Accesos:

Fallecimiento de administrador único. Convocatoria Junta General

ANTECEDENTES

Se trata de una SA que tiene los siguientes socios:

  • RPJ, propietaria de 39 acciones (16,25%)
  • ALS, propietaria de 80 acciones (33,33%)
  • OOD, propietaria de 40 acciones (16,67%)
  • SOD, propietaria de 81 acciones (33,75%)

El administrador único, el señor GOP murió hace unos meses.

La sociedad tiene pendiente de aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2020, así como realizar el nombramiento del nuevo administrador.

La socia con más % de participación quiere convocar la correspondiente junta, con anuncios en el BORME y a diarios.

CONSULTA

¿Quién tiene que firmar la convocatoria de la junta, en ausencia del administrador?

Respecto al nuevo nombramiento del administrador, ¿cómo se tendría que redactar este punto, ya que el anterior administrador está fallecido, para hacer la publicación en el BORME y en los diarios?

Queremos saber también cómo se tendría que hacer para nombrar un nuevo administrador en estos casos: anuncios, BORME, convocatoria… ¿quién tiene que hacer la convocatoria y quien lo tiene que firmar?

Respuesta

El artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital, recoge la convocatoria de junta en caso de muerte del administrador. Citamos el artículo a continuación:

Artículo 171 Convocatoria en casos especiales

En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Secretario judicial y del Registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores.

Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.

Por tanto, en caso de fallecimiento del administrador, cualquier socio puede interponer demanda de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia que por turno de reparto corresponda, para la convocatoria de la junta. En concreto, para evitar luego posibles discrepancias con el Registro Mercantil, mi recomendación es interponer dicho escrito, que deberá ir con abogado y procurador, y que la convocatoria resultante sirva únicamente para nombrar nuevo administrador. Luego, en otra convocatoria posterior, recomiendo aprobar las cuentas anuales de 2020. Aun así, también puede hacerse en el mismo acto, aunque no lo recomiendo.

En el mismo sentido, es importante que el escrito identifique plenamente la sociedad, su domicilio social, en especial la escritura de constitución y cualesquiera escrituras posteriores de modificación del domicilio social o de compraventa de acciones.

De igual modo, será necesario identificar debidamente el capital social, para justificar que es un socio el que solicita la convocatoria. Por último, conviene identificar debidamente al administrador, especificando la fecha de su muerte, y si es posible con certificado de defunción.

Normativa aplicada

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 171.

Conclusión

La convocatoria de la junta la debe realizar el Secretario judicial (ahora Letrado de la Administración de Justicia), del Juzgado de lo Mercantil que corresponda. El nombramiento de administrador se hará en la junta convocada judicialmente.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

ÚLTIMAS CONSULTAS MERCANTIL

Segregación de una sociedad mercantil: Informe de expertos independientes

Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.

Leer más
Como asesor en su trabajo diario, ¿Cuántas veces ha necesitado una segunda opinión ante un caso complejo o una novedad normativa?