Principales novedades de la Renta del ejercicio 2025 y consejos útiles

La declaración del IRPF 2025 podrá presentarse, con carácter general, desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Cuando el resultado sea a ingresar y se opte por la domiciliación bancaria del pago, el plazo concluye el 25 de junio de 2026. Se mantiene, por tanto, el esquema ya conocido, aunque con algunas mejoras operativas en medios de pago y en la lógica de la autoliquidación rectificativa.

Puede presentarse por internet mediante Renta WEB, por teléfono, presencialmente con cita y también en las oficinas habilitadas para confirmación del borrador. En cuanto al pago, si la declaración sale a ingresar, sigue siendo posible domiciliar, pagar con NRC o mediante documento de ingreso; además, se mantiene el pago por Bizum y tarjeta en entorno de comercio electrónico seguro, posibilidad que conviene destacar porque ya no es un recurso anecdótico, sino una vía plenamente incorporada a la operativa de campaña.

El fraccionamiento del pago continúa siendo el clásico: 60 % al presentar la declaración y 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2026, sin intereses ni recargos. Pero aquí hay una advertencia práctica de primer orden: la falta de ingreso en plazo del primer pago provoca el inicio del período ejecutivo por la totalidad de la deuda autoliquidada. No es, por tanto, un detalle menor de tesorería, sino un punto de riesgo recaudatorio inmediato.

Plazos

Desde el 8 de abril hasta el día 30 de junio de 2026.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026.

Borrador de declaración

  • Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
  • Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2025.
  • También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve Móvil, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Presentación de las declaraciones del IRPF 2025

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta WEB y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.
  • Como en las campañas anteriores, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá obtenerse un documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Renta WEB y Modelo:

  • Como consecuencia de la introducción de la nueva reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional añadida, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el apartado Cuatro de la disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se incluyen nuevas casillas para consignar la citada reducción tanto en el apartado de rendimientos de trabajo como en el de rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa.
  • Además, en este último, se han incorporado nuevas casillas para facilitar su cumplimentación en caso de regularización de la cotización de las cuotas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se han realizado las siguientes modificaciones:
    • Para facilitar la determinación de la obligación de declarar, se distingue entre premios sujetos y no a retención, tanto en el caso de ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin fines publicitarios como de ganancias patrimoniales derivadas de premios de juegos con fines publicitarios.
    • Con el fin de mejorar la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que refiere el artículo 75.3.j) del Reglamento del IRPF, se crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación de las mismas.
  • Además, se incorpora al apartado relativo a la Reserva por inversiones en Canarias la disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introducida por la Ley 6/2025, de 28 de julio, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
  • Asimismo, se incluye en el apartado de determinación de la cuota resultante de la autoliquidación, la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo como consecuencia de la introducción de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006 por la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio.
  • Finalmente, con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se introduce una nueva casilla para el caso de que la autoliquidación rectificativa tenga por finalidad, exclusivamente, solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar por el IRPF.

Pago

  • Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del Número de Referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora. Y, desde 2024, mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro. 
  • Se mantiene la posibilidad de domiciliación del pago en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), como consecuencia de la modificación de efectuada por la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 
  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive.

La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 2 de noviembre de 2026 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2026.

En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2026, inclusive, mediante el modelo 102.

Principales novedades

Aunque no existe una reforma estructural del impuesto, sí se introducen modificaciones que afectan a distintos bloques de la liquidación y que, en conjunto, alteran el resultado final en determinados perfiles de contribuyentes.

