Análisis del encuadramiento del familiar colaborador tras la jubilación del autónomo titular

ANTECEDENTES

Nos encontramos ante el caso de una señora autónoma persona física titular de un bar y con trabajadores a cargo, junto a ella está su hijo como autónomo colaborador.

Ahora la señora va a jubilarse totalmente y por motivos ajenos quieren que el negocio y los trabajadores sigan a nombre de la autónoma como hasta ahora.

CONSULTA

  1. ¿Es posible y compatible que siga la actividad siendo ella jubilada totalmente y el hijo como trabajador autónomo colaborador? Ella se daría de baja del RETA y no realizaría ningún trabajo, se encargaría de todo el hijo. Entendemos que no sería correcto que el hijo fuere autónomo colaborador de alguien que no está en el RETA.
  2. En caso de que se jubile y se dé de baja del RETA ¿podría contratar en el régimen general a su hijo como encargado? Siempre hi cuando se cumplan los requisitos de contratación en el régimen general. Nos cabe la duda de que nadie pagaría autónomos por la actividad.
  3. ¿Cómo quedaría la figura del hijo? ¿O bien simplemente no es posible tener actividad y tener trabajadores a cargo si estas jubilado totalmente, y por lo tanto tendría que ser titular de la actividad el hijo subrogando a los trabajadores?
  4. ¿Hay alguna manera para que ella siga de titular y explotando el negocio estando ella jubilada totalmente, de baja del RETA y nombrando alguien (hijo) a cargo del negocio? ¿De qué manera? ¿Entendemos que solo podría ser en caso de jubilación activa?

Respuesta

Conforme a la normativa actual, la persona en cuestión podría optar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Compatibilizar la jubilación con la mera titularidad del negocio.

El artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: “El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”

Por su parte, el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 indica de manera expresa que: “El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”

La cuestión radica en determinar qué se entiende por funciones inherentes a la titularidad del negocio y, por tanto, en conocer qué tareas puede realizar el jubilado.

En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 13 de septiembre de 1999 determina las funciones inherentes a la propiedad son aquellas que no son posible delegar en un tercero, un apoderado, que debería de ser, precisamente, el que realice las funciones de gestión y administración del negocio de manera directa. Por tanto, el jubilado podría exclusivamente, además de representar a la empresa siempre que no fuera posible la delegación, dictar las instrucciones directas necesarias y los criterios de actuación a las personas a los cuales ha encomendado la gestión y administración del negocio, sin que pueda intervenir de manera directa en la gestión de la empresa.

A tal efecto, es conveniente traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 4503/2021, de 16 de noviembre de 2021, en la que el citado tribunal señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando esa persona desempeñe únicamente las funciones inherentes a esa titularidad y que, por lo tanto, no impliquen una dedicación de carácter profesional.

De este modo, y según indica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se debe distinguir entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso.

En este escenario, donde la madre jubilada puede continuar llevando a cabo la titularidad del negocio en los términos previamente detallados, para analizar la situación del hijo deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Respecto a la figura del autónomo colaborador, el art. 305.2.k) de la LGSS y el art. 1 de la LETA exigen que el titular desarrolle efectivamente actividad por cuenta propia, en cuyo seno colabora el familiar. En este mismo sentido, la jurisprudencia ha configurado el autónomo colaborador para aquellos casos en los que, existiendo convivencia, parentesco y habitualidad, la colaboración del familiar se integra en la actividad del titular que efectivamente explota el negocio y mantiene la dirección efectiva del mismo.

En consecuencia, si la madre se jubila y cesa completamente en la actividad personal (sólo ejerce la mera titularidad y no la gestión directa), la configuración del hijo como “colaborador” no aplica, puesto que falta el presupuesto esencial: la existencia de un titular autónomo que ejerce la actividad.

Sentado lo anterior, el hijo podrá ser encuadrado en el RETA como autónomo titular, asumiendo él la actividad económica a título propio, o bien, en una relación laboral por cuenta ajena del hijo, con alta en el Régimen General, si concurren las notas de ajenidad y dependencia, sin convivencia.

b) Jubilación activa

Desde el pasado 1 de abril de 2025, para acceder a la jubilación activa se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • En la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el trabajador debe haber reunido el periodo mínimo de cotización
  • Debe haber transcurrido al menos un año entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante de la pensión. Si el periodo mínimo de cotización se alcanza después de cumplir la edad ordinaria, el año de espera se computará desde esa fecha.
  • La actividad profesional que pretenda desarrollar debe llevarse a cabo dentro del sector privado.

Respecto a los trabajadores autónomos, como es el caso planteado, se podrá compatibilizará con el 75% de la cuantía de la pensión siempre que:

  • Acceda a la jubilación con una demora de entre 1 y 3 años. A partir del 4 año se aplica el porcentaje de la escala general de la jubilación activa para los trabajadores por cuenta ajena y un incremento del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se mantengan en situación de jubilación activa.
  • Tenga contratado un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido que cuente con una antigüedad mínima de 18 meses o que se contrate a un trabajador indefinido por cuenta ajena que no haya estado vinculado al trabajador autónomo en los 2 años anteriores al comienzo de la jubilación activa.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Orden de 24 de septiembre de 1970, art. 93,2

Conclusión

En definitiva, la madre podrá jubilarse totalmente, al 100%, manteniendo la mera titularidad del negocio, llevando su hijo la gestión directa del mismo.

A tal efecto, el hijo no podrá ser autónomo colaborador y deberá estar encuadrado en el RETA como autónomo titular, asumiendo él la actividad económica a título propio, o bien, en una relación laboral por cuenta ajena del hijo, con alta en el Régimen General, si concurren las notas de ajenidad y dependencia, sin convivencia.

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