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Publicada la Orden de Cotización para 2022

Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

El 31 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

En la Ley 22/2021 reguló determinados cambios para las bases de cotización de 2022 consistentes en un aumento de las bases máximas.

El SMI quedo concretado mediante el Real Decreto Ley 152/2022, en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes. Esta Orden PCM 244/2022 llega para establecer las cuantías máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social durante 2022. Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2022 quedan fijados de la siguiente manera:

  • El tope máximo asciende a 4.139,40 euros mensuales
  • El tope mínimo asciende a 1.166,70 euros mensuales.

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas (euros/mes)Bases máximas (euros/mes)
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1629,304.139,40
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.351,204.139,40
3Jefes Administrativos y de Taller1.175,404.139,40
4Ayudantes no Titulados1.166,704.139,40
5Oficiales Administrativos.1.166,704.139,40
6Subalternos.1.166,704.139,40
7Auxiliares Administrativos.1.166,704.139,40
8Oficiales de primera y segunda38,89137,98
9Oficiales de tercera y Especialistas38,89137,98
10Peones.38,89137,98
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.38,89137,98

En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos tipos aplicables hasta la fecha.

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
  2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  3. La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador. La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
  4. En cuanto al desempleo se aplica el tipo del 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento correrá a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento correrá a cargo del trabajador.
  5. Para la formación profesional, el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.
  6. Para las aportaciones al FOGASA, el 0,20 por ciento que será a cargo exclusivo de la empresa.

En el caso de los autónomos, el tipo de cotización el 1 de enero de 2022 es del 28,30% por contingencias comunes.

Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Por cese de actividad: 0,9%.
  • Por formación profesional: 0,1%.

Las bases de cotización aplicables con carácter general serían:

  • Base mínima de cotización: 960,60 €/mensuales.
  • Base máxima de cotización: 4.139,40 €/mensuales

La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.

Los trabajadores que a 1 de enero de 2022 tengan 47 años, si su base de cotización fue inferior a 2.077,80 € al mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €, salvo que antes del 30 de junio de 2022 hubiesen ejercitado su opción.

En este caso, tendrá efectos a partir del 1 de julio y no existirá limitación.

Por su parte, la cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 € mensuales.

En el caso de que el cónyuge del titular del negocio haya tenido que ponerse al frente del mismo como consecuencia del fallecimiento del titular anterior, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 € y 2.113,20 € mensuales.

Si el autónomo con 48 años o más, tiene 5 o más años cotizados antes de los 50, cotizará de la siguiente manera:

Si su última base de cotización fue inferior o igual a 2.077,80 € al mes, entonces cotizará por una base de entre 960,60 y 2.113,20 € al mes.

Por otra parte, si su última base de cotización fue superior a 2.077,80 € al mes, en este caso, cotizará por una base entre 960,60 € al mes, además del importe de aquella, aumentado en un 1,7% con el tope de la base máxima de cotización.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022, una base de 960,60 € mensuales, o una base de 884,10 € mensuales.

Si los trabajadores dedicados a la venta ambulante se dedican a trabajar en mercados tradicionales y el horario de venta es inferior a 8 horas al día, podrán elegir cotizar por una base de 960,60 € mensuales, o una base de 528,30 € mensuales.

Respecto a los trabajadores autónomos que, en algún momento del año 2021 y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de empleados por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.234,80 € mensuales.

Por su parte, la base mínima de cotización del autónomo societario o autónomo con más de 10 trabajadores a cargo aumenta en 2022.

El autónomo societario que cotice por la base mínima desde el 1 de enero de 2022 tendrá que abonar 1.234,80 €.

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