Nos encontramos ante el caso de una señora autónoma persona física titular de un bar y con trabajadores a cargo, junto a ella está su hijo como autónomo colaborador.
Ahora la señora va a jubilarse totalmente y por motivos ajenos quieren que el negocio y los trabajadores sigan a nombre de la autónoma como hasta ahora.
Conforme a la normativa actual, la persona en cuestión podría optar por alguna de las siguientes alternativas:
El artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: “El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”
Por su parte, el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 indica de manera expresa que: “El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”
La cuestión radica en determinar qué se entiende por funciones inherentes a la titularidad del negocio y, por tanto, en conocer qué tareas puede realizar el jubilado.
En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 13 de septiembre de 1999 determina las funciones inherentes a la propiedad son aquellas que no son posible delegar en un tercero, un apoderado, que debería de ser, precisamente, el que realice las funciones de gestión y administración del negocio de manera directa. Por tanto, el jubilado podría exclusivamente, además de representar a la empresa siempre que no fuera posible la delegación, dictar las instrucciones directas necesarias y los criterios de actuación a las personas a los cuales ha encomendado la gestión y administración del negocio, sin que pueda intervenir de manera directa en la gestión de la empresa.
A tal efecto, es conveniente traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 4503/2021, de 16 de noviembre de 2021, en la que el citado tribunal señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando esa persona desempeñe únicamente las funciones inherentes a esa titularidad y que, por lo tanto, no impliquen una dedicación de carácter profesional.
De este modo, y según indica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se debe distinguir entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso.
En este escenario, donde la madre jubilada puede continuar llevando a cabo la titularidad del negocio en los términos previamente detallados, para analizar la situación del hijo deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Respecto a la figura del autónomo colaborador, el art. 305.2.k) de la LGSS y el art. 1 de la LETA exigen que el titular desarrolle efectivamente actividad por cuenta propia, en cuyo seno colabora el familiar. En este mismo sentido, la jurisprudencia ha configurado el autónomo colaborador para aquellos casos en los que, existiendo convivencia, parentesco y habitualidad, la colaboración del familiar se integra en la actividad del titular que efectivamente explota el negocio y mantiene la dirección efectiva del mismo.
En consecuencia, si la madre se jubila y cesa completamente en la actividad personal (sólo ejerce la mera titularidad y no la gestión directa), la configuración del hijo como “colaborador” no aplica, puesto que falta el presupuesto esencial: la existencia de un titular autónomo que ejerce la actividad.
Sentado lo anterior, el hijo podrá ser encuadrado en el RETA como autónomo titular, asumiendo él la actividad económica a título propio, o bien, en una relación laboral por cuenta ajena del hijo, con alta en el Régimen General, si concurren las notas de ajenidad y dependencia, sin convivencia.
Desde el pasado 1 de abril de 2025, para acceder a la jubilación activa se deben cumplir los siguientes requisitos:
Respecto a los trabajadores autónomos, como es el caso planteado, se podrá compatibilizará con el 75% de la cuantía de la pensión siempre que:
Normativa aplicada:
En definitiva, la madre podrá jubilarse totalmente, al 100%, manteniendo la mera titularidad del negocio, llevando su hijo la gestión directa del mismo.
A tal efecto, el hijo no podrá ser autónomo colaborador y deberá estar encuadrado en el RETA como autónomo titular, asumiendo él la actividad económica a título propio, o bien, en una relación laboral por cuenta ajena del hijo, con alta en el Régimen General, si concurren las notas de ajenidad y dependencia, sin convivencia.
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