotado con 1.000 millones de euros.

El objetivo del mismo se concreta en el fortalecimiento y recuperación de la solvencia de aquellas empresas de mediano tamaño que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

Así, el artículo 27.2 del Real Decreto-Ley 5/2021 señala que el Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.”

La financiación otorgada con cargo al mismo será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo. De este modo, se prevé que este segundo Fondo se destine a empresas de menor tamaño empresarial, mientras que el Fondo gestionado por la SEPI está dirigido a empresas estratégicas de mayor tamaño.

El nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID 19 dispondrá de distintos instrumentos financieros de endeudamiento, capital y cuasi capital (instrumentos híbridos) para apoyar a las empresas, buscando un equilibrio entre el riesgo, el rendimiento y la utilización de los recursos públicos para apoyar proyectos viables. Asimismo, las operaciones llevarán aparejados instrumentos para la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas, así como una estrategia de desinversión, toda vez que la naturaleza temporal del Fondo se fija inicialmente en 8 años.

La gestión del Fondo corresponderá a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E. Se trata de una sociedad anónima mercantil estatal con participación público-privada y con más de 20 años de experiencia en la gestión de otros fondos del Estado de apoyo al sector empresarial privado.

A continuación, se exponen los aspectos más relevantes del funcionamiento del Fondo de recapitalización creado por el Real Decreto-Ley 5/2021.

Regulación del fondo de recapitalización

La citada norma contempla la creación y dotación de un Fondo de recapitalización de empresas destinado a empresas afectadas por la COVID 19, complementario al previamente constituido para empresas estratégicas, así como sus aspectos básicos de funcionamiento. Sin embargo, se remite a un ulterior desarrollo que debía ser aprobado por el Consejo de Ministros.

Posteriormente, mediante Resolución de 15 de junio de 2021 de la Secretaría de Comercio, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros del mismo día por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la Covid-19.

a) Empresas beneficiarias

Para acceder a solicitar el apoyo del Fondo, debe tratarse de empresas no financieras, que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID 19. Se entenderá que atraviesa dificultades cuando el importe neto de la cifra de negocios de 2020 se hubiera reducido en más de un 20 % respecto del de 2019 y, adicionalmente, se hubiera producido un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre esos dos años
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
  • No haber sido condenada la empresa mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos o medioambientales
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas
  • Hallarse asimismo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
  • No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Este requisito deberá verificarse a nivel individual y a nivel consolidado si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas
  • Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 15 y 400 millones de euros, según informe de auditoría de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019
  • Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público temporal solicitado con cargo al Fondo, la experiencia y capacidad técnica, los riesgos socioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética
  • Acreditar que la estructura de endeudamiento es sostenible con el apoyo público
  • Demostrar que la estructura de endeudamiento es sostenible con el apoyo público temporal solicitado al Fondo
  • Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos cinco años. En particular, las que, teniendo carácter reembolsable, no estén totalmente satisfechas en el momento de la solicitud, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad
  • Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal
  • Acreditar que en ausencia de apoyo público temporal solicitado al Fondo, la empresa beneficiaria cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares
  • Que el apoyo público temporal se fundamente en la necesidad de evitar deficiencias en el mercado o problemas sociales, tales como pérdidas significativas de empleo, directo e indirecto, ya sea a escala nacional o local; la salida de una empresa innovadora; el riesgo de perturbación de una cadena de valor o de un servicio importante por su carácter tractor sobre el conjunto de la economía o del mercado, o mercados ascendentes y descendentes, en los que actúa; el carácter esencial de los servicios que presta; o el papel de la empresa o sector de actividad en la estructura económica, a nivel nacional o local, o en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, la industrialización, el aumento de la productividad y el capital humano
  • Justificar que la empresa beneficiaria no puede conseguir financiación en el mercado en condiciones asequibles

En el caso de que el apoyo público temporal solicitado vaya dirigido a varias empresas pertenecientes a un grupo empresarial, estos requisitos se verificarán a nivel consolidado en los casos indicados y a nivel individual de cada beneficiario.           

b) Importe de la ayuda financiera

Las operaciones que pueden financiarse con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa (PYME) – Definición contenida en el Anexo I del Reglamento comunitario 651/2014. Los criterios son (i) empleen menos de 250 personas; (ii) volumen de negocio inferior a 50 millones de euros y (iii) balance general inferior a 43 millones de euros –.

c) Instrumentos financieros que pueden utilizarse

Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible y se hará mediante instrumentos de capital e híbridos de capital. Así, de forma enunciativa y no limitativa, los instrumentos financieros que podrán utilizarse serán (i) la concesión de préstamos participativos; (ii) suscripción o adquisición de acciones o participaciones sociales o (iii) cualquier otro instrumento de capital. Los préstamos participativos no tendrán una duración superior a ocho años, a contar desde la creación del Fondo.

Como complemento a los instrumentos de capital y/o híbridos de capital, el Fondo podrá conceder otras modalidades de facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías. La duración máxima de estas facilidades de crédito será de seis años desde el primer desembolso y podrán cubrir necesidades de inversión o de capital circulante

d) Compromisos de la empresa beneficiaria       

Se establecen diversos compromisos y exigencias que debe cumplir la empresa beneficiaria mientras mantenga la ayuda del Fondo de recapitalización. Así, los más relevante son:

  • Justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022
  • En el caso de recibir instrumentos de deuda, deberá asumir los siguientes compromisos: (i) no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y (ii) no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección en el plazo de 2 años desde la concesión del apoyo público con cargo al Fondo
  • En el caso de operaciones de instrumentos de capital o híbridos tendrá las siguientes limitaciones: (i) no repartir dividendos durante 2021 y 2022, incluso aunque el reembolso definitivo se produzca antes de finalizar dicho plazo y (ii) mientras no se haya amortizado el 75% de la ayuda recibida la empresa beneficiaria no podrá adquirir participaciones superiores al 10% de empresas activas de su sector. Adicionalmente, y como mínimo durante 2 años desde la concesión de la ayuda, la remuneración del Consejo de Administración o de las personas que ostenten la máxima representación no podrá exceder de la parte fija de la misma vigente en el ejercicio 2019

e)  Forma y plazo para solicitar la ayuda al Fondo

La ayuda podrá solicitarse por escrito a través de la plataforma creada por COFIDES en su página web y que está habilitada desde el 30 de junio. El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2021.

Como consecuencia del impacto económico de la COVID-19 se ha aprobado un Fondo de recapitalización por importe de 1.000 millones de euros destinado a empresas. La Resolución de 15 de junio de 2021 fija los criterios de elegibilidad e instrumentos financieros que pueden solicitarse.

Legislación aplicable:

  • Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
  • Resolución de 15 de junio de 2021 de la Secretaría de Comercio se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros del mismo día por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la Covid-19
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