ÁMBITONOVEDAD (AEAT)EN QUÉ CONSISTE TÉCNICAMENTEIMPLICACIÓN PRÁCTICA
Gestión del impuestoProcedimiento específico devolución mutualistasSe establece un sistema reglado de devolución de ingresos indebidos mediante formularios específicos, sustituyendo la rectificación libre de autoliquidaciones.El asesor debe canalizar solicitudes obligatoriamente por este procedimiento. No cabe estrategia libre de regularización → planificación condicionada.
ExencionesAmpliación exención indemnizaciones por daños personalesSe amplía la exención del art. 7 LIRPF a indemnizaciones por daños físicos o psíquicos derivadas de acuerdos de mediación u otros sistemas alternativos, no solo judiciales.Relevante en responsabilidad civil: permite exención sin sentencia. Necesario acreditar origen indemnizatorio y naturaleza del daño.
ExencionesExención ayudas extraordinarias (DANA, incendios, etc.)Se declaran exentas determinadas ayudas públicas por daños personales o situaciones de emergencia.Evita tributación de ingresos extraordinarios. Riesgo: incorrecta calificación si se mezclan ayudas económicas no exentas.
Rendimientos del trabajoNuevas casillas y desglose de informaciónSe amplía el detalle en el modelo para recoger nuevas tipologías de rendimientos y reducciones (especialmente rendimientos irregulares o específicos).Mayor control AEAT → menor margen de error formal. El asesor debe revisar clasificación del rendimiento, no solo importe.
Rendimientos del trabajoReducciones en territorios específicos (La Palma)Se extiende una deducción análoga a Ceuta y Melilla a contribuyentes con residencia en La Palma.Impacta en retenciones y cuota. Necesario verificar residencia efectiva y cumplimiento de requisitos territoriales.
Actividades económicasMantenimiento régimen módulos con reducción generalSe mantiene el método de estimación objetiva y la reducción del 5% del rendimiento neto.Aunque no es novedad “nueva”, es clave: sin esta reducción la carga fiscal aumentaría. Debe comprobarse correcta aplicación en pagos fraccionados y renta.
Actividades económicasNuevas casillas para regularización RETASe incorporan apartados específicos para reflejar la regularización de cuotas de autónomos conforme al sistema de ingresos reales.Punto crítico: ajuste entre gasto deducido y definitivo. Error frecuente → duplicidades o deducción incorrecta.
Capital inmobiliarioConsolidación del sistema de imputación de rentasSe mantiene el porcentaje del 1,1% o 2% según revisión catastral.No es novedad normativa, pero sí de control: AEAT dispone de más datos → mayor riesgo en inmuebles no declarados o mal imputados.
Ganancias patrimonialesMayor desglose de premiosSe diferencian premios sujetos y no sujetos a retención dentro del modelo.Mejora el control fiscal. Error habitual: tratar premios como rendimientos cuando son ganancias patrimoniales.
Base del ahorroModificación de la escala del ahorroAjustes en tipos aplicables a la base del ahorro, especialmente en tramos altos.Impacto en plusvalías elevadas. Importante planificación de ventas de activos financieros o inmuebles.
DeduccionesPrórroga deducciones eficiencia energéticaSe mantienen deducciones por obras de mejora energética en vivienda habitual.Requiere certificado energético. Error frecuente: imputación en ejercicio incorrecto (criterio de pago vs finalización).
DeduccionesNuevas deducciones por acontecimientos de interés públicoSe amplían beneficios fiscales ligados a programas públicos con incentivos fiscales específicos.Aplicación limitada y condicionada → revisar normativa concreta del evento.
Obligación de declararClarificación sobre prestaciones por desempleoSe introduce criterio interpretativo que puede afectar a la obligación de declarar de perceptores de desempleo.Riesgo práctico: contribuyentes que creen no estar obligados y sí lo están. Revisión imprescindible.
Gestión / asistenciaRefuerzo del modelo Renta WEBConsolidación del sistema de declaración asistida con mayor volumen de datos fiscales preintegrados.El borrador no es completo → responsabilidad del contribuyente. Punto clave para asesoría: revisión crítica obligatoria.

1. Procedimiento específico para devoluciones a mutualistas

Se articula un sistema formalizado para la devolución de ingresos indebidos derivados de aportaciones a mutualidades, que sustituye el modelo abierto de solicitud mediante rectificación de autoliquidaciones.

