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Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
(BOE, 26-02-2020)

RESUMEN:

Hay que recordar que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Pues bien, a los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, se ha publicado en el BOE la Resolución de 25 de marzo por la que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. La línea de avales, en el caso de pymes y autónomos, no podrá cubrir más del 80% de la operación correspondiente. En otras empresas el porcentaje máximo será del 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación. Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo de los avales no podrá exceder de 5 años.

Estos avales, aprobados por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, alcanzarán un importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

Serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Esta línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, a los efectos de facilitar el mantenimiento del empleo y de paliar los efectos económicos del COVID-19.

Es importante reseñar que no serán elegibles para acogerse a la línea aquellas empresas y/o autónomos que estuvieran acreditadas como morosas en CIRBE a 31 de diciembre de 2019 o que estuvieran a 17 de marzo de 2020 en un procedimiento concursal o en las circunstancias descritas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, Concursal (sobreseimiento general de obligaciones, embargos generalizados, incumplimientos de pagos a trabajadores, seguridad social, obligaciones tributarios, etc.).

La resolución establece las condiciones que deben cumplirse para hacer uso de esta línea de avales:

  1. Del importe total de este tramo, 10.000 millones de euros se destinarán para renovaciones y nuevos préstamos a autónomos y pymes, y otros 10.000 millones a empresas que no reúnan la condición de pyme.
  2. Se considerarán préstamos elegibles que podrán avalarse con cargo a este tramo los siguientes:
    • Tienen que haber sido otorgados a empresas domiciliadas en España formalizados o renovados después del 17 de marzo de 2020;
    • Las empresas no estarán acreditadas como morosas en CIRBE ni estarán sujetas a un procedimiento concursal;
    • Se encuadra en las exenciones de la consideración de ayuda de estado o en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea aprobada el 19 de marzo;
    • Se avalarán operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad correspondiente, y por encima de este importe una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria a la entidad financiera.
  3. Plazos y condiciones financieras:

    La línea de avales, en el caso de pymes y autónomos, no podrá cubrir más del 80% de la operación correspondiente.

    En otras empresas el porcentaje máximo será del 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

    Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo de los avales no podrá exceder de 5 años.

La resolución igualmente fija la comisión y la remuneración pagadera al ICO por razón del acogimiento a la línea descrita (entre 20 y 120 puntos básicos anuales dependiendo del importe y plazo de la operación).

Este primer tramo de línea de avales ha sido notificado por España a la Comisión Europea y autorizado por ella bajo el nuevo Marco Temporal de autorización de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

¿Para cuándo estarán disponibles?

La Resolución faculta al ICO para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibro financiero, el ICO podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

Además, manda al ICO para que dentro de los 10 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales.