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Patrimonio Neto. Reserva legal

Antecedentes: se trata de una Sociedad Limitada que se dedica a la venta al por menor de prendas de vestir en establecimiento permanente, que a día de hoy muestra el siguiente patrimonio neto:

Capital Social (100) = 10.818
Reserva Legal (112) = 11.218,34
Reservas Voluntarias (113) = 67.888,28
Remanente (120) = 6.271,44
Rdos negativos ejs anteriores (121) = -41.166,79
Resultado del ejercicio = -6.949,84

Interpretamos que la reserva legal está sobredimensionada, ya que debería ser del 20% del capital social, 2.163,60 €. Por otro lado entendemos que el importe que consta como remanente debería estar distribuido con el resto de reservas voluntarias, y los resultados negativos de ejercicios anteriores entendemos que deberían estar compensados contra reservas voluntarias..

CONSULTA

Se plantea si sería correcto corregir las incidencias del patrimonio neto expuestas mediante el siguiente asiento a fecha 01-11-2017:

DEBE (112) 9.054,74
DEBE (120) 6.271,44
HABER (121) 41.166,79
DEBE (113) 25.840,61

Respuesta

Comenzaremos por la reserva legal. Evidentemente, como ustedes indican, la reserva legal supera el máximo obligatorio que es, efectivamente, del 20% del capital social (Art. 274 LSC). Por tanto, la diferencia puede considerarse (incluso traspasarse) como una reserva de libre disposición, o sea una reserva voluntaria.

En cuanto al remanente, la normativa mercantil no establece nada concreto al respecto y se trata, como bien saben, de resultados de ejercicios anteriores a los que la junta de socios no ha decidido dar ninguna aplicación concreta. Por tanto, podría quedar su importe en dicha cuenta en tanto en cuanto la junta no decida lo contrario.

Dicho esto, nos parece perfectamente correcto, incluso aconsejable, el asiento que plantean para dejar los fondos propios de la sociedad mejor estructurados. Ahora bien, no podemos olvidar que quien debe decidir que eso sea así es la junta de socios. En otras palabras, no puede realizarse el asiento voluntariamente por la dirección de la sociedad si antes no existe un acuerdo de junta en tal sentido. Hemos de tener en cuenta que se trata de aplicar reservas y resultados e incluso de sanear pérdidas de ejercicios anteriores, en definitiva decidir sobre la estructura del patrimonio neto de la sociedad, y ello es potestad únicamente de la junta de socios dentro del marco legal vigente, claro está, ya sea dicha junta ordinaria o extraordinaria lo que, posiblemente, no sea difícil de conseguir si, como supongo, se trata de una empresa de reducida dimensión.

Normativa aplicada:

  • RDLeg. 1/2010, de 2/7, TRLSC, Art. 273 y siguientes.

Conclusión

Sí es correcto el asiento pero siempre bajo el acuerdo de la junta de socios que es soberana en cuanto a la composición y aplicación del patrimonio neto de la sociedad.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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