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Salarios. FOGASA. Prestaciones

Antecedentes: tenemos un cliente que fue despedido en Enero de 2009. En la fecha que se produjo el despido, la empresa le adeudaba asimismo cantidades en concepto de salarios, pagas extraordinarias y otros que no habían sido abonados por la empresa en su momento.

El trabajador demandó a la empresa por despido, recayendo sentencia en Junio de 2009 por la que se declaró la nulidad del mismo; en la misma sentencia se declaró la extinción de la relación laboral también se determinó la indemnización que debía percibir el trabajador. La sentencia se dictó en Junio de 2009, como ya se ha señalado y el Julio de ese mismo año se determinó mediante auto el montante de los salarios de tramitación a percibir por el trabajador.

El trabajador también demandó a la empresa por los salarios impagados por ésta antes de producirse el despido, recayendo sentencia por la que se reconocieron los mismos.

Se ejecutaron ambas sentencias, la de despido y la de cantidad, declarándose la insolvencia de la empresa.

Posteriormente se tramitaron los expedientes para percibir las prestaciones del FOGASA: uno para el despido y los salarios de tramitación y otro para los salarios impagados.

Hace escasos días el FOGASA ha notificado al trabajador el derecho a las prestaciones, con las limitaciones legales, habiendo percibido éste determinadas cantidades por indemnización y salarios de tramitación, por un lado, y otra pequeña cantidad correspondiente a la reclamación de salarios propiamente dicha. La cantidad percibida por salarios del FOGASA es muy pequeña, pues como el límite son 150 días y los salarios de tramitación eran importantes, casi no ha quedado cantidad sobrante para cubrir la prestación por los mencionados salarios.

Durante un determinado periodo de tiempo ha coincidido el pago de los salarios de tramitación ahora percibidos del FOGASA con la percepción por parte del trabajador de la prestación por desempleo.

Las dudas que tenemos son:

CONSULTA

  • Si sería posible reclamar que, la cantidad correspondiente a los 150 días de salarios que como límite paga el FOGASA, se aplique en primer lugar al pago del expediente de salarios adeudados al trabajador y reconocidos en sentencia de reclamación de cantidad y no a los salarios de tramitación reconocidos en el despido, ya que ello seria más favorable al trabajador pues, como ya se ha dicho, durante cierto tiempo han coincidido los salarios de tramitación con la percepción de la prestación por desempleo.
  • Si el trabajador debe comunicar al INEM que ha cobrado del FOGASA los salarios de tramitación por el despido y si hay un plazo para comunicarlo o, en su caso si ya debería haberse comunicado en algún momento anterior.
  • Si el trabajador deberá devolver alguna de las cantidades percibidas por desempleo, o bien si es posible que esas cantidades coincidentes con los salarios de tramitación queden compensadas, de alguna manera, con la prestación a la que, en cualquier caso tendría derecho a percibir el trabajador una vez finalizado el periodo de los salarios de tramitación.

Respuesta

Respondemos a continuación y por separado cada una de las tres preguntas:

  1. No, no es posible la elección que se plantea en la pregunta. El FOGASA paga en la forma que ha pagado por aplicación de la normativa que regula el pago de sus prestaciones, pero fundamentalmente debe señalarse que, a nuestro juicio carece de sentido la alternativa que se plantea en la consulta, ya que realmente, como se verá, es indiferente que coincidan salarios de tramitación con prestación de desempleo pues esa coincidencia es algo que debe finalmente acabar regularizándose (sí afectaría, por el contrario, haber trabajado en otra empresa, puesto que el FOGASA deduciría los días en pluriempleo de los días en que se generaran salarios de tramitación), la coincidencia a que se hace referencia no tiene relevancia puesto que una vez dictada la Sentencia de despido debiera regularizarse la situación modificándose la fecha de inicio del cobro de la prestación por desempleo, e iniciarse el cobro de la prestación por desempleo a partir de la fecha en que la Sentencia señala como de extinción de la relación laboral, de manera que finalmente no se ha de producir esa coincidencia entre salarios de tramitación y prestación por desempleo. Por otra parte debe también señalarse que en todo caso tampoco entendemos el sentido de la pregunta, ya que sea como fuera, el límite de salarios que abona el FOGASA es en todo caso ese de los 150 días, respecto de los cuales, da igual que sean 100 días de salarios de tramitación y 50 de salarios adeudados o que sean 30 días de salarios de tramitación y 120 de salarios adeudados, en realidad el FOGASA debe tomar en consideración la totalidad de los días adeudados, tanto por salarios de tramitación como por reclamación de cantidad por salarios adeudados antes del despido, ambos tienen la misma consideración a efectos de pago por el FOGASA de la prestación por salarios impagados.
  2. Respecto de la pregunta sobre el deber de comunicar al INEM, debe decirse que el trabajador debería comunicar tanto la nulidad del despido como la nueva fecha de extinción judicial de la relación laboral que deriva de la Sentencia.

    Comunicar la sentencia y extinción judicial sirve para provocar el cambio en las fechas del reconocimiento de derecho al cobro de la prestación de desempleo que pasa a ser con unas fechas de efectos diferentes, según la fecha de extinción de la relación laboral fijada en la Sentencia.

    La comunicación del cobro efectivo de los salarios de tramitación sirve para que se compensen las cantidades percibidas de un modo «incorrecto» durante la prestación de desempleo percibida por el despido posteriormente declarado nulo y la prestación de desempleo originada por la extinción judicial.

  3. Sobre si se debe devolver cantidades o si las mismas se compensan, debemos distinguir dos posibilidades: Si el trabajador estuviera aun percibiendo la prestación en este momento, el INEM revisará las fechas y cuantía de la prestación y compensará las cuantías percibidas dejando de abonarle aquellas que ya haya percibido (Art. 209.5 LGSS), cambiando la fecha de inicio y la fecha de finalización de la prestación por desempleo.

    Si el derecho a la prestación ha finalizado, en todo caso sería recomendable la comunicación al INEM para evitar cualquier revisión posterior, al cruzar datos Hacienda-FOGASA-INEM, en tal caso la compensación se habría producido de facto.

    Por otra parte puede ocurrir que el hecho de que como consecuencia de la nueva fecha de extinción derivada de la Sentencia, se deban tener en cuenta los 6 meses adicionales de salarios de tramitación, ocasione que la prestación por desempleo finalmente reconocida sea de duración superior a la que inicialmente se le reconoció al trabajador antes de la Sentencia por lo que también por este motivo es razonable y recomendable comunicar la situación al INEM.

Normativa aplicada:

  • R.D. Leg. 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Art. 33.1.
  • R.D.Leg. 1/1994 de 20de junio del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, Art. 209.5 y 6.
  • R.D. 505/1985 de 6 de marzo de Organización y Funcionamiento del FOGASA, Arts. 18 y 19.

Conclusión

No son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. Estas pérdidas serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley, lo que supone que los deterioros contabilizados que no hayan sido deducibles producen una valoración contable de los elementos patrimoniales inferiores a su valoración fiscal y, por tanto, cuando los mismos se transmitan, o en la medida que se vayan amortizando, revertirá el gasto contable por deterioro que no fue deducible.

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