Accesos:

Principales novedades de la nueva ley “Crea y Crece”

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, tiene como finalidad principal facilitar la generación de nuevas empresas y potenciar su crecimiento. Dicho objetivo se articula en la Ley tratando de reducir una serie de obstáculos existentes en el ámbito regulatorio y desarrollando nuevos instrumentos de carácter financiero, todo ello al objeto de cumplir uno de los propósitos contenido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La citada norma contiene una serie de disposiciones cuyo objetivo primordial consiste en agilizar la creación de empresas, mediante la mejora del marco general regulatorio de desarrollo de las actividades económicas, reducir la morosidad empresarial y facilitar el acceso de la financiación por parte de las pequeñas y medianas empresas. A continuación, se expondrán las principales novedades contenidas en la Ley 18/2022.

Introducción

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre (publicada en el BOE de 29 de septiembre de 2022), de creación y crecimiento de empresas, se ha promulgado como consecuencia del Plan denominado “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”, todo ello en el marco del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (dicho Plan se formuló al amparo de los Planes Next Generation EU que dota de fondos a los estados miembros de la UE para apoyar la recuperación tras la aparición de la pandemia producida por la COVID-19) que prevé un amplio programa de inversiones y reformas estructurales, destacando las destinadas a la mejora de la demografía empresarial y el clima de negocios.

En el caso de España, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, se pusieron en marcha una serie de medidas urgentes y de carácter temporal para apoyar el tejido productivo. Así, cabe reseñar de forma específica los créditos ICO, moratorias y aplazamientos de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo con apoyo público, medidas en relación con arrendamientos de inmuebles y otras diversas de carácter sectorial destinadas a paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia.

Una vez superada la fase más aguda de la crisis económica anterior, la Ley 18/2022 pretende dar un impulso a la creación y crecimiento del tejido empresarial para potenciar el atractivo inversor de España.

Así, tal como establece el artículo 1 de la citada Ley 18/2022, el objeto de la normativa aprobada es la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial. Para ello, la norma contiene un amplio catálogo de medidas dirigidas a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las empresas.

Adicionalmente, se modifican una serie de normas complementarias en vigor al objeto de mejorar el clima de negocios en España y así generar efectos indirectos favorables para atraer la inversión extranjera y potenciar la creación de empleo.

Por último, la nueva norma recoge determinadas recomendaciones emitidas por diferentes organismos internacionales destinadas a la mejora de la regulación de empresas para facilitar su creación y crecimiento.

A continuación, se exponen las principales medidas que contiene la ley 18/2022 en sus diversos ámbitos.

Principales medidas de la ley de creación y crecimiento de empresas

A continuación, se describen las diferentes medidas agrupándose según los diversos ámbitos contemplados en la misma.

A) Medidas para agilizar la creación de empresas

Modificación del capital social mínimo de sociedades de responsabilidad limitada

Se modifica el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el capital social mínimo de las sociedades de responsabilidad limitada, que pasa a concretarse en la cifra simbólica de 1 euro. El propósito principal de dicha modificación es reducir los costes de constitución de una sociedad limitada.

No obstante, con la finalidad de proteger el interés de los acreedores sociales, se prevén 2 reglas específicas mientras el capital social de la entidad no alcance 3.000 euros:

  1. Deberá destinarse a la reserva legal una cifra no inferior al 20% del beneficio de la sociedad hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance el importe de 3.000 euros
  2. En el caso de liquidación, voluntaria o forzosa de la sociedad, si su patrimonio resultara insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito

Derogación del régimen de constitución sucesiva en el caso de sociedades limitadas

Como consecuencia de la reducción del capital social mínimo para las sociedades de responsabilidad limitada se deroga la posibilidad de que se utilice la modalidad de formación sucesiva para dicho tipo de forma societaria. No obstante, cabe señalar que dicha opción no había sido prácticamente utilizada en el pasado.

Supresión de la figura societaria “sociedad limitada nueva empresa”

Se deroga el Título XII y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de la Ley de Sociedades de Capital que regulaban la tipología de la sociedad limitada nueva empresa (SLNE). En el futuro, dicha modalidad se regirá por las disposiciones aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación “SRL”.

Impulso del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (“CIRCE”)

Con el objetivo de potenciar la creación ágil de empresas y asimismo reducir los costes de formación, la Ley 18/2022 contiene diversas disposiciones para promover la constitución de sociedades de responsabilidad limitada a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Creación de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado

Se modifica la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, potenciando que la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se efectúe mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo, cuyo formato será objeto de desarrollo reglamentario. En tal caso, se utilizará en el proceso de constitución: (i) el Documento Único Electrónico (DUE); (ii) el sistema CIRCE; (iii) modelos simplificados de estatutos sociales-tipo en formato estandarizado y (iv) de forma optativa modelos de apoderamiento simplificados en formato estandarizado, todo ello con el propósito de facilitar y agilizar el proceso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada.

