Alerta Consultas 3a semana febrero 2026

FISCAL

Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Inversiones en inmuebles / Regularizaciones / Reglas de prorrata

ANTECEDENTES. Un cliente compra un local comercial con IVA al 21% para afectarlo a su actividad en 2023, en 2025 lo vende y el comprador opta por la inversión del sujeto pasivo. El vendedor expide factura exenta por inversión del sujeto pasivo. CONSULTA 1. ¿El vendedor debe regularizar el IVA del bien de inversión en el trimestre de la venta? 2. ¿Como se calcula dicha regularización? 3. ¿Se aplica el régimen de prorrata? su actividad no tiene prorrata (venta al por mayor) en el momento de la compra ni en el de la venta. 4. Si lo hubiera comprado también en 2023 optando por la inversión del sujeto pasivo, ¿cómo se declara la venta?

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Ganancias y pérdidas patrimoniales / Costes / Construcción / Declaraciones de obra nueva

ANTECEDENTES. Se adquirió un terreno en el año 1993 por valor de 12.000 euros y posteriormente se construyó una vivienda. En el año 2024 se realizó la declaración de obra nueva por antigüedad, declarándose como el año de construcción 1996. Como no se disponía de facturas ni justificantes de los costes de la construcción se valoró la obra por unos 50.000 euros, aproximadamente el valor de referencia. Unos meses más tarde se vendió la vivienda. Dudas planteadas para el cálculo de la ganancia patrimonial: 1) Si no se dispone de las facturas de construcción, ¿cuál es el valor de adquisición? ¿Sólo sería el valor del terreno o también se podría añadir el importe de la declaración de obra nueva? Y en tal caso, ¿cuál sería la fecha de adquisición a declarar? 2) En el año 2009, se ocasionaron unos gastos de urbanización, realización de planos y tramitación de cédula por valor de unos 27.000 euros. ¿Esta cantidad puede considerarse como mayor coste de adquisición, para calcular la ganancia…

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Regímenes especiales / Trabajadores desplazados / Sociedades Anónimas SA unipersonales / Administrador único

ANTECEDENTES. Un ciudadano BRITÁNICO que toda la vida ha sido residente en Reino Unido (nunca ha sido residente español) se traslada al 2025 en Catalunya. Una vez aquí constituye una sociedad en la que él es socio único ya la vez administrador único. La actividad desarrollada de la sociedad será la organización de todo tipo de eventos artísticos y culturales. Sus clientes no serán españoles (los tendrá americanos, británicos y países de Oriente Medio). La sociedad no tendrá trabajadores. ¿Se puede acoger en la Ley Beckham? (régimen de impatriados, art. 93 de la Ley de IRPF)?

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email