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El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, creaba el denominado Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Hacienda para compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados, cuando el crédito o las medidas de apoyo a la liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de su actividad.

Este Fondo, que carece de personalidad jurídica, es gestionado por su propio Consejo Gestor, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a quien le corresponde el análisis y valoración de las operaciones, previos a la resolución de las solicitudes por el Consejo Gestor.

Asimismo, será el encargado de cargar al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo, así como la compensación económica por los costes incurridos en el desarrollo y ejecución de sus funciones y deberá efectuar y registrar todas las operaciones con cargo al Fondo mediante una contabilidad específica, separada e independiente pudiendo disponer de los recursos del Fondo y ejecutar las operaciones aprobadas por el Consejo Gestor, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes.

Además, en su calidad de depositario de los títulos y derechos económicos del Fondo, inscribirá los mismos en el libro registro de socios de las sociedades de capital o en los registros contables de anotaciones en cuenta, a nombre de la Administración General del Estado con la mención expresa de «a cuenta del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, F.C.P.J».

También será el encargado de verificar la concurrencia de los requisitos, con ayuda de expertos independientes en su caso, la validez y suficiencia de la información aportada por parte de las empresas que pudieran resultar beneficiarias de alguno de los instrumentos financieros de apoyo a la solvencia del Fondo.