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Segregación de una sociedad mercantil: Informe de expertos independientes

ANTECEDENTES

Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.

CONSULTA

Las cuestiones que se plantean son:

  • Si es obligatorio auditar el balance de la beneficiaria o sólo de la que segrega el negocio.
  • Ambas sociedades están obligadas a auditarse, por lo que ¿es necesario auditar ambas sociedades cuando usaremos unos balances intermedios en la operación mercantil, dado que no podremos utilizar las últimas cuentas anuales auditadas por haber superado el plazo de 6 meses?
  • Si los balances que intervenían en la operación, y que formarían parte del proyecto de segregación, ¿deben estar auditados por los auditores de cada sociedad (nombrados ya para las auditorías de las cuentas anuales)?

Respuesta

Según establece el artículo 68 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la segregación se equipara a una modalidad de escisión:

Artículo 68. Clases y requisitos.

1. La escisión de una sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:

1.ª Escisión total.

2.ª Escisión parcial.

3.ª Segregación.

2. Las sociedades beneficiarias de la escisión podrán ser de un tipo mercantil diferente al de la sociedad que se escinde.

3. Sólo podrá acordarse la escisión si las acciones o las aportaciones de los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas.

Dentro de los requisitos de las escisiones, que entendemos aplicable a las segregaciones se establece la regulación del informe de expertos independientes en el artículo 78:

Artículo 78. Informe de expertos independientes.

1. Cuando las sociedades que participen en la escisión sean anónimas o comanditarias por acciones, el proyecto de escisión deberá someterse al informe de uno o varios expertos independientes designados por el Registrador mercantil del domicilio de cada una de esas sociedades. Dicho informe comprenderá, además, la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los administradores de todas las sociedades que participan en la escisión podrán solicitar al Registrador mercantil del domicilio de cualquiera de ellas el nombramiento de uno o varios expertos para la elaboración de un único informe.

3. El informe o informes de los expertos no serán necesarios cuando así lo acuerden la totalidad de los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente el derecho de voto, de cada una de las sociedades que participan en la escisión.

Por lo tanto, entendemos que en el caso de sociedades de responsabilidad limitada los informes de expertos independientes no son obligatorios

La regulación del balance del proyecto de segregación se encuentra regulada en los artículos 36 y 37 LME:

Artículo 36. Balance de fusión.

1. El último balance de ejercicio aprobado podrá considerarse balance de fusión, siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.

Si el balance anual no cumpliera con ese requisito, será preciso elaborar un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual.

2. En ambos casos podrán modificarse las valoraciones contenidas en el último balance en atención a las modificaciones importantes del valor razonable que no aparezcan en los asientos contables.

3. Si en la fusión participan una o varias sociedades anónimas cotizadas cuyos valores estén ya admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, el balance de fusión podrá ser sustituido por el informe financiero semestral de cada una de ellas exigido por la legislación sobre mercado de valores, siempre que dicho informe hubiere sido cerrado y hecho público dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión. El informe se pondrá a disposición de los accionistas en la misma forma que la establecida para el balance de fusión.

Artículo 37. Verificación y aprobación del balance.

El balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo deberán ser verificados por el auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista obligación de auditar, y habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta de socios que resuelva sobre la fusión a cuyos efectos deberá mencionarse expresamente en el orden del día de la junta.

Respecto al resto de cuestiones, entendemos que el balance que se utilice para el proyecto de fusión deberá estar auditado si hay obligación de auditar.

Si la segregación se realizase en el segundo semestre del ejercicio (o antes de la aprobación de las cuentas del último ejercicio cerrado) y, por tanto, no pudieran utilizarse las últimas cuentas anuales aprobadas como balance de segregación, el consejo de administración de cada sociedad deberá formular un balance de segregación ad hoc. Sin embargo, es importante matizar que en el caso de la sociedad segregada no será necesario que la junta general apruebe dicho balance tras su formulación por el consejo, pues ello desvirtuaría la exención de acuerdo de junta contenida en el art. 49.1.4º de la LME (vid. apartado 3.3 siguiente), que debe prevalecer por su carácter especial sobre la literalidad del art. 37 de la LME (“el balance de fusión (…) habrá de ser sometido a la aprobación de la junta de socios que resuelva sobre la fusión”).

Normativa aplicada:

  • Artículos 36, 37 y 68 a 80 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Conclusión

Cuando las sociedades que participen en la escisión sean anónimas o comanditarias por acciones, el proyecto de escisión deberá someterse al informe de uno o varios expertos independientes designados por el Registrador mercantil del domicilio de cada una de esas sociedades. Dicho informe comprenderá, además, la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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