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Jubilación. Cotización. Prestación por desempleo

Antecedentes: una persona que ya ha llegado a la edad legal de jubilación, no tiene acreditados dos años de cotización en los últimos 15 años. En breve acaba su contrato temporal que le permitiría cobrar la prestación por desempleo por un periodo de 4 meses.

Con estos 4 meses si llegaría a la suma de 2 años de cotización en los últimos 15 años..

CONSULTA

Teniendo en cuenta que cuando termine su contrato temporal ya habrá llegado a la edad legal de jubilación (65 años y 6 meses):

  • ¿Podrá tramitar la prestación por desempleo con objeto de cotizar los 4 meses que le permitirían obtener la pensión de jubilación? en caso afirmativo, ¿podrá agotar la prestación o sólo la podrá cobrar hasta que llegue a los dos años cotizados en los últimos quince?
  • ¿Pueden negarle la prestación por desempleo por haber llegado a la edad de jubilación? en caso afirmativo, ¿solo le quedaría la opción de seguir trabajando hasta obtener esos dos años cotizados?

Respuesta

Aunque haya llegado a la edad ordinaria de jubilación, como no cumple los requisitos de cotización para poder jubilarse, no se le puede obligar a jubilarse y por lo tanto podrá pasar a percibir la prestación por desempleo, ya que el impedimento para pasar a prestación por desempleo, no sólo exige tener la edad ordinaria de jubilación cumplida, sino tener también los años de cotización exigidos, tanto carencia genérica, como específica, para poder acceder a la pensión de jubilación.

Como no la tienen, puede pasar a la prestación por desempleo, que cotiza por jubilación, hasta completar la carencia específica que le falta de los 20 años dentro de los últimos 15. Sin embargo, sólo podrá percibir la prestación por desempleo, hasta que complete los requisitos de cotización de la pensión de jubilación. Momento a partir del cual tendrá que pasar a percibir la pensión de jubilación.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, arts. 205.1.b), 213.1, 282.1 y D.T. 7ª.

Conclusión

Podrá pasar a percibir la prestación por desempleo, ya que el impedimento para pasar a prestación por desempleo, no sólo exige tener la edad ordinaria de jubilación cumplida, sino tener también los años de cotización exigidos, tanto carencia genérica, como específica, para poder acceder a la pensión de jubilación.

Como no la tienen, puede pasar a la prestación por desempleo, que cotiza por jubilación, hasta completar la carencia específica que le falta de los 20 años dentro de los últimos 15. Sin embargo, sólo podrá percibir la prestación por desempleo, hasta que complete los requisitos de cotización de la pensión de jubilación. Momento a partir del cual tendrá que pasar a percibir la pensión de jubilación.

2ª OPINIÓN EXPERTA

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