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Reducción de la jornada laboral en caso de embarazo

Antecedentes: se plantea el caso sobre una reducción de jornada laboral en el supuesto de que una trabajadora se quedara embarazada y tenga que hacer baja por riesgo de embarazo y después maternidad.

CONSULTA

¿El sueldo sería en función de la reducción que tengo ahora?

En caso de que renunciara a la reducción ¿cuánto tiempo tendría que estar en jornada normal para que se mantuviera el sueldo durante la baja laboral y la maternidad?

Respuesta

Entendemos que la reducción de jornada actual es debida a un supuesto legal de reducción por cuidado de menor hasta 12 años de edad.

Prestación maternidad

Conforme al artículo 179.1 LGSS, la base reguladora de la prestación por maternidad es la misma que la de la prestación de incapacidad laboral por contingencias comunes. Por tanto, es la del mes anterior al hecho causante. No obstante, durante los dos primeros años de reducción de jornada por guarda legal de hijos menores de 12 años, el trabajador mantiene el 100% de la base de cotización a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad (237.3 LGSS). Una vez pasados los dos primeros años, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada.

Es decir, si lleva menos de dos años de reducción de jornada por cuidado de menor, sea cual sea el porcentaje de su reducción, la prestación por maternidad se calculará teniendo en cuenta su base de cotización al 100%, como si no hubiera reducido jornada y salario.

Si llevara más de dos años, y dado que se tiene en cuenta la base de cotización del mes anterior la hecho causante, deberá estar como mínimo un mes entero con jornada y salario al 100%.

Prestación por riesgo durante el embarazo

Respecto a la prestación por riego durante el embarazo (187.3 LGSS), la base reguladora es equivalente a la de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, siendo esta la del mes anterior al hecho causante.

Ello quiere decir que la base que se tendrá en cuenta será la del mes anterior entero a causar la prestación, con lo que sería suficiente un mes entero con base ampliada a los efectos de tener la prestación entera.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.  Art. 179, 187 y 237.

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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