En el proceso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada se establecen determinados deberes de información y obligaciones a los notarios e intermediarios que asesoren y participen en la creación tales sociedades. Adicionalmente, la norma contiene un conjunto de medidas destinadas a mejorar la tramitación del proceso de constitución mediante la escritura pública con un formato estandarizado, todo ello al objeto de que la tramitación de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se efectúe a través del procedimiento electrónico estandarizado.

B) Medidas para la mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas

Se modifican diversos preceptos de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado. Así, (i) se establece la necesidad de evaluar, aplicando un test de proporcionalidad, la necesidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y ejercicio de profesiones reguladas; (ii) se modifica el Consejo para la Unidad de Mercado, que se sustituye por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios; (iii) se otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica para interponer reclamaciones por vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación; (iv) se suprime la suspensión cautelar automática en relación con las disposiciones o actos recurridos en los procedimientos contencioso-administrativos referidos a la garantía de la unidad de mercado.

C) Medidas para la lucha contra la morosidad comercial

En la Ley 18/2022 se incluyen asimismo diversas disposiciones que revisan la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Así, se incluyen las siguientes medidas:

  • Se crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. Dicho organismo se encargará del seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en dicho ámbito. Asimismo, deberá elaborar un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales. También publicará una lista anual de empresas morosas y personas jurídicas que no abonen en un plazo máximo de 60 días un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas supere 600 mil euros.
  • Intensificación de las obligaciones de información por parte de las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas. Así, además de la obligación actual de informar en las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores, se deberá incluir el volumen monetario y número de facturas que se hayan satisfecho en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa sobre morosidad, así como el porcentaje que representan sobre el monto total satisfecho. Se delega en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las adaptaciones necesarias para que se publique dicha información.
  • Se modifica la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, al objeto de introducir la obligación generalizada para todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. No se podrá obligar al emisor de una factura a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminada. Así, se establece que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad y que ésta sea gratuita.

    Asimismo, se establece que tales facturas deberán cumplir los requerimientos de la normativa específica de facturación. Adicionalmente, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen dichos procesos deberán respetar los requisitos establecidos en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (dicho precepto establece que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en dichos sistemas).
  • Se modifica la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, para considerar como actividad desleal el incumplimiento reiterado de la normativa relativa a la lucha contra la morosidad comercial.

D) Medidas para facilitar el acceso a la financiación

La Ley 18/2022 contiene asimismo determinadas medidas para tratar de mejorar las vías de financiación y que ello contribuya a promover el crecimiento empresarial. Las más destacables son las siguientes:

  • Se potencia el régimen jurídico de las denominadas plataformas de financiación participativa reguladas en la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.

    Para ello se incorpora al ordenamiento jurídico el Reglamento (UE) 2020/1503 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (e Reglamento (UE) 2020/1503 modifica a su vez el Reglamento (UE) 2017/1129 y la directiva (UE) 2019/1937). La nueva regulación diferencia entra plataformas de financiación armonizadas (que podrán beneficiarse del denominado “pasaporte comunitario”) que permite prestar sus servicios libremente en el ámbito de la Unión Europea, de las no armonizadas.
  • Se establecen determinados límites de inversión a través dichas plataformas. Así, respecto del inversor minorista se contempla un límite por proyecto que será el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza patrimonial del inversor (sin computar propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). Sin embargo, la norma prevé que podrá invertirse por encima del límite indicado, pero en tal caso el inversor recibiría una advertencia de riesgo y debería otorgar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa. Por otra parte, respecto de los proyectos que se pueden financiar, éstos no podrán superar el importe de 5 millones de euros por proyecto; a partir de dicho límite, se exige la emisión de un folleto (a similitud de las emisiones de valores negociables).
  • Se introducen asimismo modificaciones en la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva y en la Ley 22/2014, de entidades de capital riesgo, con el objetivo de impulsar y mejorar las actividades en dichos sectores. Las novedades más relevantes son las siguientes:
    1. Se regula la posibilidad de que las entidades gestoras de ambos tipos de entidades (inversión colectiva y capital riesgo) puedan tener la forma de sociedades de responsabilidad limitada.
    2. Se permite la utilización de mecanismos de agrupación de inversores, figura que se venía utilizando en otros países de la Unión Europea.
    3. Se incluye una nueva categoría de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos (EICCP), también denominada “fondos de deuda”, cuyo objeto principal debe consistir en la inversión en facturas, préstamos, crédito y otros efectos comerciales de uso habitual en el ámbito mercantil.
    4. Se introduce la posibilidad de comercializar acciones o participaciones de entidades de capital riesgo españolas entre inversores minoristas cuando se efectúe la inversión según una recomendación personalizada, siempre que el patrimonio financiero del inversor no supere 500 mil euros, la inversión sea al menos 10.000 euros y no represente más de un 10% del patrimonio del inversor minorista.

Normativa aplicable

  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email