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Contabilidad del cambio del tipo impositivo y del impuesto sobre beneficios del 2014

Antecedentes: una empresa en el año 2013 presentó un saldo de la cuenta 129 de: -7.500,00 €, de pérdida, por lo que, el resultado antes de impuestos es de -10.0000,00 €, y en la cuenta 4745 de: 2.500,00 € (saldo deudor). El tipo impositivo fue del 25% en Sociedades.

Es decir:

Beneficio antes de impuesto: -10.000,00
Tipo del 25% en IS: -2.500,00
Resultado -7.500,00

Apunte contable: 31/12/2014: 4745 —– 2.500,00 —– 630.0

Para este ejercicio 2014, la sociedad presenta un resultado positivo de 100.000,00 € y podrá aplicar el tipo impositivo del 20% por el mantenimiento y creación de empleo.

CONSULTA

¿Pueden indicarme el cálculo contable con el tipo impositivo del 20% en el 2014, en lugar del 25% para el pasado ejercicio del 2013? ¿Pueden indicarme el cálculo del efecto impositivo para el Impuesto sobre Sociedades del 2014?

Respuesta

En primer lugar y puesto que los activos y pasivos por impuesto diferidos los reconocemos en virtud del tipo de gravamen esperado en su reversión, si el tipo impositivo cambia, debemos realizar un recálculo de dichos activos y pasivos. La diferencia ocasionada se contabilizará en las cuentas (633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios o (638) Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (ICAC Consulta 4 de marzo de 2007; Disposición adicional octava del TRLIS).

a) Contabilidad del cambio del tipo impositivo

En el caso que se plantea aquí tenemos la cuenta 4745 por 2.500 euros:

500 (633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios (2.500-2.000€)
a Créditos por pérdidas a compensar en el ejercicio (4745) 500

Esta cantidad surge de la diferencia entre la imposición al 25% que tocaba en 2014 y 20% que se aplicaría con el actual tipo impositivo. Como se puede apreciar disminuye el crédito fiscal, lo que supone que va a tener que pagar más que antes, luego lo registro como un gasto.

Tendremos, pues:

  • (6301) Impuesto diferido: anotación inicial en el haber: 2.500€
  • (633) Ajuste negativo en la imposición sobre beneficios: 500€

AJUSTE NEGATIVO TOTAL: 2.000€ (a la 129, Pérdidas y ganancias)

Balance:

(4745) Créditos por pérdidas a compensar en el ejercicio, saldo deudor: 2.000€ (2.500-500€)

b) Contabilización en el impuesto sobre beneficios del 2014

Aplicando el artículo 25 del TRLIS, vigente hasta el 31-12-2014 (principio del devengo y compensación de bases negativas en los 18 años siguientes), así como la Consulta 10 del ICAC (acerca de la contabilización de bases negativas del impuesto sobre beneficios) tenemos que:

  • Resultado contable antes impuestos: 100,000€
  • X tipo impositivo: 20.000€ (a pagar 100,000*0,2)
  • Tendremos pues por el impuesto sobre beneficios del 2014: 20.000 €
  • Y una base negativa en la cuenta 4745 de: 2.000€

Por consiguiente:

20.000 (630) Impuesto sobre beneficios
a Créditos por pérdidas a compensar en ej. (4745) 2.000
a HP. Acreedor por I.S. (475) 18.000

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS. Vigente hasta el 1 de enero de 2015). Art. 25.
  • BOICAC consultas: 10 del 8/12/2009 y 4 del 06/03/2007.
  • Norma de valoración 13 del PGC (RD 1514/2007, de 16 de noviembre).

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

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