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Contratos de Trabajo. Modificaciones de Contrato

CONSULTA

¿Qué ocurre en el caso de que se reduzca sueldo y jornada en contrato a tiempo parcial inicial de forma unilateral por la empresa alegando causas económicas? El Art. 12 ETT no lo contempla.

Respuesta

Si el trabajador ya estuviera prestando servicios a tiempo parcial, y con el planteamiento efectuado por la empresa de forma unilateral se realizara una reducción unilateral de la jornada y el salario que implicara reducir más la jornada y el salario, sería totalmente ilícito y contrario a Derecho, ya que sólo mediante un Expediente de Regulación de Empleo y nunca unilateralmente por la empresa podría obligarse al trabajador a reducir jornada y salario sobre la base de circunstancias económicas, debiéndose ratificar que el planteamiento de la empresa, tanto si el trabajador es a tiempo completo como si es a tiempo parcial resulta ilícito, en la medida que ninguna empresa puede modificar unilateralmente las condiciones de jornada y salario de los trabajadores, teniendo en cuenta que en caso de aplicarse un ERE el trabajador percibiría la prestación por desempleo por la reducción de jornada, con lo cual no existiría desamparo económico o cuanto menos éste estaría limitado.

Si el trabajador lo fuera a tiempo completo, en ningún caso es válida la propuesta planteada por la empresa al trabajador, en primer lugar porque existe una prohibición expresa de convertir los contratos indefinidos a tiempo completo a tiempo parcial, así el artículo 12.4 letra e) del Estatuto de los Trabajadores, expresamente indica que los empresarios no podrán unilateralmente convertir un contrato de tiempo completo a uno de tiempo parcial y viceversa, no pudiéndose imponer ni como modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto si la empresa pasa por dificultades económicas y además tiene menos carga de trabajo lo que puede plantear, tanto si los trabajadores lo son a tiempo completo como a tiempo parcial, es un Expediente de Regulación de Empleo de Suspensión de la relación laboral para que el trabajador cobre la prestación de desempleo durante el tiempo en que se reduce su prestación efectiva de servicios, pero no puede adoptar medidas unilaterales de rebaja de sueldos y reducción de jornada contrarios al ordenamiento jurídico.

Igualmente si sólo pretendiera una reducción salarial, alegando causas económicas y efectuarla a través del procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin reducir jornada, sería preciso cumplir el preaviso de 30 días que marca la normativa y llevar a cabo la negociación con los trabajadores al tratarse de una modificación que puede tener la calificación de colectiva.

Normativa aplicada:

  • Artículos 12.4 apartado e), 41, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión

En conclusión, el procedimiento adoptado por la empresa vulnera la legalidad laboral vigente tanto si se plantea como una reducción de salario y de jornada, como si se plantea la simple reducción de salario, ya que no se han respetado los límites y procedimientos previstos en el artículo 12.4 letra e) ET, ni los requisitos previstos en el artículo 41 ET, siendo una buena solución alternativa y lícita el tratar de aplicar un Expediente de Regulación de Empleo de reducción de jornada al amparo del artículo 47 en relación al artículo 51 del ET.

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