Este nuevo procedimiento se caracteriza por:

  • la necesidad de utilizar formularios específicos habilitados por la AEAT,
  • la segmentación por ejercicios (especialmente 2019 a 2022),
  • la exigencia de canalización a través de sistemas de identificación o apoderamiento.

Desde una perspectiva práctica, esto implica una limitación en la iniciativa del contribuyente, que ya no puede acudir libremente a la rectificación de autoliquidaciones, y una mayor dependencia de los procedimientos administrativos establecidos.

2. Rendimientos del trabajo: ajustes técnicos con impacto real

a) Nueva deducción vinculada a rendimientos del trabajo

Se introduce una deducción destinada a mitigar el efecto fiscal del incremento del salario mínimo interprofesional en contribuyentes con rentas bajas.

Su complejidad radica en varios aspectos:

  • no actúa sobre la base imponible, sino sobre la cuota,
  • su aplicación depende del nivel de renta global del contribuyente,
  • puede verse limitada o anulada por la existencia de otras fuentes de renta.

Esto obliga a realizar una visión integral del contribuyente, ya que no basta con analizar el rendimiento del trabajo de forma aislada.

b) Rendimientos artísticos de carácter excepcional

Se incorpora una reducción específica para rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional, lo que introduce un nuevo elemento interpretativo:

  • determinar qué se entiende por “excepcional”,
  • diferenciar entre ingresos recurrentes y extraordinarios,
  • valorar la compatibilidad con la reducción del 30 % por irregularidad.

Este tipo de rendimientos exige un análisis casuístico, ya que su calificación puede alterar significativamente la tributación.

c) Ajustes en retenciones y territorios específicos

Se amplía el tratamiento fiscal favorable en determinados territorios (Ceuta, Melilla y La Palma), lo que afecta al cálculo del tipo de retención.

Esto puede generar:

  • diferencias entre retenciones practicadas y cuota final,
  • necesidad de regularización en la declaración.

3. Actividades económicas: impacto del nuevo sistema de cotización

Uno de los elementos más relevantes del ejercicio 2025 es la consolidación del sistema de cotización por ingresos reales en el RETA.

Esto introduce una cuestión clave: la regularización de cuotas.

Desde el punto de vista fiscal:

  • las cuotas son gasto deducible,
  • pero deben reflejar el importe definitivo tras regularización,
  • pueden existir ajustes entre lo deducido durante el ejercicio y lo finalmente exigido.

Esto obliga a revisar:

  • la imputación temporal del gasto,
  • la coherencia entre contabilidad y declaración,
  • la existencia de diferencias a ajustar.

4. Base del ahorro: incremento de tipos en tramos superiores

Se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro, incrementando la tributación en los tramos más elevados.

Esto afecta a:

  • ganancias patrimoniales significativas (venta de inmuebles, participaciones),
  • dividendos elevados,
  • rendimientos financieros relevantes.

El efecto práctico es una mayor presión fiscal en operaciones concentradas en un mismo ejercicio, lo que refuerza la importancia de la planificación temporal de las transmisiones.

5. Deducciones y beneficios fiscales

Se incorporan y ajustan diversas deducciones, entre ellas:

  • incentivos por eficiencia energética,
  • inversión en empresas de nueva creación,
  • deducciones por acontecimientos de interés público,
  • incentivos en zonas afectadas por fenómenos extraordinarios.

El elemento clave aquí no es la novedad en sí, sino la correcta acreditación y mantenimiento de los requisitos, ya que muchas de estas deducciones están condicionadas a circunstancias posteriores.

CONSEJOS  A TENER EN CUENTA

1. Rendimientos del trabajo

Aunque tradicionalmente considerados el bloque más sencillo, los rendimientos del trabajo presentan múltiples focos de conflicto:

  • retribuciones en especie, cuya valoración no siempre es evidente,
  • atrasos, que deben imputarse correctamente al ejercicio correspondiente,
  • indemnizaciones, cuya exención depende de límites y condiciones específicas,
  • percepciones variables, como bonus, que pueden calificarse como rendimientos irregulares.

