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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

El estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha provocado el cierre temporal de las Oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la atención presencial.

Por ello, ante la imposibilidad de que durante el plazo de vigencia de dicho estado se puedan presentar en las Oficinas los formularios de residencia fiscal que contienen los distintos convenios internacionales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria únicamente podrá emitir los modelos de certificado de residencia fiscal que figuran en los anexos IV y V de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre.

El anexo IV, «Certificado de residencia fiscal en España» se expedirá para acreditar, en general, la residencia en territorio español. El anexo V, «Certificado de residencia en España. Convenio», se emitirá para acreditar la condición de residente en España a los efectos de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España.

Dichos certificados se expiden con un Código Seguro de Verificación (CSV), regulado en el artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que garantiza, mediante el cotejo en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la integridad del documento.

El certificado de residencia fiscal se emitirá acompañado de un anexo en el que se explica, detalladamente, tanto en español como en inglés, la garantía que ofrece el CSV, así como las fases del sencillo procedimiento de cotejo de los certificados electrónicos.

Asimismo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a los distintos países la solución adoptada ante la imposibilidad de que los obligados tributarios puedan presentar los formularios previstos en los convenios.