Las últimas reformas incluidas en el Real Decreto-ley 11/2024 introducen condiciones inéditas, bonificaciones opcionales y escenarios más accesibles para quienes quieran prolongan su vida laboral por decisión propia lo que significa importantes mejoras en la compatibilidad entre pensiones de jubilación y trabajo.
El 1 de abril de 2025, entraron en vigor importantes reformas en el sistema de pensiones en España, que impactan tanto a los trabajadores que deseen compatibilizar su pensión con el trabajo como a aquellos que opten por retrasar su jubilación para incrementar sus futuras prestaciones. Estas modificaciones son el resultado de un acuerdo alcanzado el verano pasado entre la Seguridad Social, las patronales CEOE y Cepyme, y los sindicatos, y buscan promover la jubilación activa y la jubilación parcial ofreciendo más opciones para aquellos que desean seguir trabajando mientras disfrutan de su pensión.
El objetivo principal de esta normativa es fomentar que las personas trabajadoras sigan activas en el mercado laboral ofreciéndoles incentivos laborales, sociales y fiscales. Estas mejoras permiten que los trabajadores puedan adaptar su situación de manera más flexible, según sus circunstancias personales en el momento de la jubilación.
Mejoras de la jubilación activa
Entre los cambios más destacados se incluyen nuevas condiciones para acceder a la jubilación activa con solo 15 años de cotización y un sistema más generoso de incrementos en las pensiones para aquellos que decidan retrasar su retiro. Con estas medidas, el Gobierno pretende prolongar la vida laboral de los trabajadores y garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo. En concreto:
- Entre las principales novedades destaca la modificación del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que impulsa la jubilación activa. Anteriormente, para acceder al 100% de la pensión mediante esta modalidad era necesario cumplir con un número mínimo de cotizaciones (mínimo 35 años). Ahora el acceso se simplifica permitiendo que la personas que elijan la jubilación activa puedan seguir trabajando mientras reciben su pensión. Es decir, para optar a la jubilación activa, no es necesario haber cotizado durante el año previo. Basta con haber acumulado al menos 15 años cotizados en total y demorar un año el acceso a la pensión, aunque ese año no se haya cotizado completo o en absoluto.
- Quienes comenzaron a cobrar su pensión antes del 1 de enero de 2022 no tendrán que haber retrasado su jubilación un año para acceder al nuevo sistema. En estos casos, podrán acogerse al porcentaje del 45% de compatibilidad, con aumentos del 5% por cada año de trabajo adicional.
- El aumento del 5% anual por compatibilizar pensión y trabajo se calcula sobre la base contributiva de la pensión, excluyendo los complementos a mínimos. Sí se tienen en cuenta, por ejemplo, el complemento por maternidad o el de brecha de género. Se introduce un nuevo cálculo para la cuantía de la jubilación activa
- Si el acceso a la pensión se demora un año el porcentaje será del 45%.
- Si la demora es de cinco o más años se podrá acceder al 100% de la pensión.
- Si una persona interrumpe su actividad laboral mientras disfruta de la jubilación activa y después la reanuda, los incrementos obtenidos no se mantienen. Se empezará de nuevo, aplicando solo los nuevos años trabajados tras la reanudación.
- Los trabajadores con contratos fijos discontinuos no verán interrumpido el cómputo de los doce meses necesarios para lograr el aumento del 5%, siempre que las interrupciones sean propias del tipo de contrato y no debidas a excedencias u otras causas ajenas.
- Si un trabajador cambia de empleo del Régimen General a autónomo (o viceversa) sin dejar de trabajar, no pierde el incremento del 5% por compatibilidad. El requisito clave es que no haya una interrupción temporal entre ambas actividades.
- La pensión activa ya no será siempre el 50% de la pensión reconocida. En su lugar, el porcentaje dependerá de cuánto tiempo haya transcurrido desde que se alcanza la edad ordinaria de jubilación.
- Por primera vez, la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora, que antes no se aplicaban en esta modalidad.
Este porcentaje se incrementará 5 puntos adicionales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en jubilación activa sin poder superar nunca el 100% de su pensión.
Mejoras de la jubilación demorada: nuevo sistema de incentivos
La jubilación voluntaria demorada, también conocida como jubilación diferida, es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.
Los trabajadores que opten por retrasar su jubilación recibirán un 2% extra por cada seis meses de demora. Retrasar la jubilación aumenta la pensión un 2% por cada seis meses adicionales, en lugar del 4% anual anterior. Este complemento se podrá recibir como pago único, mensual o en una modalidad mixta. Para optar a esta última, es necesario haber retrasado la jubilación al menos dos años completos.
En paralelo a las reformas, la Seguridad Social ha registrado un aumento significativo en las jubilaciones demoradas. Como resultado, la edad media de acceso al retiro ha subido hasta los 65 años, frente a los 64,4 años de hace cinco años. Este cambio estructural no solo responde a medidas legislativas, sino también a la voluntad de los trabajadores de mejorar sus futuras prestaciones.