Además, la interacción con deducciones y reducciones obliga a un análisis global, especialmente en contribuyentes con múltiples fuentes de renta.

2. Rendimientos de actividades económicas

Aquí se concentra uno de los mayores niveles de complejidad técnica.

Es imprescindible diferenciar entre:

  • gasto contable y gasto fiscalmente deducible,
  • bienes afectos y no afectos a la actividad,
  • amortizaciones correctas según normativa fiscal.

Especial relevancia tienen:

  • gastos parcialmente afectos (vehículos, suministros),
  • provisiones y deterioros,
  • operaciones vinculadas.

En estimación directa simplificada, el 5 % de gastos de difícil justificación sigue siendo aplicable, pero requiere verificar correctamente el rendimiento previo.

3. Capital inmobiliario

Es uno de los bloques con mayor índice de errores recurrentes.

Debe prestarse especial atención a:

  • imputación de rentas inmobiliarias en inmuebles no arrendados,
  • cálculo de amortización (3 % sobre el mayor valor entre coste o valor catastral de la construcción),
  • limitación de gastos al rendimiento íntegro,
  • correcta aplicación de la reducción por alquiler de vivienda habitual.

Un aspecto crítico: la pérdida de la reducción si el rendimiento no se declara voluntariamente.

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Incluyen:

  • transmisiones de inmuebles,
  • ventas de acciones o participaciones,
  • premios,
  • ayudas públicas.

Aspectos clave:

  • correcta determinación del valor de adquisición y transmisión,
  • inclusión de gastos asociados,
  • aplicación de coeficientes (cuando proceda),
  • correcta imputación temporal.

5. Base imponible y compensaciones

La correcta integración y compensación de rentas es fundamental:

  • compensación de pérdidas patrimoniales,
  • bases negativas de ejercicios anteriores,
  • interacción entre base general y base del ahorro.

Errores en esta fase pueden alterar significativamente el resultado final.

6. Recomendaciones técnicas: rendimientos, gastos y deducciones

6.1. En relación con los rendimientos

  • Verificar la totalidad de las fuentes de renta, incluso aquellas de menor importe o carácter ocasional.
  • Revisar la calificación jurídica de cada ingreso: no todo ingreso es rendimiento del trabajo; puede tratarse de actividad económica o ganancia patrimonial.
  • Analizar la imputación temporal, especialmente en atrasos, operaciones a plazos o ayudas públicas.
  • Confirmar que los datos fiscales coinciden con la realidad económica del contribuyente.

6.2. En relación con los gastos

  • Comprobar la correlación entre ingresos y gastos, requisito esencial para la deducibilidad.
  • Verificar que los gastos cumplen los requisitos de:
    • justificación documental,
    • registro contable,
    • imputación temporal correcta.
  • Revisar especialmente:
    • suministros en actividades económicas,
    • gastos de vehículos,
    • cuotas de autónomos regularizadas,
    • amortizaciones.
  • Evitar la deducción de gastos de carácter personal o no afectos a la actividad.

6.3. En relación con deducciones y beneficios fiscales

  • Analizar todas las deducciones aplicables, tanto estatales como autonómicas.
  • Verificar el cumplimiento de requisitos materiales (no solo formales).
  • Comprobar la documentación justificativa, especialmente en:
    • eficiencia energética,
    • inversiones,
    • deducciones familiares.
  • Tener en cuenta el mantenimiento de requisitos en ejercicios futuros, para evitar regularizaciones.

6.4. Revisión final de la declaración

Antes de presentar la declaración, es recomendable:

  • comparar tributación individual vs conjunta,
  • revisar coherencia interna de la declaración,
  • verificar saldos pendientes de compensación,
  • analizar el resultado final desde una perspectiva económica real
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