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En caso de ERTE, las madres trabajadoras sólo pierden la deducción por maternidad en el IRPF respecto aquellos meses en los que su contrato haya estado suspendido todos los días.

En el caso de una mujer trabajadora (siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad) con hijos menores de tres años, puede deducirse en su IRPF hasta 1.200 euros al año. El incentivo es de 100 euros por cada mes en que esté trabajando, computándose desde el mes de nacimiento o adopción de cada hijo hasta el mes anterior al del transcurso de los tres años.

No obstante, recuerde que dicho incentivo no es aplicable mientras usted esté desempleada, en excedencia o en situación de baja por enfermedad (sí es aplicable durante la baja por maternidad).

¿Qué ocurre en el caso de un ERTE?

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

Por tanto, si debido a la crisis sanitaria se ha visto afectada por un ERTE, tenga presente: