Accesos:

EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa.
(BOE, 07-04-2020)

La seguridad del tacógrafo y su sistema es esencial para la fiabilidad de los datos generados por estos, pero también para el transportista y su empresa. El tacógrafo, según el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, es el aparato destinado a ser instalado en vehículos de carretera para visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar automática o semiautomáticamente datos acerca de la marcha, incluida la velocidad, de dichos vehículos, así como determinados períodos de actividad de sus conductores.

Los vehículos de transporte se han convertido en un elemento de supervivencia imprescindible desde que se declarase el estado de alarma. Por eso, y para evitar los posibles perjuicios que puedan sufrir las empresas dedicadas al transporte, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado a fecha de 7 de abril de 2020, con entrada en vigor ese mismo día, la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa para aquellos casos en los que la renovación y expedición a sus titulares de las tarjetas, tanto de conductor como de empresa, no se pueda efectuar debido a las medidas extraordinarias impuestas en el funcionamiento de los organismos públicos.

Medidas y procedimientos: Tarjeta conductor

La tarjeta de conductor es una tarjeta de tacógrafo expedida por las autoridades de un Estado a un conductor concreto, que identifica a este último y permite almacenar los datos de su actividad. La tarjeta de conductor es personal y no se puede poseer más de una válida. Por imperativo legal, el conductor que tenga su tarjeta conductor defectuosa o caducada, deberá abstenerse a utilizarla.

El procedimiento general para la renovación de la tarjeta conductor es el establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, que establece:

“Cuando desee renovar su tarjeta de conductor, el titular deberá solicitarlo a las autoridades competentes del Estado miembro donde tenga su residencia habitual como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad de dicha tarjeta.

Si, en caso de renovación, el Estado miembro de residencia habitual del conductor no es el mismo que el que expidió su tarjeta actual, y si se solicita la renovación de la tarjeta a las autoridades del primer Estado miembro, estas informarán de las razones de dicha renovación a las autoridades que expidieron la tarjeta anterior.

En caso de solicitud de renovación de una tarjeta de conductor a punto de caducar, la autoridad competente facilitará una nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad de la antigua, a condición de que la solicitud se haya presentado en los plazos establecidos en el apartado 1”.

La medida correspondiente adoptada por el Gobierno en el estado de alarma, se refiere precisamente a que todos aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 165/2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta, podrán seguir haciendo el transporte si la fecha de caducidad de su tarjeta de tacógrafo oscila entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive. Pero para ello, deberán llevar a cabo una serie de actuaciones que se corresponden a lo regido en el artículo 35.2 del mencionado Reglamento (UE) 165/2014.

Con todo lo anterior, antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los siguientes períodos:

  1. Periodos de tiempo dedicados a otro trabajo: actividad que no sea conducir, así como todo trabajo para el mismo o para otro empresario del sector del transporte o de otro sector.
  2. Periodos de tiempo de disponibilidad: son los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones. Para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo de disponibilidad lo constituye el transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera.
  3. Periodos de tiempo de pausa o descanso.

Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

Es imprescindible llevar en todo caso, la tarjeta caducada en el vehículo y un resguardo de la solicitud de renovación, así como todas las impresiones señaladas anteriormente.

Medidas y procedimientos: Tarjeta empresa

La tarjeta de empresa es una tarjeta de tacógrafo también expedida por las autoridades de un Estado a favor de una empresa de transporte que necesita utilizar vehículos equipados de tacógrafo, que identifica a dicha empresa y permite visualizar, transferir e imprimir los datos almacenados en los tacógrafos, y bloqueado por tal empresa. Hay que saber que los empleados por cuenta propia (autónomos) deberán tener, tanto la tarjeta de conductor como la tarjeta empresa.

Las medidas adoptadas por el Ministerio para las tarjetas tacógrafos de empresas, se extienden a todas aquellas que hubieran presentado la solicitud de renovación en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de su caducidad, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

Con ello, las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

En cambio, desde el momento en que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.