Mejoras de la jubilación parcial
En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma introduce varias modificaciones importantes.
Para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación (según el artículo 205.1.a) se amplía la reducción de jornada, que ahora puede ser de hasta un 75% (anteriormente era del 50%).
Para los que se jubilan anticipadamente:
- Se amplía de dos a tres años la posibilidad de adelantar la edad de jubilación prevista en el artículo 215.
- Se establece una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% (antes solo se permitía hasta un 50%, y el 75% solo en casos específicos cuando el trabajador relevista fuera contratado a jornada completa con un contrato indefinido).
Si la anticipación es superior a dos años, la reducción de jornada en el primer año será menor, oscilando entre el 20% y el 33%.
Por otra parte, hay que entender que la jubilación parcial permite a una persona trabajadora, inicialmente contratada a tiempo completo, reducir su jornada laboral y comenzar a percibir una parte proporcional de su pensión. Cuando esta jubilación parcial se lleva a cabo antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación suele ir acompañada de un contrato de relevo.
A partir de ahora el contrato de relevo deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser indefinido y a tiempo completo.
- Mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
- Si este contrato se extingue antes de que la persona jubilada parcialmente acceda a la jubilación plena la empresa estará obligada a formalizar un nuevo contrato de relevo con las mismas características que el anterior.
No obstante, existen algunas excepciones que permiten que no todos los contratos de los relevistas deban ser indefinidos. En los casos en los que la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial tras la edad ordinaria de jubilación:
- El contrato de relevo podrá ser indefinido o de duración determinada.
- La jornada del nuevo trabajador deberá cubrir, como mínimo, las horas dejadas vacantes por la persona jubilada parcialmente.
- La duración del contrato será igual al tiempo que dure la jubilación parcial, con un mínimo de un año.
- El contrato de relevo se celebrará con una persona en situación de desempleo o con un trabajador que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.
Esto es muy beneficioso para las personas fijas discontinuas, ya que si una empresa tiene que cubrir el puesto del relevista podrá convertir a un fijo discontinuo en relevista. Y tendrá que contratar a una nueva persona como fija discontinua para la cobertura de esa actividad que estaba prestando el anterior trabajador.
Además, cuando la jubilación parcial se produzca a la edad ordinaria con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, la empresa no estará obligada a formalizar un contrato de relevo.
Impacto de las mejoras anteriores
Los expertos del Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social dieron a conocer el pasado junio su estudio “Primeras valoraciones de los efectos de la Ley 21/2021 sobre la jubilación anticipada y demorada y estimaciones sobre el gasto en pensiones” sus primeras valoraciones sobre las medidas introducidas en la Ley 21/2021, que regulaba la jubilación demorada, así como los nuevos incentivos jubilación parcial, anticipada, entre otras.
Según el estudio, el efecto es positivo, aunque con matices: la edad media de jubilación supera los 65 años por primera vez en la historia, una tendencia al alza, también como efecto del incremento de la edad legal. Sin embargo, el documento muestra incertidumbre sobre el ahorro que generará en las arcas de la Seguridad Social.
Mediante una metodología basada en el cálculo actuarial, los expertos del Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social han estimado el efecto del aumento en la edad efectiva de jubilación sobre el gasto en pensiones, concluyéndose que el ahorro en el gasto en pensiones es muy modesto: un 0,02% del PIB a largo plazo en caso de aumento de un año de la edad efectiva de jubilación sin incremento de la edad legal y suponiendo que no afecta al denominador.
En el caso de que ese retraso de la edad efectiva implique una subida del PIB (que han estimado en un incremento de 2,2% en 2050), el ahorro del gasto en pensiones pasaría a 0,22 p.p. del PIB. En todo caso, un ahorro poco importante y muy por debajo de las estimaciones del propio Ministerio que tiene competencias en Seguridad Social, por lo que aún queda por ver como afecta en el ahorro estas nuevas medidas del Real Decreto-ley 11/2024 que tienden a facilitar la jubilación activa, demorada y parcial con respecto a la jubilación anticipada y ordinaria. En todo caso, parece indicar, que dichas medidas no resuelven el problema de sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo, sino que, según algunos expertos, incluso puede provocar desincentivos en los salarios de los trabajadores y en la contratación de nuevo talento.
Además, algunas federaciones y asociaciones de jubilados entienden que la salida del mercado laboral hacia la jubilación no debería ser un proceso homogéneo para todos los trabajadores y debería tener en cuenta las exigencias físicas de su profesión y su estado de salud.
En todo caso, aún queda por a ver como evoluciona dicho sistema, con las nuevas medidas aprobadas y futuras que habrá, y si se consigue la sostenibilidad del sistema que es lo verdaderamente importante para asegurar las pensiones futuras de todos los ciudadanos españoles. No obstante, a mi parecer, aunque estamos lejos del objetivo final, estas últimas reformas son un “pasito” más para acércanos.