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Fomento del empleo. Garantía juvenil. Reducciones cotizaciones a la Seguridad Social

Antecedentes: se trata de una empresa que tiene la contratación de jóvenes beneficiarios de Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y duda sobre la aplicación de las bonificaciones o reducción, tras la aprobación del Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre de 2016, de medidas urgentes para el impulso de la Garantía juvenil.

CONSULTA

¿Una empresa de más de 50 trabajadores, tiene derecho a acogerse a la bonificación de 300 euros durante seis meses para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

¿Sigue vigente desde enero de 2017, o por el simple hecho de ser considerada ahora bonificación en lugar de reducción como hasta ahora, con cargo al presupuesto del SPEE, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2016 de 23 diciembre, ya no se puede acoger?

Respuesta

De acuerdo con la consulta planteada, debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en la que se establece una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros para “las empresas, incluidos los trabajadores autónomos”, sin hacer más mención a la dimensión de tales empresas o al número de trabajadores que tienen en plantilla. Las únicas limitaciones y/o requisitos para su mantenimiento recaen en aspectos de mantenimiento del empleo en la empresa.

En respuesta a la segunda cuestión, la variación introducida por el RD-Ley 6/2016 en relación a los incentivos para la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) es meramente de carácter nominativa, pasando de ser, de acuerdo con su artículo 2 y 3, que modifican, respectivamente, la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la Ley 3/2012, de 6 de julio, una reducción a una bonificación en las cuotas de Seguridad Social, ello con efectos a partir del 01-01-2017. Por tanto, la medida sigue vigente tal y como lo era hasta ahora, no habiéndose variado ni su objeto ni los requisitos para su aplicación. Y así queda aclarado, además, por la DT única del citado RD-Ley, por título, “Conversión de reducciones en bonificaciones”, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, en relación a los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Ante la falta de especificación de la modalidad de contrato de trabajo que el consultante quiere utilizar, simplemente cabe añadir que, en relación a los contratos en prácticas, la bonificación prevista para aquellos trabajadores inscritos en el SNGJ ha estado en vigor hasta el pasado 30 de junio de 2016, por lo que los contratos en prácticas concertados con posterioridad a esa fecha no podrán acogerse a tal medida.

En el caso de que la modalidad de contrato sea el indefinido, igualmente puede aplicarse la bonificación de tarifa joven consistente en 300 euros durante los seis primeros meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 18/2014. Dicha bonificación, incluso, sería compatible con otro incentivo para la contratación, por ejemplo el del mínimo exento de 500€ en la base de cotización, debiendo cumplir en ambos casos los correspondientes requisitos. El límite, que el importe a cotizar mensualmente por la empresa no sea negativo.

Normativa aplicada:

  • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Art. 107.
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Art. 3.5.
  • Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Art. 3 y DT única.

Conclusión

Continúan vigente los incentivos sobre las cuotas de cotización a la Seguridad Social para aquellas contrataciones con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con excepción de los contratos en prácticas, cuya vigencia finalizó el 30 de junio de 2016. A partir de 1 de enero de 2017, y de acuerdo con el RD-Ley 6/2016, las reducciones en la cotización empresarial se convierten en bonificaciones.

En el caso de que la modalidad de contrato sea el indefinido, igualmente puede aplicarse la bonificación de tarifa joven consistente en 300 euros durante los seis primeros meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 18/2014. Dicha bonificación, incluso, sería compatible con otro incentivo para la contratación, por ejemplo el del mínimo exento de 500€ en la base de cotización, debiendo cumplir en ambos casos los correspondientes requisitos. El límite, que el importe a cotizar mensualmente por la empresa no sea negativo.

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