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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

En el BOE del día 1 de abril se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entrado en vigor al día siguiente de su publicación.

En su Capítulo III bajo la denominación de “Otras medidas” se establecen las relativas al ámbito del sector público para facilitar y flexibilizar los procedimientos de cara a hacer frente a la crisis sanitaria y las consecuencias que de ella se derivan, y en concreto en su artículo 50, como medida de financiación otorgadas por las entidades territoriales, se establece el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Explica el ejecutivo que:

“Dadas las circunstancias de pérdida de ingresos por la que atraviesan las empresas y de las medidas que ha sido necesario adoptar para la contención del COVID-19, el normal servicio de la deuda contraída con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podría abocarlas a una grave situación de insolvencia con los consiguientes impagos de deudas a proveedores, despidos colectivos, y otros efectos indirectos que podrían agravar las graves repercusiones para la economía nacional”.

Beneficios para empresas y autónomos

El beneficio que para ellos supone esta medida, en principio, es la solicitud de aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020 cuando sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local. Pero, aunque pudiera parecer lo contrario, la medida no excluye a la Administración central, que comprende tanto al Estado como a los organismos de la administración central. Esto se deriva del apartado 2 párrafo 1º del artículo 50 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, al referirse que esta medida

“solo afectará a los préstamos financieros concedidos exclusivamente por entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas conforme a lo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”

incluyéndose, por tanto, a ésta última.

Otro dato destacable es que solo podrán beneficiarse de esta solicitud las empresas o entidades empresariales que no formen parte del sector público y los autónomos siempre y cuando tengan la consideración de pasivos financieros. Por eso explica el Gobierno que:

“para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma”.

Supuestos en los que no procederá el aplazamiento

  1. El aplazamiento extraordinario no será aplicable cuando la Administración Pública prestamista ya haya adoptado una medida similar.
  2. Sin perjuicio de las medidas que adopten la Administración correspondiente, tampoco será aplicable a préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura, derivados, subvenciones, avales financieros y, en general, cualquier operación de carácter financiero que no se ajuste a préstamos financieros en términos de mercado.

Procedimiento de solicitud

  1. La solicitud deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
  2. En caso de que los préstamos financieros se hayan concedido en el marco de convenios con entidades de crédito, cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.
  3. El aplazamiento podrá ser concedido por el órgano concedente de la Administración prestamista, previo informe favorable de la consejería o concejalía que tenga competencias en materia de hacienda y presupuestos.
  4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
  5. Desde la solicitud del aplazamiento hasta 15 días después de su resolución expresa o presunta serán inaplicables las cláusulas de vencimiento anticipado vinculadas al impago de los vencimientos del préstamo.
  6. La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, respetando el plazo máximo del préstamo, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo o crédito objeto del aplazamiento. En ningún caso, se aplicarán gastos ni costes financieros.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

Es fundamental que la documentación que acompañe a la solicitud de aplazamiento incluya con exactitud todos los exigidos. Además, la inclusión de datos falsos o sesgados y que hayan servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, siempre determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades que se pudieran aplicar.

La solicitud presentada deberá incorporar:

  1. Una memoria justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos. Esta justificación deberá incluir:
    • un estado de las cuentas justo antes de que se produjese la situación de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
    • una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación y su valoración económica y financiera.
    • un plan de actuación para paliar esos efectos.
    • además, podrá incluirse cualquier documento que se ajuste a derecho que acredite la insuficiencia o dificultad grave.

    ATENCIÓN: La Administración afectada podrá aprobar un formulario normalizado de la solicitud y otra documentación anexa.

  2. Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
  3. Declaración responsable de que se respetan los límites de intensidad de ayuda permitidos y resto de regulación establecida por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.