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Contabilización del renting de un vehículo. Fianza

Antecedentes: se trata de una sociedad dedicada a la venta e instalación y reparación de material de sonido e iluminación, ha adquirido un coche por renting. El cual estará a disposición del administrador un 50% del tiempo, el resto lo dedicará para visitar clientes y efectuar instalaciones de sonido e iluminación.

CONSULTA

  • ¿Cómo tenemos que contabilizar las facturas mensuales?
  • ¿Cómo tenemos que contabilizar la fianza cobrada?
  • ¿Se tiene que crear alguna cuenta de inmovilizado?

Respuesta

Los contratos de renting se configuran como contratos de arrendamiento de bienes muebles, no existiendo opción de compra, la norma de registro y valoración del P.G.C. 7ª se ocupa de este tipo de operaciones. En la consulta del BOICAC 38/1999 se nos indica lo siguiente:

Por lo que se refiere a los contratos de arrendamiento no financiero, si bien en principio su tratamiento contable deberá ser el de registrar el gasto (arrendatario) e ingreso (arrendador) por alquiler que les corresponde en cada ejercicio de acuerdo con su naturaleza y atendiendo al principio del devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, la consecución de la imagen fiel exige realizar un análisis de las circunstancias económicas que se pueden dar en las distintas situaciones pactadas por las partes, de forma que si se comprueba que la operación en su sustrato económico es asimilable a la anteriormente apuntada para el arrendamiento financiero cuando no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el tratamiento contable que corresponderá otorgarle será el mismo.

De acuerdo con lo anterior, hay que indicar que a pesar de que no exista opción de compra en los contratos de arrendamiento a que hace referencia el consultante, podrían producirse situaciones que desde un punto de vista económico son similares, como pueden ser, entre otras, las siguientes:

  • contratos de arrendamiento en los que el período de alquiler coincide con la vida útil del bien o cuando siendo menor aquél existe evidencia clara de que finalmente ambos períodos van a coincidir, no siendo significativo su valor residual al finalizar su período de utilización, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento (en particular, se puede predicar esta racionalidad en aquellos casos en los que el valor presente de las cantidades a pagar al comienzo del arrendamiento supongan la práctica totalidad del valor del activo arrendado).
  • cuando las especiales características de los bienes objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

En estas situaciones, y de acuerdo con el objetivo de imagen fiel, el arrendatario deberá registrar la operación de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración anteriormente citada, en tanto su calificación económica es coincidente; por su parte, el arrendador deberá registrar, en su caso, el correspondiente crédito en su activo y la enajenación del bien objeto del contrato.

Se pretende desvincular la figura del renting de bienes con la del leasing, que tiene una forma de contabilización diferente.

Consideramos el renting como un arrendamiento operativo, es decir, un alquiler, se trata de que si examinamos las condiciones del contrato veremos que no se producirá la transferencia de la propiedad del bien cuando haya finalizado. El arrendador asumirá los riesgos que se puedan derivar del mismo. Entendemos por otro lado que no hay una opción de compra al vencimiento.

Todo ello se pone de manifiesto para señalar las diferencias existentes entre los contratos de renting y de leasing, cuyo tratamiento contable es diferente.

En nuestro caso no estamos ante un contrato cuyo fin último sea la adquisición del bien que es objeto del mismo.

En nuestro caso, tratándolo como un arrendamiento operativo, suponiendo que la cuota mensual sin incluir impuestos fuera de 500,00 euros, el asiento mensual que se propone sería el siguiente:

Código Descripción Cargos Abonos
621 Arrendamientos 500,00
472 H.P. I.V.A. soportado 52,50
631 Tributos 52,50
410 Acreedores por renting 605,00

En cuanto a la contabilización de la fianza depositada, se recomienda la utilización de la cuenta (260) Fianzas constituidas a largo plazo.

El vehículo no es propiedad de la empresa, de forma que no se dará de alta en inmovilizado ni realizarán amortizaciones.

Se recomienda la deducción del 50% de la cuota de I.V.A. en función de lo que nos dice el artículo 95.3.2º de la ley 37/1992:

2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

En cuanto a su deducibilidad del gasto en el impuesto sobre sociedades, y a la vista de los antecedentes indicados, se recomienda realizar un ajuste positivo a la base imponible de ese impuesto del 50%, siguiendo lo indicado por la consulta tributaria V2258-13 que ante un caso similar, nos indica:

En virtud de lo anterior, los gastos derivados del uso del vehículo, una vez puesto en funcionamiento, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles siempre y cuando se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, en la parte proporcional en que dicho vehículo sea empleado por el socio profesional y administrador solidario de la consultante en el desarrollo de su labor comercial, respecto de su uso total, dado que del escrito de la consulta se desprende que el vehículo adquirido es usado por el socio de la entidad (S), administrador solidario y responsable de la parte comercial, tanto para sus fines particulares como para visitar a clientes y proveedores por el territorio nacional.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. N.R.V 7ª.
  • BOICAC 38/1999.
  • Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Art. 95.3, 2º.
  • Consulta tributaria vinculante número V2258-13.

Conclusión

Se propone la forma de contabilización de las cuotas del contrato de renting, haciendo notar las diferencias existentes en el caso de que se tratara de un contrato de leasing ya que su forma de contabilizar sería diferente si fuera así. Se recomienda un tratamiento fiscal para IVA y Sociedades, con deducción del 50% en ambos casos.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

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